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Durante la campaña electoral y en este primer año de gobierno, distintos actores del oficialismo han anunciado cambios a la Ley de Urgente Consideración (LUC) aprobada durante el gobierno de Luis Lacalle Pou. Sin embargo, hasta ahora casi todos esos anuncios no pasaron de eso. Y eso se explica, en parte, por la dificultad que tiene el gobierno para conformar las mayorías necesarias en el Parlamento.

En una Cámara de Diputados donde el gobierno precisa dos votos de la oposición, hasta ahora solo fue aprobada una modificación a la LUC: en la ley de lavado de activos se redujo el límite para operar en efectivo. Y los votos colorados que le dieron la mayoría al oficialismo fueron duramente criticados por blancos y cabildantes.

Sin embargo, en la reforma del Código del Proceso Penal (CPP) a estudio del Parlamento, el gobierno plantea varios cambios a distintos pasajes de una de las leyes más importantes del gobierno anterior que, además, fue ratificada en parte por la ciudadanía cuando el Frente Amplio llevó 135 artículos a referéndum. “Cabildo Abierto no votó ni va a votar nada que implique un cambio a la LUC”, dijo a El Observador el diputado de ese partido, Álvaro Perrone, que en varias votaciones apareció como el principal aliado del gobierno para generar las mayorías necesarias.

Si bien todavía faltan muchas discusiones, comparecencias y negociaciones, porque el tratamiento de la reforma del Código del Proceso Penal será complejo, el gobierno sabe que esos pasajes tendrán una dificultad extra para ser aprobados.

¿Cuáles son los cambios que el Poder Ejecutivo plantea en la reforma y revierten la LUC? El proyecto plantea varios cambios a la LUC que, además, estuvieron en el referéndum en el que la ciudadanía respaldó la ley, según un trabajo del equipo de asesores del diputado blanco Pablo Abdala al que accedió El Observador. Ese trabajo no incluye los cambios a la libertad anticipada que el gobierno había incluido en el proyecto pero que, tras el ruido político que se generó, decidió dejar por el camino al menos por ahora.

“Hay otras situaciones similares a ese cambio que se pretendía con la libertad anticipada que conducen a una consecuencia similar, a que autores de delitos graves queden en libertad, por ejemplo los cambios a la libertad a prueba”, explicó Abdala a El Observador.

Libertad a prueba

La reforma del CPP del gobierno incluye una serie de cambios al régimen de libertad a prueba, que es una posibilidad que puede aplicar la Justicia cuando el delito cometido tenga ciertas características. Lo debe solicitar la defensa del condenado y se puede aplicar en la sentencia definitiva o después.

La libertad a prueba consiste en someter al penado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales”, dice la normativa vigente.

Este régimen se puede aplicar para los delitos culposos –esos casos donde la acción se comete sin intención directa de dañar pero produce igual un resultado lesivo– y en los delitos dolosos o ultraintencionados siempre y cuando la pena prevista no supere los 24 meses de prisión. Y ahí el primer cambio: la reforma plantea llevar ese plazo a 3 años de penitenciaría (prisión para el caso de penas graves).

El otro cambio sustancial en este asunto es respecto a los delitos que quedan excluidos de esta posibilidad. La normativa actual, luego del cambio introducido por la LUC, prevé que los autores de delitos como rapiña, copamiento, extorsión, secuestro, homicidio doloso y sus agravantes, crímenes de lesa humanidad, delitos vinculados al tráfico y la trata de personas, delitos vinculados a drogas, abigeato, violación, abuso sexual especialmente agravado, tráfico internacional de armas de fuego y delitos vinculados al lavado de activos ya sea en grado de tentativa o consumados no tienen la posibilidad de cumplir la pena bajo el régimen de libertad a prueba.

La reforma propuesta por el gobierno reinstala la posibilidad de solicitar la libertad a prueba para los autores (en tentativa o consumado) de rapiñas, copamientos, extorsión, secuestro, homicidio doloso y sus agravantes, delitos de lesa humanidad, tráfico y trata de personas, abigeato y delitos de drogas salvo que sea integrante de un grupo criminal organizado. Esta posibilidad se habilita, si se aprueba la reforma tal como está redactada, siempre que sea una pena menor a los tres años de penitenciaría.

Desde el Grupo Asesor Técnico (GAT) que participó de la redacción de la reforma explicaron a El Observador que en el caso de los homicidios, por ejemplo, solo podría aplicar para una tentativa muy atenuada porque la pena mínima para un delito de ese tipo consumado es de cuatro años y, por lo tanto, no aplica.

El proyecto de reforma también elimina la obligatoriedad del uso de tobillera para la libertad a prueba en el caso de violencia doméstica, violencia intrafamiliar o delitos sexuales.

“El proyecto reduce la zona de improcedencia que la LUC había construido. Desde el punto de vista técnico, la reforma pasa de un modelo de exclusión amplia por catálogo a otro más focalizado, concentrado sobre todo en delitos sexuales y algunos supuestos vinculados a criminalidad organizada”, dice el trabajo del equipo del diputado Abdala.

Prisión preventiva

La reforma que impulsa el gobierno también introduce cambios a la prisión preventiva que eliminan la obligatoriedad del fiscal de pedirla para determinados delitos. Desde el Grupo Asesor Técnico explicaron a El Observador que se trató de adecuar la normativa a la realidad porque la decisión final es del juez y lo que dice la jurisprudencia es que la prisión preventiva no se aplica según la gravedad del delito sino por los denominados riesgos relevantes: fuga, ocultamiento, entorpecimiento de la investigación o peligro para la víctima o la sociedad.

