Diego Battiste

El FA y su política sobre los impuestos a la riqueza y al trabajo

La reforma tributaria de 2007 gravó levemente a las rentas de capital

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05 de abril de 2020 a las 05:01

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La reacción fue inmediata, aunque se fue diluyendo con el paso de los días. Apenas conocida la decisión del gobierno de gravar con un impuesto (progresivo que va del 5% al 20%) por dos meses a los más altos cargos políticos y a los funcionarios públicos mejor pagos, los sectores más a la izquierda del Frente Amplio reclamaron por un mayor gravamen al capital y la riqueza, con el fin de contar con mayores recursos para sortear la crisis sanitaria y económica que vive el país. 

Este choque discursivo y conceptual entre liberales y sectores más estatistas, en el fondo encierra diferentes concepciones para el desarrollo, pero también cuestiones instrumentales: la movilidad del capital versus la movilidad del trabajo. 

En un video de setiembre de 2014 y que circuló en redes sociales esta semana, el expresidente Tabaré Vázquez respondía, si se quiere, al reclamo y también a parte de las políticas impositivas impulsadas por el Frente Amplio durante 15 años de gobierno. 

En una entrevista en Océano FM el expresidente era claro sobre la reforma tributaria de 2007 llevada adelante por el primer gobierno frenteamplista: “Se dice que se grava poco a las empresas. Es cierto. Pero es una política deliberada que llevamos adelante, porque el exonerar o darle beneficios a las empresas llevó a que hubiera una mayor inversión en el sector productivo y mayor generación de puestos de trabajo que era lo que más nos pedía la gente en el año 2004”.

De los más paradigmáticos cambios que se realizaron durante la primera presidencia de Vázquez fueron los que en 2007 se le hicieron a la Ley de Inversiones N° 16.906, que impulsó los mayores niveles de inversión en la historia del país, al compás de capitales que se movían en el mundo hacia los países emergentes.

El nuevo régimen brindaba, entre otros estímulos, exoneraciones de IRAE o devoluciones de impuestos por compras, por ejemplo, de maquinarias.  En principio fue muy utilizada por las empresas y ayudó a estimular las inversiones y el empleo. Entre algunas de las modificaciones, se brindaba un importante puntaje en relación a la cantidad de nuevos puestos de trabajo que se crearan en las empresas. La ley sufrió en los últimos años algunos cambios, particularmente en 2012 y 2018.

En el primer caso buscó ser un poco más selectiva y promover la instalación de inversión en el interior del país, también apuntando hacia los empleos de mayor calidad, pero el freno del boom económico desde 2014 deprimió fuertemente la inversión privada. En 2018, se buscó volver a dar mayores estímulos, pero la respuesta no fue la esperada.

Según datos aportados por la consultora Ernst & Young Uruguay, en 2018 la recaudación de la DGI por concepto de IRPF a las rentas de capital representaron el 2,5% del total, mientras que la recaudación por el Impuesto al Patrimonio de las personas físicas fue de un 0,2% del total. 

En cuanto a términos impositivos, sin perjuicio de que el IVA año a año es el impuesto mediante el cual más recauda el Estado (tuvo un peso del 45,2% del total el año pasado), durante 2019 por IRAE se recaudaron US$ 1.630 millones (13,9%) y por IRPF al capital (categoría 1) unos US$ 281 millones, que representó un 2,4% del todo lo recaudado por la Dirección General Impositiva (DGI).

El IRPF al trabajo, por su parte, recaudó unos US$ 1.900 millones (16,3%), mientras que en total los impuestos a la propiedad (Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales y Primaria) implicaron una recaudación aproximada de US$ 752 millones.    

Según datos relevados por El Observador, la carga impositiva al patrimonio o la riqueza en 2004 tuvo un peso relativo del 10,21 %, mientras que para 2019 se ubicó en 6,4%. 

Mientras tanto, las cargas por ingresos por rentas de capital y trabajo representaron el 14,54 % sobre el total de lo recaudado en 2004, para posicionarse en 2019 en un 37,2%.

Si se toma el año 2009, por ejemplo, los impuestos al capital y el trabajo implicaron el 27,2% del total, mientras que la carga sobre el patrimonio fue del 7,1%. Para 2014 el peso impositivo de las rentas de capital y trabajo fue de 29,9%, mientras que los impuestos a la propiedad tuvieron un peso del 6,6%. 

En resumen, durante los últimos quince años la carga impositiva en términos relativos fue disminuyendo para la riqueza patrimonial (Impuestos a la propiedad), a la vez que aumentó para los ingresos por trabajo o capital, particularmente para el primero que es el de mayor peso (IRPF al trabajo).      

La reforma del FA

A partir de la reforma tributaria que hizo el gobierno del Frente Amplio durante 2007, y las mayores tasas de crecimiento de la economía, la recaudación por parte del Estado aumentó de forma significativa. Pero esta reforma no solo incrementó el gravamen al capital en algunos casos, sino que lo hizo principalmente sobre el trabajo.

Previo a la reforma, existía en Uruguay el Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio (IRIC), que gravaba las rentas que combinan capital y trabajo, así como el IRA (Impuesto a las Rentas Agropecuarias). 

La reforma tributaria (que derogó los impuestos anteriores) realizó varias modificaciones en lo que tuvo que ver con el gravamen al capital y a las ganancias de las empresas. En este sentido, se creó el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) con una tasa del 25% sobre la rentabilidad.

