Contexto
¿Qué resolvió la Audiencia Provincial de Cádiz?
La Sección Tercera de la Audiencia desestimó los recursos presentados por la defensa de Diego "El Cigala" y por la acusación particular, confirmando íntegramente la sentencia dictada en diciembre de 2024 por el Juzgado de lo Penal 3 de Jerez. Esta resolución ratifica la condena de dos años y un mes de prisión por delitos de violencia física y verbal en el ámbito doméstico.
¿Qué hechos concretos se consideraron probados en la sentencia?
La jueza acreditó tres episodios de agresiones físicas: una bofetada en un hotel de Jerez, una patada en un hotel de Palafrugell (Girona) y un episodio en la vivienda compartida en Jerez, donde el cantaor la sujetó por el cuello y le profirió insultos graves delante de sus hijos. A esto se sumó un delito leve continuado de vejaciones, basado en insultos reiterados y actitudes de desprecio. Fue absuelto de una acusación adicional por falta de pruebas en un episodio en el aeropuerto de Punta Cana.
¿Qué argumentos utilizó la defensa en su apelación?
La defensa alegó un supuesto error en la valoración del testimonio de la víctima y cuestionó la forma en que se individualizaron las penas. Sin embargo, la Audiencia Provincial sostuvo que el testimonio de la denunciante fue "claro, congruente y persistente", y que las pruebas fueron analizadas con "una precisión quirúrgica", rechazando los argumentos de la defensa.
¿Por qué no se reconoció una indemnización para la víctima?
El recurso de la acusación particular solicitaba una compensación de 3.000 euros por responsabilidad civil, pero fue rechazado. La razón principal fue la conclusión de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV), que determinó que la víctima no presentaba síntomas psicológicos derivados de los hechos. La jueza razonó de forma suficiente por qué no consideró acreditadas secuelas psíquicas.
¿Qué se sabe de la relación entre El Cigala y la víctima?
La relación sentimental comenzó en 2014 y tuvo dos hijos como resultado. La sentencia describe una convivencia marcada por la dependencia económica de la mujer respecto al cantaor, y un deterioro progresivo en la relación, en el que las discusiones y los insultos se volvieron frecuentes. Pese a los episodios de maltrato, el tribunal no consideró probado que existiera una relación asimétrica o de dominación.
Cómo sigue
Con la resolución de la Audiencia de Cádiz, la condena contra Diego "El Cigala" queda firme y no admite recurso ordinario. Esto implica que el cantaor deberá cumplir la pena impuesta de dos años y un mes de prisión, salvo que su defensa recurra por otras vías extraordinarias, como el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, si encuentra fundamentos para ello. La sentencia también marca un cierre judicial a los hechos denunciados por su expareja, sin indemnización económica. Desde el punto de vista legal, se cierra una etapa, aunque la ejecución de la pena y sus implicancias personales y profesionales para el artista recién comienzan.
FUENTE: El Observador