Nicolas Garrido

Cambios a proyecto de ley urgente en seguridad: en qué cedió el gobierno y qué cosas mantiene

Proyecto de ley habilita a que rapiñas se incluyan en procesos abreviados; se mantuvo eliminación de la libertad vigilada y crea como camino intermedio la "libertad a prueba"

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10 de abril de 2020 a las 05:00

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El capítulo vinculado a la seguridad sigue siendo el más extenso en el proyecto de ley de urgente consideración que el gobierno dio a conocer este jueves a todos los partidos políticos. Le redacción final toma en consideración algunos cambios sugeridos por los socios de la coalición así como por la Asociación de Fiscales y el fiscal de Corte, Jorge Díaz, aunque no modifica todos los puntos que se habían recomendado luego de que se hiciera pública la redacción del borrador, que ahora fue modificado para la presentación del documento final.

El anuncio del presidente Luis Lacalle Pou de que "en unos días" remitirá el proyecto al Parlamento llegó después de que el ministro del Interior, Jorge Larrañaga, le pidiera que la enviara luego de Semana Santa, y mientras otros actores del oficialismo también marcaban la necesidad de iniciar el trámite legislativo de la norma que contiene puntos centrales del plan de gobierno del mandatario. 

Una de las principales consideraciones que sí toma en cuenta el proyecto de ley que ingresará por la Cámara de Senadores refiere a los procesos abreviados, dispuestos en el Código del Proceso Penal (CPP), y que en la redacción del anteproyecto borrador disponía que solo se aplicara a delitos con una pena máxima de tres años de penitenciaría o de una pena no privativa de libertad, lo que dejaba por fuera a las rapiñas. Tanto los fiscales como el Partido Independiente y el sector Ciudadanos del Partido Colorados afirmaban que esa modificación iba  hacer “colapsar” al sistema penal. Finalmente, el proyecto dispone que el proceso abreviado se aplique para delitos con penas mínimas de cuatro años de penitenciaría, por lo que las rapiñas quedan incluidas.

“Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que se le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este proceso. La existencia de varios imputados no impedirá la aplicación de estas reglas a algunos de ellos. En ese caso, el acuerdo celebrado con un imputado no podrá ser utilizado como prueba en contra de los restantes”, indica el proyecto de ley.

Algunas disposiciones para el proceso abreviado se mantienen tal cual estaban en el borrador del proyecto (por ejemplo, que el juez dictará sentencia luego de oír a la víctima que no podrá imponer una pena mayor a la solicitada por la Fiscalía), pero se agregan varios puntos. El nuevo articulado señala que se puede "disminuir la solicitud hasta en una tercera parte" de la pena que se hubiera pedido por el proceso común pero no se podrá imponer menos del mínimo previsto para ese delito. Por ejemplo, en el caso de una rapiña, el mínimo son cuatro años y por ende no se puede disponer de menos de ese tiempo. 

Otro cuestionamiento sobre el documento anterior en materia de seguridad era que derogaba el principio de oportunidad. El proyecto enviado este jueves a los legisladores también toma en cuenta esa crítica y elimina esa propuesta de derogación. En su nueva redacción dispone que los fiscales pueden no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando “se trate de delitos de escasa entidad que no comprometan gravemente el interés público, a menos que la pena mínima supere los dos años de privación de libertad, o que hayan sido presumiblemente cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”, también “si se trata de delito culposo que haya irrogado al imputado una grave aflicción, cuyos efectos puedan considerarse mayores a los que derivan de la aplicación de una pena” o pasaron cuatro años desde que se cometió el presunto delito "y se presuma que no le puede caer pena de penitenciaría”. 

De todos modos, quien tiene la última palabra es el juez y la víctima puede solicitar a la Justicia que se reexamine el caso para que se defina si se investiga o se archiva. Si se decide que el caso se investiga, el fiscal original de la causa queda apartado y será otro quien actúe, que tiene 20 días para actuar.

Camilo dos Santos

Lo que sí se mantiene es la derogación de la suspensión condicional del proceso, aunque toma un camino intermedio que había sido propuesto por los colorados y por el fiscal de Corte, que proponían crear el proceso simplificado. El proyecto final dispone, precisamente, la creación de ese proceso simplificado que implica una nueva alternativa al juicio oral, pero no la suspensión condicional del proceso a la que se llegaba por acuerdo entre las partes.

