El mes pasado la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, reiteró que la reducción de los tiempos de espera es una de las “prioridades” del gobierno y advirtió que existen plazos actuales que resultan “inadmisibles”, tanto para consultas médicas como para estudios diagnósticos, varios de los cuales no contaban con límites establecidos.
En ese marco, el Ministerio de Salud Pública (MSP) publicó este martes un decreto con fecha del 26 de febrero que modifica la normativa vigente y actualiza algunos plazos y establece otros. El texto entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial.
De todos modos, este es un primer paso en los planes de la cartera encabezada por Lustemberg que tiene otras líneas de acción abiertas en este tema. Uno de los asuntos bajo estudio es cómo se miden los tiempos de espera ya que según lo que las mutualistas reportan al MSP, cumplen con los plazos establecidos. Sin embargo, en el día a día la realidad de los usuarios es otra.
"Necesitamos mejorar los sistemas de información para medir este tema. Eso es en lo que tenemos que trabajar de manera urgente. El sistema que tenemos hoy para medir los tiempos de consulta no permite medir lo que efectivamente queremos medir”, dijo en mayo a El Observador la presidenta de la Junta Nacional de Salud (Juanasa), Gabriela Pradere.
Nuevos plazos para consultas médicas
Hasta el momento, la normativa establecía un máximo de 24 horas para consultas en medicina general, pediatría y ginecobstetricia; dos días para cirugía general; hasta 30 días para especialidades médicas y quirúrgicas; y menos de 180 días para cirugías no urgentes.
El nuevo texto reorganiza estas disposiciones bajo el capítulo de “consultas ambulatorias centralizadas no urgentes”, diferenciando entre primer nivel de atención, médico tratante, cirugía general, otras especialidades y especialidades priorizadas.
Para el primer nivel de atención, el Ministerio de Salud Pública decidió sumar a Medicina Familiar y Comunitaria a las especialidades que deben dar una consulta en menos de 24 horas. Pediatría y ginecotología ya estaban dentro de ese plazo. En el caso de controles pediátricos y de embarazo, regirán “plazos específicos definidos por las pautas correspondientes”, dice el decreto.
Cuando el usuario solicite consulta con su médico tratante, el “plazo máximo” podrá extenderse hasta 30 días corridos, siempre que el profesional esté en funciones. Esto también es una novedad ya que la normativa actual no establecía plazos para cuando se solicitaba hora con un médico en particular.
Para cirugía general, la consulta “no podrá exceder las 48 horas hábiles desde la fecha de solicitud”. Ese pasaje cambia los dos días (no decía que fueran hábiles) que establecía la normativa vigente.
Para otras especialidades médicas o quirúrgicas el plazo será de hasta 30 días corridos. Si se solicita con el especialista tratante, el máximo será de 90 días corridos, lo que también es una novedad.
"Los plazos establecidos en el presente numeral se aplican exclusivamente a consultas indicadas mediante derivación profesional o en el marco de un seguimiento médico, salvo en aquellos casos en que la derivación no resulte exigible, conforme a las pautas que establezca la reglamentación que dicte el Ministerio de Salud Pública", dice el decreto.
En el caso de “consultas priorizadas”, el MSP definirá por reglamentación aquellas especialidades cuya agenda “no podrá exceder los 10 días hábiles desde la fecha de solicitud”.
Otra novedad está vinculada a los límites geográficos. Estos plazos, dice la nueva normativa, deberán cumplirse dentro del departamento donde el prestador tenga su sede principal. Si no dispone de recursos propios o convenios de complementación, la institución deberá facilitar la prestación dentro o fuera del territorio.
Cirugías no urgentes y estudios diagnósticos
En materia quirúrgica, la novedad es que diferencia las cirugías oncológicas no urgentes del resto y pone un plazo máximo de “30 días corridos desde la fecha de indicación quirúrgica” para coordinarlas. Las demás intervenciones no urgentes se mantienen en los mismos plazos y deberán realizarse en un “plazo inferior a 180 días” desde su indicación.
Una de las principales novedades es la incorporación de límites para estudios diagnósticos no urgentes. Algo en lo que el Ministerio de Salud Pública venía trabajando desde que asumió la nueva administración. En la actualidad no había plazo para este tipo de estudios.
Para una tomografía axial computada (TAC), se establece un “plazo máximo” de 60 días corridos desde la solicitud. En el caso de resonancia magnética nuclear (RMN), ecocardiogramas transtorácicos y endoscopías digestivas, el plazo será de “90 días”, que se reducirá a 60 días a partir de diciembre de 2027.
Cuando estudios como mamografías, endoscopías digestivas, RMN o TAC sean considerados “priorizados”, deberán realizarse en un “plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de solicitud”.
Seguimiento y control
El decreto incluye disposiciones sobre consultas de seguimiento, que deberán ser agendadas en el momento en que el médico las indique, siempre que la fecha solicitada esté dentro del período de apertura de agenda. Si no fuera posible, “se deberá dejar constancia en el sistema que el paciente está pendiente de asignación de la cita”, quedando la institución “responsabilizada” de coordinarla.
Asimismo, se establece que los prestadores “deberán velar” para que la limitación en la prescripción de procedimientos por parte de especialistas no derive en demoras adicionales.
El texto propone crear una comisión de seguimiento en el ámbito de la Junasa y señala la “necesidad” de actualizar la normativa para “garantizar una atención oportuna, equitativa y eficiente”.