Han llegado pocos casos a la Justicia en los que se haya aplicado la ley de 2014

Nacional > Ley 19.196

A siete años de aprobada la ley penal del empleador no hay condenas firmes

El único caso que confirmó un tribunal penal fue el del arquitecto encargado de la obra de Forum; el caso aún no tiene condena firme
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21 de junio de 2021 a las 05:00

El 1° de abril de 2014 la página de Presidencia informaba de la promulgación de la ley 19.196, “mediante la cual se establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo". La ley prevé un castigo de tres a 24 meses "por no adoptar las medidas de seguridad laboral”.

La ley aprobada sólo con los votos del Frente Amplio, mientras el Sunca rodeaba el Parlamento, había nacido con la crítica de penalistas y empresarios por considerarla demasiado generalista y abarcativa. Incluso recibió un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado por la Suprema Corte.

Siete años después, no existen condenas confirmadas por esta ley en la Justicia uruguaya. Sólo ha habido dos procesamientos de los cuales se ha confirmado uno. De un relevamiento realizado por El Observador entre los cuatro tribunales de apelaciones de la materia penal –donde se terminan de zanjar los casos penales– el único que tuvo que analizar casos en los que se planteó denuncia por esta ley fue el de 4o turno. El secretario general del Sunca, Daniel Diverio, dijo que hay más denuncias en curso en la justicia.

Ese tribunal confirmó en julio de 2019 el procesamiento del arquitecto a cargo de la obra del edificio Forum en la rambla del Buceo, pero revocó el del capataz de la obra. La sentencia definitiva del caso aún no se conoce.

En el otro caso que analizaron los ministros, de un accidente laboral en Durazno, se mencionó la norma pero no se la consideró aplicable. En tanto, los tribunales de apelaciones penal de 1o, 2o y 3er turno no analizaron casos vinculados a la norma, confirmaron jueces o actuarios que los integran. El tribunal de 1er turno hace pocas semanas revocó un fallo que exoneraba al empleador de responsabilidad penal en un accidente laboral y lo condenó por un delito de homicidio culpable a 22 meses de prisión, pero no se hizo mención a la ley penal del empleador.

En perspectiva

El abogado laboralista Leonardo Slinger afirmó que el mayor efecto que tuvo la ley "fue generar la preocupación en el tema y agudizar la cuestiones de seguridad". "Sirvió para que los empresarios pusieran las barbas en remojo", dijo.

“Ese es el efecto colateral que tuvo y que fue beneficioso”, advirtió aunque opinó que la ley es innecesaria porque existen otras figuras, como lo demuestra la jurisprudencia a su entender.

A su vez, concluyó que quedó demostrado que los niveles de seguridad no eran tan malos dado los pocos casos que han llegado a los tribunales.

El Sunca, en tanto, destacó que si bien no hubo denuncias masivas, "a partir de que se votó esta ley, hubo un escenario diferente para discutir que trajo como consecuencia bajar sensiblemente la siniestralidad laboral". Según dijo Diverio, hasta 2013 había habido un promedio de 7.500 accidentes anuales, mientras que el año pasado hubo 2.000 o 2.200.

El dirigente destacó que también bajó sensiblemente la siniestralidad mortal en la construcción. Antes de la ley "había hasta 15 muertes y hoy el promedio de dos, tres y quizá en algún año cuatro. Es mucho y hay que seguir trabajando pero se bajó". 

"Si bien la ley no es mágica permitió tener un escenario diferente para mejorar las condiciones de trabajo. Reafirmamos que esta ley es necesaria", concluyó.

El primer procesado

Hasta ahora el único caso que ha quedado firme en la Justicia es el del arquitecto responsable de la obra de construcción del edificio Forum en la rambla del Buceo que fue procesado en 2016.

El 2 de diciembre de 2015, mientras se construía la torre, cayó al vacío una linga de acero de una pulgada de diámetro aproximadamente y varios metros de largo, desde la altura del piso 11 y quedó en el suelo del patio central, luego de golpear contra las barandas de los pisos inferiores. Si bien no hubo muertos ni heridos, en su momento la fiscal Gabriela Fossati y la jueza Fanny Canessa entendieron que se se violaron normas penales relacionadas con la ley y procesaron al arquitecto y al capataz de la obra.

