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Cambios tributarios en la ley de gestión integral de residuos

Se extiende la aplicación del Imesi a la circulación interna e importación de envases y otros elementos descartables
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06 de noviembre de 2019 a las 05:04

Por Cr. Germán Pérez
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La Ley N°19.829 que regula la gestión y otros aspectos de la generación de residuos, prevé que queda gravada por Imesi la primera enajenación a cualquier título, así como la afectación al uso propio, realizadas por fabricantes e importadores de ciertos bienes de naturaleza descartable. 

El artículo 42 de la mencionada ley detalla dos categorías de bienes, por un lado, los envases, y por otro, una lista de bienes individualizados en forma taxativa, tales como: bandejas, cajas descartables, film plástico, entre otros. 

La diferencia entre una u otra categoría radica en la determinación de la cuantía del impuesto a pagar. 

En el primer caso. el impuesto se determina en base a un monto fijo con un máximo que la ley fija en 10 UI (unidades indexadas) por kilogramo; mientras que para el segundo caso se distinguen diversas subcategorías, cuyas alícuotas máximas varían entre el 20% y el 180%, porcentajes que se aplicarán sobre el precio de venta sin impuestos.

Las alícuotas máximas corresponden a los siguientes bienes: bandejas y cajas descartables utilizadas para contener productos, 180%; film plástico, 20%; vasos, platos, cubiertos, sorbetes y demás vajilla o utensilios de mesa descartable, 180%; bolsas plásticas de un solo uso para transportar y contener bienes (incluidas las definidas en la Ley N°19.655), 180%.

Con esos topes legales, el Poder Ejecutivo deberá fijar las alícuotas aplicables para los distintos tipos de bienes considerando el tipo de material, volumen, peso, factibilidad de reciclado y la significancia del impacto ambiental asociado a la disposición final. 

La ley menciona expresamente que el impuesto también será aplicado a los envases de los bienes importados. 

En este caso, el tributo cuyo valor máximo será de 10 Unidades Indexadas por kilogramo, se determinará en ocasión de la importación como un monto fijo por unidad física correspondiente al envase que contiene al producto importado.

Franquicias para recolección o reciclaje

Se habilita al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las entidades que implementen sistemas de recolección o reciclaje. 

La entidad que pretenda acceder al beneficio deberá acreditar la efectividad de los referidos sistemas a través de certificados emitidos por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Mvotma, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. 

El crédito fiscal mencionado anteriormente no podrá superar el Imesi correspondiente a cada uno de los envases retornables o de los bienes descartables que se recolecten o reciclen.

Cabe destacar que para la efectiva aplicación de las modificaciones al Imesi, se deberá aguardar a la reglamentación del Poder Ejecutivo que, entre otras cosas, deberá fijar la cuantía del impuesto a pagar en ejercicio de la delegación legal.

Las claves

Monto fijo y alícuotas
En algunos casos la ley establece un monto fijo máximo, mientras que en otros aplican alícuotas máximas que van desde el 20% hasta el 180% dependiendo de la categoría.

Franquicias
Se faculta al PE a otorgar un crédito fiscal por la implementación de sistemas de recolección o reciclaje.

Efectiva aplicación
Se deberá aguardar a la reglamentación del PE para determinar la cuantía del impuesto, pues la ley delega en esta la determinación del monto fijo o las alícuotas según corresponda.

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