Hasta ahora, en algunos delitos graves, se presume la afectación a la investigación y la normativa obligaba al fiscal a pedir la prisión preventiva.

Los técnicos que redactaron el proyecto entienden que obligar al fiscal a pedirla en algunos casos no se alinea con las convenciones internacionales y que lo que se debe evaluar son los riesgos para la investigación concreta. La gravedad de la imputación, por sí sola, no basta para justificar pedir la prisión preventiva si se aprueba la reforma.

“En relación con la redacción vigente resultante de la LUC, el artículo 224 proyectado abandona la lógica de preceptividad cautelar y reconstruye la prisión preventiva como medida excepcional, subsidiaria y sujeta a una justificación autónoma, con un estándar probatorio superior al de la formalización”, dice el trabajo del equipo de Abdala.

Suspensión condicional del proceso

Uno de los cambios principales de la reforma es la restitución de la suspensión condicional del proceso, un tema que el ministro del Interior, Carlos Negro, defendió más de una vez a lo largo de su gestión.

¿Qué es? Se trata de un mecanismo que, antes de la LUC, permitía suspender temporalmente un proceso penal a cambio de que el imputado cumpliera con ciertas condiciones y en caso de cumplirlas directamente se extinguía la acción penal. Se aplicaba solo para delitos leves. La LUC eliminó esa posibilidad.

En una comparecencia ante la comisión parlamentaria de seguimiento carcelario, Negro aseguró que ese proceso se eliminó por “el caso de la torta frita”. Esa vez un hombre de 66 años fue condenado en 2019 a hacer 100 tortas fritas y donarlas luego de ser condenado por comprar artículos robados.

“Un diario generó el caso de la torta frita, y en el Parlamento se terminó discutiendo este caso como una causa para desterrar la probation (como se le dice a la suspensión condicional del proceso) del sistema procesal uruguayo. ¿Y qué pasó? Un sistema acusatorio sin probation no camina; no existe. Solamente nosotros no lo tenemos”, cuestionó el ministro según consta en la versión taquigráfica de aquella sesión de junio.

Para Negro la condena a hacer tortas fritas “estuvo muy bien” pero el caso se “estigmatizó” porque se trata de tortas fritas. “El delincuente era primario y se lo mandó a hacer tortas fritas porque era lo único que sabía cocinar”, recordó. El hombre condenado tenía un puesto en San Ramón.

Una vez que cumplió la condena, no quedó ningún registro de ese antecedente. Si bien este tema no estaba entre los 135 artículos que el Frente Amplio llevó a referéndum, fue la LUC la que eliminó esta posibilidad.

Registro de las actuaciones

La normativa vigente, luego del cambio introducido por la LUC, permitía una serie de excepciones en las que el juez podía acceder al legajo o carpeta fiscal. Es decir, la norma aprobada en el gobierno anterior “abrió ventanas concretas” para que el juez pudiera consultar ese legajo.

La reforma del CPP elimina esa posibilidad totalmente y “profundiza”, en palabras del trabajo del equipo de Abdala, la separación de funciones: la Fiscalía investiga, las partes litigan y el juez decide a partir de lo que se muestra en audiencia.

Sin embargo, en los hechos ningún juez consultaba la carpeta fiscal, dijeron desde el GAT. El argumento es que “no tiene ninguna utilidad” porque lo que está en la carpeta no es evidencia y no es útil para el juez consultarlo. Si el fiscal dice en audiencia algo que no se respalda en la carpeta, entienden los técnicos, es la defensa la que se tiene que encargar de desmentirlo.

“La reforma elimina esas excepciones y refuerza un modelo acusatorio estricto, en el que el juez debe resolver exclusivamente sobre la base de lo argumentado y controvertido por las partes en audiencia. El impacto principal consiste en fortalecer la imparcialidad judicial, evitar el acceso directo a material unilateral de investigación y aumentar la centralidad del contradictorio, llevando el principio acusatorio a una rigidez excesiva”, dice el documento del legislador.

Imputado versus indagado

La puesta en marcha del nuevo Código del Proceso Penal trajo consigo nuevos conceptos. Tanto en el sistema judicial como a nivel periodístico se dejó de hablar de procesados para pasar a hablar de imputados y formalización de la investigación.

La reforma propuesta por el gobierno hace un cambio simplemente para “modernizar” la normativa y cambia, en el marco de las declaraciones voluntarias ante la Policía –previstas por la LUC–, la palabra “indagado” por “imputado”.

Muchas veces, tanto a nivel periodístico como entre abogados, se utiliza la palabra imputado como sinónimo de formalización de la investigación. Es decir, cuando ya está en la órbita del Poder Judicial. Sin embargo, para el sistema judicial imputado es sinónimo de indagado. “Cuando una persona denuncia a otra ante una autoridad competente, esa persona pasa a ser imputado”, explicaron los técnicos que participaron de la reforma. En los hechos, aseguran, la Policía puede seguir tomando declaraciones.

Sin embargo, la lectura que hace el diputado blanco es que este cambio “reduce el campo de facultad policial” y solo le permite tomar declaración a un imputado cuando la investigación está formalizada.

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