Lectura de libros en una biblioteca

Opinión > Opinión

El mayor consenso de la historia

Tiempo de lectura: -'
17 de marzo de 2021 a las 05:04

En diciembre de 1948, después de la peor experiencia de la historia, vivida entre 1939 y 1944, cuando “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos” originaron “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”, se llegaba, con ese preámbulo, al mayor consenso de la historia de la humanidad: la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Organización de las Naciones Unidas. Aprobada por 48 votos a favor, 8 abstenciones y sin votos en contra, la Declaración reconocía “una concepción común de estos derechos”, que tiene “por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca” “de todos los miembros de la familia humana”, según la cual “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y es ello lo que obliga a todos a “comportarse fraternalmente los unos con los otros” y, a los Estados, a establecer “un régimen de Derecho” por el cual estos “derechos humanos sean protegidos”.

La dignidad y los derechos humanos dependen solo de ser humano 

No es fácil dimensionar la relevancia de esta Declaración. No solo fue guía fundamental para la redacción de gran parte de las Constituciones nacionales, sino que fue clave en la política internacional e interna de cada país, en la educación y hasta en la misma moral. Quienes participaron en la Comisión redactora, que trabajó intensamente desde abril de 1946, tenían distintas concepciones políticas, religiosas, filosóficas, provenían de distintas culturas y, sin embargo, coincidieron en estos principios y reglas mínimos que operan como fundamento de la convivencia social y entre las naciones, como límites infranqueables que no se pueden traspasar si no se quiere llegar a los mismos horrores a los que ya llegó la humanidad. Estaban representadas concepciones tan dispares como el marxismo ateo (representantes de la URSS, Polonia, Yugoslavia, Ucrania, Bielorrusia), el Confucionismo (China) y las culturas orientales (Filipinas), el hinduismo (India), la cultura de medio oriente (Líbano) y del mundo islámico (Egipto, Irán) y la civilización occidental (USA, Canadá, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Bélgica, Latinoamérica -Chile, Panamá, Uruguay- y Australia).

Todos coincidieron en reconocer: 1) que todos los seres humanos tenemos la misma dignidad solo por ser humanos, independientemente de la condición, edad, situación, sexo, etc. 

2) que, por eso, todos (también los Estados y las leyes) deben valorar y respetar a cada ser humano, en las distintas dimensiones que se expresan con cada uno de los derechos que se reconocen como “humanos”. 

Un principio reconocido por creyentes y ateos 

¿Por qué cada ser humano es digno, es lo más valioso y debe ser valorado incondicionalmente? Aunque hubo intentos de explicitar el fundamento de esa igual dignidad (se habló de un Creador, de un ser máximamente valioso que quiso crear a cada hombre), se excluyó esa referencia ex profeso. El motivo es muy relevante. 

En defensa de la inclusión, el representante de Holanda, argumentó que “sería un crimen querer imponer unas ideas de este tipo” a quienes “fueran agnósticos”, pues “deben respetarse todas las convicciones”.

“Sin embargo, los que piden respeto, también deben respetar a los demás. Así pues, para quienes sean agnósticos o ateos, la propuesta holandesa contendrá solo palabras vacías y sin sentido. No les causará daño, ni ofenderá su conciencia…”   Y el delegado belga agregó que, en la referencia a “Dios”, el creyente encontraría una palabra llena de significado, cuya presencia afecta toda su existencia y refuerza ese deber hacia los derechos humanos. 

La delegada polaca, comunista, respondió que pretender que esa parte de la Declaración “sea simplemente ignorada por los no creyentes”, “sería muy peligroso”, pues podría aplicarse “ese mismo argumento a cualquier otra parte de la Declaración”.

En efecto, si se quería lograr “una concepción común de estos derechos” (como se señala en el Preámbulo), no podía aceptarse que cada uno entendiera algo diferente en los términos que se emplearan en la Declaración. Si no, ésta no tendría ninguna eficacia. Como señala Pallares, “para redactar algo con sentido, debían emplear términos que significaran algo comprensible para todos. Lo contrario implicaría el intento absurdo de lograr acuerdos solo en las palabras, pero dejando abierto el contenido de las mismas”.  

Así, pues, el punto en el que hubo consenso fue el reconocimiento de la igual dignidad inherente de todo ser humano. Aunque no haya consenso en cuál sea el fundamento de esta dignidad, la aceptación universal de este principio es básico para que pueda admitirse el carácter inherente y vinculante de los derechos humanos, para todos los seres humanos, para todos los Estados. 

La dignidad de toda vida humana implica el deber de no matar.

Bajo esta luz deberíamos analizar las propuestas de cambios legislativos que puedan implicar la afectación de este principio fundamental. Sería una manipulación alegar “nuevos derechos” humanos, si éstos implicaran no reconocer la igual dignidad inherente de todo ser humano, como algo basilar, objetivo, pues solo depende de algo constatable como lo es la condición o no de ser humano del sujeto en cuestión.  

“Es persona todo ser humano”, declara la Convención Americana de Derechos Humanos. Nuestra Constitución, en su artículo 72, reconoce como derechos humanos a todos los que sean “inherentes a la personalidad humana”. Luego, si alguien es humano, tiene todos los derechos humanos; y el primero, y condición de los demás, el derecho a la vida, que implica el deber de todos de no matarlo.

Como los derechos humanos no dependen de la voluntad humana, sino de la condición de “ser humano”, son irrenunciables. Quien renuncia no deja de ser humano y, por tanto, no deja de tener esa dignidad y esos derechos humanos; por lo que, en el caso del derecho a la vida, los demás siguen obligados por el deber de no matar. 

Obviamente, si la vida es un derecho humano irrenunciable, prima sobre la libertad: esta tiene como límite los derechos ajenos y los derechos propios irrenunciables (lo que se denomina: “orden público”).

A/C.3/SR. 164, 29 de noviembre de 1948, p. 755. Pallares Yabur, Pedro de Jesús, Un acuerdo en las raíces. Los fundamentos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (De Jacques Maritain a Charles Malik), Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2020, p. 180
  A/C.3/sr. 165, 30 de noviembre de 1948, p. 762. Pallares, op. cit, p. 181.
  Pallares, op. cit. p. 180.
 

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...