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El reclamo de puntos que Nacional formalizó ante Cerro Largo por el partido disputado en la primera fecha del Torneo Clausura sumó el lunes por la noche un nuevo capítulo cuando el club arachán recusó a tres de los seis miembros de la Comisión de Apelaciones de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) que ahora debe entender en el asunto tras la apelación presentada por los tricolores ante el fallo inicial de la Cámara de Resolución de Disputas.

Según informaron fuentes de la AUF a Referí, Cerro Largo recusó a Álvaro Da Silva, Rodolfo Ponce De León y Fernando Aguirre Ramírez porque entienden que los tres tienen vínculos con Nacional. 

La recusación de Da Silva se basa en la misma razón que llevó a Peñarol a recusar a Eduardo Albistur (entonces integrante del Tribunal de Contiendas) en 2018, en ocasión del reclamo presentado por Nacional por los puntos de la final del Campeonato Uruguayo de esa temporada. Peñarol alegó que Albistur era socio del entonces integrante de la Mesa Ejecutiva en representación de Nacional, Ramiro Olmos, en el estudio jurídico Da Silva/Cendoya & Asociados. 

Al día de hoy, Olmos ya no tiene representación de Nacional en órgano alguno de la AUF. 

Sobre Ponce De León y Aguirre Ramírez expresaron que ambos son socios de Nacional, con larga antigüedad y que incluso uno de ellos es palquista. 

Los otros tres integrantes del Tribunal de Apelaciones son Carlos Mata, Alejandro Sobrera y Hugo Lens. 

Los miembros recusados pueden aceptar o no la recusación formulada por Cerro Largo. Esto significa que son los propios miembros y la misma Comisión de Apelaciones la que deberá resolver la recusación solicitada. Si alguno se abstiene de intervenir entonces el órgano deberá buscar nuevos miembros para sustituirlos para este caso. 

En cambio, si los miembros del Tribunal deciden rechazar la recusación, se formará lo que en la jerga jurídica se denomina un incidente o una pieza aparte. 

No hay un órgano para juzgar el incidente

Y ahí se puede suscitar un grave inconveniente puertas adentro de la AUF ya que al día de hoy no existe un órgano que pueda entender en esta situación particular, en la resolución de ese incidente.  

"Anteriormente, estas cuestiones eran competencia del Tribunal de Alzada que con el nuevo Estatuto desapareció. El nuevo Estatuto contempla la creación de una Cámara Deportiva Arbitral que funcionará por fuera de la AUF y que será una especie de TAS para resolver toda cuestión deportiva, de fútbol u otros deportes. Pero la creación de esa Cámara y la designación de sus miembros la tenemos prevista hacer para el año próximo", dijeron a Referí desde la AUF. 

El consejo ejecutivo de la AUF ya puso al tanto de la situación a su departamento jurídico encabezado por Guillermo Piedracueva. 

Será este departamento jurídico el que decida quién deberá resolver el incidente. Las opciones que se manejan son el Tribunal de Ética o el propio consejo ejecutivo, pero lo cierto es que jurídicamente no es materia de estos la resolución de un caso como el que se presenta en caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Apelaciones rechace la recusación formulada por Cerro Largo. 

Diego Battiste

José Luis Palma, presidente de Liverpool, le reprochó en ocasión del último Congreso, a Ignacio Alonso, titular de la AUF, la no conformación de la Cámara Deportiva Arbitral. Y esa inacción respecto del órgano puede generar ahora un inconveniente cuando el Torneo Clausura entra en la recta final y aún están flotando en el aire esos puntos que Nacional le reclama a Cerro Largo. 

"Para esta semana lo queremos tener resuelto para que la apelación se pueda resolver lo antes posible", expresaron a Referí

El conjunto arachán ya ganó el caso en primera instancia, ante la Cámara de Resolución de Disputas. Pero Nacional apeló el fallo. 

El tricolor entiende que, de acuerdo a una serie de declaraciones que se dieron tras el partido contra Cerro Largo, el entrenador Danielo Núñez -que estaba suspendido- impartió órdenes a sus dirigidos y al asistente técnico Luiggi Rodríguez durante el encuentro violando lo dispuesto por el artículo 54.1 del Código Disciplinario de la AUF. Por esa razón pidió los puntos del partido que terminó empatado 1-1. 

La norma citada establece que "El director deportivo/entrenador, cualquier miembro del cuerpo técnico o restantes oficiales, que fueran sancionados con la suspensión de sus funciones, podrán presenciar el partido/os en los cuales esté vigente su suspensión únicamente desde las gradas. No podrá acceder al vestuario, túnel, banca o área técnica antes ni durante el partido, ni en su tiempo complementario o definición por tiros penales; ni podrá por ningún medio comunicarse con su equipo". 

Sin embargo, ese artículo fue fruto de una interpretación realizada por la Asamblea General de la AUF en 2015 en la cual se circunscribió la prohibición a la presencia activa del entrenador dando indicaciones desde la tribuna o a su presencia dentro del vestuario, extremos que no fueron verificados en el caso de Núñez. Así y todo el caso terminó 2-2 en el seno de la Cámara de Resolución de Contiendas y ahora se tramitará una apelación.

 

 

 

 

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