Su predecesor, el IRIC, tenía una tasa sobre las ganancias empresariales del 30%, 5% por encima de lo establecido en los cambios tributarios.

Sin embargo, lo novedoso a partir de 2007 fue que mediante el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se impuso una tasa impositiva del 7% sobre los dividendos y las utilidades obtenidas, que son repartidas entre los socios de las firmas.

Antes de la reforma, este tipo de rentas prácticamente no estaban gravadas, aunque existía lo que se conocía como IRIC instantáneo cuando se cumplían ciertas condiciones, que implicaba un gravamen del 30% sobre los dividendos  a pagar por parte de personas o empresas que estaban en el exterior.

De forma simplificada, aquellas sociedades cuyos ingresos anuales superen las 4 millones de unidades indexadas (por encima de los US$ 400 mil) y tengan utilidades por $ 100, pagarán por IRAE $ 25 y si de esos $ 75 restantes los propietarios de la empresa deciden repartirlos (o no, pasado determinado período de tiempo), deberán pagar por concepto de IRPF el 7%, que equivaldrían a $ 5,25, sumando $ 30,25 en impuestos.

Si fuera por IRIC, pagarían $ 30, ya que la repartición de los dividendos no estaba gravada antes de la reforma, pero si se consideran los casos en que se aplicaba el IRIC instantáneo, el gravamen era incluso mayor para los empresarios.

En tanto, en el caso de las sociedades personales como las SRL, civiles o de hecho, que sus ingresos se encuentren por debajo de lo US$ 400 mil, y que engloba a la gran mayoría de las empresas nacionales, pasaron a tributar 25% de IRAE versus al 30% que hacían previo a la reforma. Esta medida significó una menor tributación para el caso de las empresas más pequeñas.

La reforma también gravó los importes percibidos por propietarios de inmuebles, a una tasa del 12%, pero que por la forma en que se vuelcan esas rentas a la DGI, en los hechos se terminan tributando el 10,5%. El contribuyente tiene la opción de deducir costos (contribución, entre otros) y luego calcular el 12% de lo percibido por arrendamiento, pero muchos prefieren no hacerlo dejando como válido el anticipo.

En el caso de los depósitos bancarios, por concepto de IRPF se gravan desde 2007 los intereses obtenidos por las personas físicas (en un plazo fijo por ejemplo) con tasas que pueden ir del 3% al 5%, dependiendo el instrumento utilizado. A partir de 2017 hubo un aumento en la tasa, que pasó a ser del 7%. La reforma tributaria también incluyó el IRNR (Impuesto a la Renta de No Residentes), que grava rentas de capital y de trabajo para los no residentes en un 12%. 

A partir de 2011, Uruguay también comenzó a gravar las rentas de capital mobiliario obtenido en el exterior, variable que no había sido contemplada en la reforma de 2007.

En relación al Impuesto al Patrimonio (grava a personas físicas y jurídicas), que ya existía previo a 2007,  las tasas de este impuesto sobre las personas físicas son de entre 0% y 0,5% en 2020, mientras que en el caso de las empresas es de 1,5%. El sector agropecuario tiene una sobretasa y paga un 3%.

El impuesto al ingreso

Al implementarse en Uruguay el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la reforma tributaria implantó tasas progresivas para los ingresos más altos, que iban desde una primera franja de 0% (un mínimo imponible que en la actualidad está en $ 31.633), hasta el 25%.

En 2012 se creó una séptima tasa del 30%, mientras que en 2017 se aumentaron el porcentaje de algunas franjas y además se creó una nueva, del 36% para los sueldos por encima de los $ 519.685. Esto implicó un aumento no solo en la escala de las tasas para los ingresos por trabajo, sino que además se disminuyeron algunas tasas sobre deducciones posibles.

En líneas generales, durante los últimos años hubo un aumento para el capital en ciertos casos, pero el impuesto al trabajo se volvió particularmente más gravoso para los uruguayos, al menos para los trabajadores de mayores ingresos.

 

El agro

Con un régimen más simplificado que otras actividades empresariales, el impuesto a las ganancias que grava al agro es mayormente el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), que se recauda mediante retenciones cuando se efectúan ventas a contribuyentes de la industria (frigoríficos) y comercios.
Antes de la reforma tributaria, el Imeba lo pagaban todos los productores sin importar la extensión del campo que tuvieran. A partir del cambio, el Imeba se limitó para los productores que tuviesen hasta 1.250 hectáreas o un ingreso de 2 millones de UI (unos US$ 250 mil). Un segundo escalón para tributar impuestos de la ganancias en el sector está dado por el IRAE ficto (ingresos de  más de US$ 500 mil  en año), que implica un incremento del 50% de la tasa máxima del Imeba. 
Por su parte, en 2011 fue creado el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR), pero fue declarado inconstitucional dos años después. Esto llevó a la creación de una sobre tasa del Impuesto al Patrimonio para el agro y a partir de 2015 se volvió a cobrar el Impuesto a Primaria.  También en estos quince años se gravó por IRAE (tanto para empresas como para personas físicas) la compra-venta de bienes inmuebles afectados a actividades agropecuarias, que no estaba contemplado por el IRA (Impuesto a la Renta Agropecuaria). En 2011 el régimen de cálculo de este impuesto tuvo algunos cambios, que lo hicieron más gravoso. 
 
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