El Tribunal de Apelaciones de 4o turno confirmó el procesamiento del arquitecto y revocó el del capataz en julio de 2019. En la sentencia 399/19 del 17 de julio de ese año, el tribunal concluyó que el arquitecto "no adoptó las medidas de resguardo y seguridad laboral previstas legal y reglamentariamente, de forma de no poner en peligro grave y concreto como el que se constató en autos, la vida, salud o integridad de los trabajadores (art. 1º Ley 19.196)".

A juicio de los ministros incurrió en dolo eventual, es decir que sabiendo el daño que podía generar con esa maniobra dejó que se realizara sin supervisarla. La sentencia señaló que "su accionar aparece egoísta, ya que luego de encargar las tareas se desentendió de toda el control de la ejecución posterior a sabiendas de que se trataba de un trabajo de reparación riesgoso”.

El tribunal señaló que como jefe de la obra "tenía poder de decisión para adoptar en campo las medidas que correspondían, sino que además surge que tomó la decisión, pero desconociendo las normas y procedimientos de seguridad del art. 1º de la Ley 19.196”.

En el otro caso, el tribunal revocó el procesamiento del encargado y un oficial de la Junta de Carlos Reyles, en Durazno, por un delito de lesiones gravísimas, a título de dolo eventual. En el accidente ocurrido en junio de 2014 un trabajador municipal que limpiaba un pozo negro, intentó bajar del tractor por la parte de atrás con la bomba en marcha, pero resbaló y cayó sobre el cardán provocándole lesiones gravísimas en una pierna y un brazo.

El tribunal valoró que el tractor que funcionaba como barométrica estaba en pésimas condiciones de seguridad y circulación; pero también consideró que funcionaba así desde hacía cuatro o más años, "por lo que es claro que el peligro no era concreto".

La sentencia concluyó que “los hechos atribuidos a los imputados entran en el cuadro general de la imprudencia sin que ello suponga su atribución directa y sin más (objetivamente) a los empleadores del caso en aplicación de la multicitada 19.169, menos a título de dolo indirecto”.

Hay otro caso más reciente que aún está a consideración judicial y es el de un trabajador que falleció en la construcción del hotel Quijano Apart & Suite en marzo de 2020. Eugenio Bichinique, de 62 años, estaba trabajando sin casco, ni medidas de protección, en una azotea y cayó al vacío desde una altura de cuatro metros. Falleció 14 días después en el Hospital Policial.

La jueza penal María Laura Sunhary imputó en febrero pasado al responsable de la obra por falsificación ideológica y estafa especialmente agravada porque tenía al trabajador en negro y lo anotó en el BPS luego del accidente argumentando que había entrado días antes cuando llevaba años en negro. El fiscal Diego Pérez analiza todavía la responsabilidad del empresario en el fallecimiento del trabajador, en el marco de la ley 19.196, confirmó el abogado denunciante Oscar López Goldaracena.

Los argumentos de la Corte por la constitucionalidad

El 29 de octubre de 2015, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se pronunció –por cuatro votos contra uno– a favor de la constitucionalidad de la ley de responsabilidad penal del empleador (19.196). La sentencia surgió a raíz de un accidente laboral ocurrido en una empresa maderera del departamento de Durazno. Los responsables de la firma plantearon que violaba los principios de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 10 y 72 de la Constitución.

Pero la SCJ entendió que "más allá de lo cuestionable que pueda entenderse la norma impugnada por la generalidad de las conductas que tipifica como delitos, no puede imputársele que contravengan disposiciones de orden superior". Para la SCJ, resulta "por demás razonable que sea el empleador o aquella persona que ejerza el poder de dirección en la empresa quien deba, necesariamente, conocer la normativa legal y reglamentaria que le impone salvaguardar la vida y la integridad física de los trabajadores que tiene a su cargo".

A favor de la inconstitucionalidad se pronunció la ministra Sylvia de Camilli, que integró la Corte tras la jubilación de Jorge Ruibal. Esa jueza opinó que la ley genera "un problema gravísimo de incertidumbre" y por tanto, a su juicio, viola el principio constitucional de legalidad. Objetó también que la ley "no especifica de modo concreto, a qué medios de resguardo se refiere, no se sabe qué es lo que se debe o no se debe hacer".

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