El debate entre juristas sobre si los presos deben estar obligados a trabajar

El borrador de la ley de urgente consideración incluye esta obligación que ya está contemplada aunque no se aplica

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23 de enero de 2020 a las 11:30

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El borrador de la ley de urgente consideración presentada este miércoles por el gobierno electo indica, en su artículo 66, que el trabajo de los reclusos con condena será obligatorio.

La redacción de la norma dice que "el trabajo de los reclusos penados será obligatorio y estará organizado siguiendo criterios pedagógicos y psicotécnicos". En el caso de los procesados, deberán "proporcionarles la posibilidad de trabajar" siempre que sea su voluntad.

Un decreto ley instaurado en la dictadura (1973-1985) establecía que el trabajo era obligatorio para "todo recluso", tanto penados como procesados, y en 1984 se modificó ese artículo a través de uno que estableció el trabajo obligatorio solo para los penados.

De los 11 mil reclusos aproximadamente que hay en Uruguay, unos 4.500 trabajan, según datos proporcionados por el Ministerio del Interior en agosto de 2019. El 69% de los presos están condenados y de ellos el 41% trabaja.

Eduardo Esteva, presidente de la sección uruguaya del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, dijo a El Observador que desde el punto de vista constitucional no hay inconvenientes para que la ley se aplique e incluso se ajusta a lo establecido por los organismos internacionales que suscribe Uruguay.

El artículo de la ley de urgente consideración agrega que el preso puede solicitar un trabajo que "será contemplado en lo posible". La novedad en la redacción respecto a la ley ya existente es que el trabajo no será "de carácter aflictivo, ni se someterá a los reclusos a un régimen de esclavitud o servidumbre", ni en beneficio personal o privado de funcionarios del establecimiento.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Uruguay en 1969, establece en su artículo 6 que "nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio". Sin embargo, excluye este tipo de trabajos los que se exijan "normalmente de una persona recluida" y se establezcan en la sentencia judicial.

Según Esteva, en la Constitución puede haber "deberes implícitos" que requieren de una ley que los haga efectivos, como ocurre con este caso. "Hay que aplicar una ley y verificar que no tenga incompatibilidades con la Constitución o derecho internacional de derechos humanos", resumió.

En tanto, el abogado y docente Martín Risso no leyó la ley pero analizó este artículo específico y dijo que la obligación de trabajar podría aplicarse para los delitos con posterioridad si se mantiene el artículo luego de la discusión en el Parlamento, pero no seria retroactiva. "Podría establecerse como pena para un delito la privación de libertad y el trabajo obligatorio. La convención americana establece que eso se puede hacer", aseguró. En este sentido, podría ser un "agregado" a la pena para todos o algunos delitos.

Inclusión en la pena

El artículo 26 de la Constitución establece que "en ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito". En este sentido, el constitucionalista Daniel Ochs dijo que esta mirada contempla la "rehabilitación de los reclusos", y aunque no obliga ni prohíbe el trabajo de presos, el abogado entiende que "hay consenso internacional" de que el trabajo "no puede ser forzado u obligatorio".

Según su análisis, en la redacción de la ley de urgente consideración la determinación de "obligación" podría entenderse como la sanción en caso de que el preso se niegue. "Es inconstitucional y violatorio de los derechos humanos", opinó, y en la misma línea que Risso, dijo que la obligación debería incluirse en la condena pero no en una ley. "Añadirle el trabajo bajo pena de sanción es claramente violatorio de los principios sobre proscripción de trabajos forzados".

El constitucionalista puso el ejemplo de la Constitución española y la ley argentina federal que prohíben este tipo de trabajo en las cárceles.

Para el especialista, aunque la ley está vigente, hay un "consenso internacional" que condena el trabajo obligatorio en las cárceles, entre las que se incluyen recomendaciones de las Naciones Unidas. "Los instrumentos internacionales distinguen entre «trabajos forzados», que pueden ser impuestos como parte de una sentencia judicial, y «trabajo forzoso u obligatorio», que está prohibido. Los presos deben recibir un salario equitativo. El principio que se destaca es que el trabajo de los presos no debe quedar subordinado meramente a la obtención de un beneficio económico, sea para las autoridades penitenciarias o para un contratista privado.

El abogado penalista Germán Aller expresó que "debe analizar" de forma exhaustiva el anteproyecto. Sin embargo, sobre este artículo adelantó que el trabajo es un derecho constitucional. "Al preso se le conmina a perder la libertad ambulatoria, está condenado a cumplir una pena definida pero no a trabajar", explicó.

Además, consideró que el trabajo de los reclusos "debe cumplir" las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los convenios de la OIT sobre trabajo forzoso no prohíben el uso del trabajo penitenciario pero estipulan claras restricciones. El trabajo penitenciario sólo puede imponerse a condenados por sentencia judicial, no se puede obligar a trabajar a los detenidos en espera de juicio ni a los presos por decisión administrativa y debe ser supervisado por las autoridades penitenciarias.

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