2 de junio de 2026 9:25 hs

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno ratificó la sentencia que ordenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) suministrar el medicamento de alto costo Opdualag al científico Gonzalo Moratorio, según confirmó a El Observador el abogado de la defensa, Rodrigo Rolón.

La resolución dio lugar al fallo de primera instancia y estableció que el MSP deberá proporcionar el tratamiento indicado por el médico tratante durante todo el tiempo que sea necesario.

Al analizar el caso, los ministros concluyeron que quedó acreditado que Moratorio no cuenta con recursos suficientes para afrontar el costo del medicamento por sus propios medios.

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Si bien el científico percibe ingresos por su trabajo en la Universidad de la República y en el Instituto Pasteur de Montevideo, el tribunal entendió que existe una "insuficiencia de ingresos para solventar el precio del medicamento prescripto para el tratamiento de la enfermedad".

Durante el proceso, Salud Pública sostuvo que no existía una "ilegalidad manifiesta" en su actuación y argumentó que el medicamento no se encuentra registrado en Uruguay ni incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos.

Sin embargo, el Tribunal consideró que el aspecto central del caso era determinar si la negativa estatal implicaba un incumplimiento de su deber de garantizar el acceso a la salud. Según el fallo, correspondía analizar si la decisión afectaba derechos constitucionales fundamentales como la salud, la vida, la dignidad y la igualdad.

Los ministros señalaron así que durante el proceso quedó acreditada la situación clínica de Moratorio, quien padece un tumor cerebral. La sentencia destacó que también se probó la pertinencia médica y científica del tratamiento indicado.

"Se ha verificado la mencionada 'ilegitimidad manifiesta', en la medida que resultó acreditada la gravísima patología que afecta al accionante, así como la pertinencia y necesidad del tratamiento indicado para mejorar su situación clínica y aliviar su grave enfermedad", concluye el fallo.

Asimismo, los magistrados señalaron que la terapia permite alcanzar una "supervivencia libre de progresión en tumores sólidos". La sentencia reafirma además que "el Estado tiene una obligación constitucional de garantizar la asistencia sanitaria a las personas que no pueden costear los tratamientos necesarios".

El Tribunal también confirmó que el Fondo Nacional de Recursos (FNR) no tiene legitimación pasiva para ser condenado en este caso, criterio que ya había sido adoptado en primera instancia.

Finalmente, rechazó los recursos presentados y mantuvo íntegramente la sentencia original, sin imponer condenas en costas y costos a ninguna de las partes.

La decisión del Ministerio de apelar el fallo en su día respondió a un criterio general aplicado en los procesos vinculados a medicamentos de alto costo, donde habitualmente se espera una resolución definitiva de la Justicia antes de autorizar el acceso al tratamiento.

En su momento, la ministra de Salud Pública había explicado que la cartera actuó del mismo modo que en otros recursos de amparo.

La jerarca también afirmó que el ministerio no podía realizar excepciones individuales mientras el caso estuviera siendo analizado por el Poder Judicial. "Cualquier persona que requiere la atención del sistema de salud siempre nos va a preocupar", señaló días atrás en rueda de prensa.

"Sé las responsabilidades que tengo, soy médica, también soy una persona, sé ponerme en el lugar del otro. Pero no podemos hacer excepciones y la Justicia dirimirá, entonces nosotros vamos a cumplir la indicación que nos dé el Poder Judicial", agregó en su momento.

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