El próximo martes 1° de julio entrará en vigor en Florida la Ley SB 606 que permitirá los arrestos y desalojo agilizados de turistas por permanencia indebida en hoteles.
La normativa, que será de aplicación efectiva junto a otras 82 regulaciones, buscará desalentar la extensión indebida de huéspedes que, al dejar de pagar o ampliar su estancia sin aval, se amparaban en resquicios legales para saltear el desahucio inmediato.
¿Qué dice la nueva Ley de alquileres turísticos en Florida?
A partir de la nueva ley, se entenderá como alojamiento público transitorio a toda unidad o conjunto de unidades arrendadas más de tres veces por año calendario, por periodos inferiores a 30 días o un mes. En contraste, el alojamiento público no transitorio se referirá a unidades o complejos alquilados por un mínimo de 30 días consecutivos o un mes completo.
Además, entre los otros puntos más importantes se considerará:
a) La legislación de Florida reforzará la presunción de que, si el lugar arrendado no constituye el domicilio único del huésped, se considerará una estancia temporal. Por el contrario, si un contrato escrito estipula que la propiedad será la única residencia del huésped, se presumirá como permanente.
Estos criterios tendrán un impacto directo en el registro de propiedades ante el estado, influyendo en la fiscalización y la aplicación de normativas específicas.
b) Otro de los aspectos más destacados de la ley SB 606 refiere a la modificación del artículo 509.141 de los estatutos de Florida: ahora detalla explícitamente las circunstancias bajo las cuales un operador de hospedaje podrá solicitar a un huésped que abandone las instalaciones.