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Coronavirus: desafíos en materia laboral

Nuevas medidas que inciden en las relaciones de trabajo, en este análisis elaborado por KPMG
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24 de marzo de 2020 a las 21:59

Dr. Esc. Juan Manuel Mora

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Ante la llegada a nuestro país del COVID-19, el Poder Ejecutivo comenzó a implementar una serie de medidas cuyo objetivo consiste en ofrecer mecanismos de prevención y protección a las personas frente al riesgo de contagio del virus. Algunas de las medidas indicadas por las autoridades sanitarias implican la restricción en la movilidad de las personas y, dentro de lo posible, la permanencia en el domicilio.

Dichas medidas determinaron que los regímenes de trabajo tengan que adaptarse al nuevo contexto determinado por las medidas sanitarias.

A continuación, realizaremos un breve resumen de algunas medidas que se han adoptado para intentar mitigar el efecto que, necesariamente, el contexto sanitario tendrá tanto en los trabajadores como en las empresas.

Comisiones Bipartitas de Seguridad

Es necesario recordar que el empleador es garante de la seguridad de sus trabajadores dado que es el titular del poder de dirección por lo que es su responsabilidad adoptar todas las medidas a su alcance para velar por la salud y seguridad de los trabajadores, incluyendo aquellas vinculadas con el COVID-19.

Así, es fundamental involucrar a la Comisión Bipartita de Seguridad (en caso que la misma se haya formado) y a los Servicios de Prevención y de Salud en el Trabajo (de contarse con los mismos) para que estos coordinen los mecanismos necesarios de prevención y actuación ante el riesgo del COVID-19. En dicho sentido, deberá tenerse en cuenta la Resolución adoptada por el MTSS el día 13.03.2020, ampliada por la Resolución de fecha 19.03.2020, que dispuso medidas para prevenir el contagio del COVID-19 en el ámbito laboral.

Modalidades de trabajo

Algunas de las modalidades de trabajo que se están implementando actualmente, son las siguientes: teletrabajo, trabajo de tipo rotativo, entre otros. En aquellos lugares en que sea posible implementarlo, y dado el contexto sanitario actual, se sugiere aplicar la modalidad de teletrabajo.

Viajes al exterior por motivos laborales

Es fundamental restringir al mínimo la movilidad de los trabajadores hacia el exterior por los riesgos de contagio asociados. Es por ello que se recomienda la cancelación de todos los viajes al exterior que no sean necesarios, sustituyéndolos (en lo posible) por el uso de tecnología (por ejemplo: la celebración de teleconferencias).

Otorgamiento de licencias

Necesariamente, el COVID-19 tendrá repercusiones en la actividad de las empresas, lo que representará una baja en su actividad y en las necesidades de mano de obra. Ante ello, una posibilidad que se plantea es el otorgamiento de vacaciones a aquellos trabajadores que tengan días de licencia pendiente.

Adelanto de licencia

Por Resolución N° 55/2020 de fecha 20.03.2020, el MTSS autorizó con carácter excepcional el adelanto de la licencia a generarse en el año 2020, siempre que el mismo sea acordado entre el trabajador y el empleador y se encuentre motivado en la situación de emergencia sanitaria. Dicho acuerdo debe manifestarse por escrito y presentarse ante el MTSS.  

Subsidio por desempleo

Ante una disminución de la actividad laboral producida por el COVID-19, una posibilidad que se plantea es la utilización del subsidio por desempleo. El subsidio por desempleo cubre la contingencia de desempleo forzoso de un trabajador, cuando el mismo se produce por motivos no imputables a su voluntad, y consiste en un subsidio mensual en dinero que se paga proporcionalmente al tiempo que dure el desempleo a todos los trabajadores de la actividad privada amparados al BPS. Recordamos que el subsidio por la causal suspensión total de trabajo ampara al trabajador hasta por un plazo de 4 meses.  

Subsidio por desempleo especial

El 18.03.2020, el MTSS dictó la Resolución N° 143/2020 por la cual se creó un régimen de subsidio por desempleo especial ante la situación sanitaria actual. Dicho régimen regirá por un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha resolución, pudiendo prorrogarse por igual período y abarcará a todos los sectores de actividad.

Obligaciones tributarias con BPS

También se dispusieron medidas relacionadas con las obligaciones tributarias con BPS. Los beneficiarios serán los monotributistas, unipersonales y sociedades personales con hasta 10 trabajadores cuyo régimen de aportación sea Industria y Comercio. Se diferirá el pago de los aportes patronales de dueños y socios de sociedades personales correspondientes a los meses de cargo marzo 2020 y abril 2020. El 60% de dichos aportes se abonarán en 6 cuotas a partir de junio, y el 40% restante será subsidiado por el Estado.

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