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La normativa vigente en Montevideo establece una serie de definiciones, obligaciones y límites para la circulación de vehículos livianos y motorizados con el objetivo de ordenar el tránsito y reforzar la seguridad de los usuarios. Entre los vehículos comprendidos se incluyen monopatines —con y sin impulso eléctrico—, que han estado en el centro de la discusión reglamentaria tras las declaraciones del intendente capitalino, Mario Bergara, quien no descarta la posibilidad de patentarlos.

Velocidad y circulación

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es el límite de velocidad: los monopatines, o vehículos móviles personales (VMP), no pueden superar los 25 km/h, independientemente de si cuentan o no con asistencia eléctrica.

En cuanto a la circulación, deben transitar por la calzada. Sin embargo, cuando exista infraestructura específica como ciclovías o bicisendas, su uso pasa a ser obligatorio.

La Intendencia de Montevideo puede, además, habilitar otras zonas de circulación de forma excepcional.

Elementos de seguridad obligatorios

Los monopatines deben contar con un equipamiento mínimo de seguridad para poder circular. Entre los elementos exigidos se incluyen:

Estos requisitos buscan mejorar la visibilidad y reducir riesgos, especialmente en condiciones de baja iluminación.

Edad mínima y otras restricciones

La normativa establece que los vehículos no empadronables —como los monopatines— solo pueden ser conducidos por personas de 16 años o más con casco y chaleco reflectivo y no pueden circular por veredas.

Además, está prohibido utilizarlos para el transporte de pasajeros, salvo en circuitos específicos autorizados por la Intendencia.

El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones previstas en la normativa departamental vigente.

Empadronamiento, licencias y restricciones

Los vehículos motorizados de categorías L1 a L7 (desde ciclomotores, con velocidad máxima de hasta 50 km/h, hasta motocicletas y cuatriciclos de mayor potencia en función de su cilindrada, peso y diseño) deben estar empadronados ante la Intendencia de Montevideo, y sus conductores deben contar con el Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC) correspondiente a cada tipo de vehículo.

Por otra parte, la normativa prohíbe prestar servicios de transporte de pasajeros con estos vehículos, salvo en circuitos específicamente autorizados por la comuna.

Autoridades consultadas en febrero de este año advirtieron que la normativa sobre monopatines eléctricos no se cumple.

Temas:

Monopatines Montevideo Intendencia

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