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Ante el planteo de la defensa de Alejandro Berrutti, responsable de Porfolio Capital, que cuestionó el embargo de bienes dado que no está imputado, el juez Fernando Islas señaló que en su caso prevalece el régimen especial de Lavado de Activos, al tratarse de personas que son indagadas por ese delito y la ley de lavado establece la disposición de embargar preventivamente a los indagados en cualquier etapa del proceso.

“La naturaleza de los delitos investigados —que incluyen expresamente el lavado de activos— activa el estatuto especial "lex specialis" que desplaza a la norma general”, argumentó el juez de Crimen Organizado en una resolución a la que accedió El Observador.

La defensa conformada por Gonzalo Fernández y Marcelo Domínguez alegó que se requiere formalización previa para decretar los embargos de bienes. En el caso, el 8 de agosto de 2025 se dispuso trabar el embargo general de derechos sobre Alejandro Luis Berrutti Risso y su esposa María José Argenti González. Ambos son socios en Berrutti y Argenti SA, Oro Rojo SA y Reina Vaca SA, sociedades que integran el grupo económico de Porfolio Capital.

La fiscalía se ha centrado en rastrear el dinero que tanto el empresario y su esposa pueden tener en el exterior así como la participación en sociedades. Para ello pidió a la justicia que emitiera una alerta plateada a Interpol.

Sin embargo, el juez señalo que “la exigencia de formalización previa del régimen general no es oponible frente a la facultad expresa otorgada al Tribunal por la ley especial de lavado de activos para actuar en etapas tempranas de la investigación”. Agregó que el artículo 43 de la Ley 19.574 “habilita inequívocamente la adopción de medidas cautelares patrimoniales ´en cualquier estado de la causa e incluso en el presumario´(actual etapa de investigación preliminar)”.

El fiscal de Delitos Económicos, Gilberto Rodríguez, al responder al recurso señaló que la investigación fiscal “abarca 29 denuncias por delitos de contenido económico y financiero como delitos precedentes del lavado de activos (estafa, apropiación indebida, lavado de activos), lo que justifica la necesidad de asegurar los bienes para un eventual decomiso o reparación a las víctimas”. El juez se hizo eco de ese argumento.

Además Islas afirmó que “existe un peligro en la demora inherente a la naturaleza de los delitos económicos investigados, lo que hace indispensable la medida para evitar la frustración de los fines del proceso y la protección de los derechos del Estado y de las víctimas (estatus que el actual proceso penal le confiere)”.

El fiscal Rodríguez argumentó que la ley 19.574 contra el lavado de activos “es una ley especial” y establece que las medidas cautelares puedan trabarse en cualquier estado de la causa, incluso en el presumario. Lo mismo opinaron los abogados de las víctimas, entre ellos Juan Pablo Decia.

La resolución de Islas mencionó que al entrar en vigencia el actual CPP (ley 19.923) en 2017 se adecuó la ley de lavado y se estableció que el ministerio público podrá pedir embargos en "cualquier estado de la causa, inclusive durante el proceso de investigación".

Agregó que dentro de las medidas específicas que el juez penal competente podrá disponer figuran la prohibición de innovar, la anotación preventiva de la litis, los embargos y secuestros, la designación de veedor o auditor, la de interventor o cualquier otra que sea idónea para el cumplimiento de la finalidad cautelar".

Temas:

Alejandro Berrutti Justicia embargos

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