El proceso simplificado se solicitará verbalmente en la audiencia de formalización –donde se le comunica al presunto victimario por qué se lo está investigando- y también puede pedirse hasta el vencimiento del plazo para deducir la acusación o solicitar el sobreseimiento. El juez también lo puede pedir cuando las partes hayan llegado a un acuerdo de un proceso abreviado pero considere que no se cumplen los requisitos para ese proceso abreviado.

La nueva redacción suprime, como planteaba el anteproyecto borrador, la libertad vigilada, algo que también había sido criticado por distintos socios de la coalición. De todos modos, como camino intermedio a esa eliminación, el nuevo documento crea la “libertad a prueba”, que consiste en que la persona penada cumpla con “un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales”.

La vigilancia y orientación de ese tipo de libertad estará a cargo de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida, dependiente del Ministerio del Interior, indica el proyecto. El documento también incluye un largo listado de excepciones a la libertad a prueba como los casos de reincidencia, reiteración o “habitualidad”, cuando se trate de rapiñas, copamientos, extorsión, homicidio doloso y sus agravantes, secuestro, hurto con circunstancias agravantes, narcotráfico, crímenes de lesa humanidad, abuso sexual, trata de blancas, entre otros.

La Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida presentará en un plazo de veinte días desde que se le notifica la sentencia un plan que deberá ser “individual, comprender la realización de actividades tendientes a la reinserción social y laboral del penado, indicando los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados”. La persona condenada, en tanto, deberá cumplir con determinadas condiciones, como marcar su lugar de residencia para hacer el seguimiento y presentarse una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio que fijó. En caso de incumplimiento, se puede solicitar que el condenado cumpla la pena que le queda en la cárcel.

Por su parte, hay una mínima modificación a la habilitación a que los policías retirados puedan portar armas. El borrador indicaba que cualquier efectivo policial retirado podía portar una. Sin embargo, en la nueva redacción se detalla que no tiene que tener antecedentes penales y que debe haber una evaluación de idoneidad, que deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.

Las disposiciones que amplían el alcance de la legítima defensa presunta y los aumentos de pena para narcotráfico, delitos gravísimos como abuso sexual, así como mantener los antecedentes de los menores infractores, también en casos de delitos gravísimos, se mantienen en el proyecto final.

Nuevos artículos
Protección a trabajadores de la educación y de la salud
La redacción final de proyecto de ley de urgencia dispone la protección a trabajadores de la educación y la salud pública y privada a través de multas y sanciones en caso de ser atacados.  La multa será de hasta 80 Unidades Reajustables (unos $ 100 mil) y se aplicarán otras disposiciones que van desde el tener que presentarse a una comisaría o ante un juez periódicamente, prestar servicios comunitarios o tener atención psicológica, entre otras, a quienes ataquen física o verbalmente, maltraten, menosprecien o perturben emocional o intelectualmente a los trabajadores de la salud pública o privada.
En tanto, la multa será de 50 Unidades Reajustables (unos $ 63 mil) y se podrán aplicar otras sanciones para “el que arroje elementos de cualquier naturaleza contra un trabajador de la educación o contra un bien de utilidad educativa, o que ingrese sin autorización a una escuela o liceo y no se retire a requerimiento del personal autorizado, o que perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa, o que provoque escándalo o inciten a la violencia”. La multa se duplica si cualquier de esas acciones ocurren frente a un alumno.
Esa multa también corre cuando se “arrojen elementos de cualquier naturaleza contra un trabajador de la salud pública o privada o contra un bien de utilidad en materia de salud”.
Dirección Nacional de Políticas de Género
El proyecto de ley enviado a todos los partidos políticos crea la Dirección Nacional de Políticas de Género bajo la órbita del Ministerio del Interior, una disposición que había sido anunciada por el ministro Jorge Larrañaga pero que no se llegó a incluir en el borrador. Actualmente existe la División de Políticas de Género pero el proyecto de ley de urgencia le da un grado mayor.
Cascos de motos con matrículas
El  nuevo documento promueve que sea obligatorio que los conductores y acompañantes de motos o vehículos similares lleven en el exterior del casco el número de matrícula en la cual circulan en un lugar visible. Si no cumplen con esa disposición, se les retendrá la licencia de conducir, no podrán seguir circulando y se les aplicará una multa de 8 Unidades Reajustables (unos $ 10 mil).
La Policía, la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y los inspectores de las intendencias serán los encargados de controlar esa disposición.
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