Siempre que hay una polémica jurídica aparecen las “dos bibliotecas”. Aunque se puede pensar que las leyes son claras, resulta que tienen distintas interpretaciones según con el cristal con el que se las mire, y así lo demuestra el debate parlamentario y jurídico sobre el proyecto de Cabildo Abierto de otorgar prisión domiciliaria a presos mayores de 65 años. La respuesta -como casi siempre- está en la política, y de esto te voy a hablar en esta newsletter EnClave.
El proyecto presentado en agosto por Cabildo Abierto propone que los jueces deban otorgar prisión domiciliaria a los procesados o condenados mayores de 65 años. El texto determina que “de oficio y sin más trámites ni procedimientos ulteriores (los magistrados resolverán) la prisión domiciliaria de imputados y penados aún con condena ejecutoriada, mayores de 65 años”.
Este proyecto se puede catalogar como una ley con nombre y apellido. El líder de Cabildo Abierto, el senador Guido Manini Ríos, admitió que su crítica a determinados procesamientos apunta a que considera que hay presos que deberían ser liberados. Ha hablado en reiteradas oportunidades de que "hay nueve casos emblemáticos" en los que fueron "mal procesados" y es en esos en los que se debería establecer la libertad, expresó. Se refiere a los casos de Rodolfo Álvarez, Walter Gulla y Enrique Ribero, Carlos Calcagno, Ricardo Zabala, Leonardo Vidal, Aquiles Moraes, y los fallecidos Gregorio Álvarez, Miguel Dalmao, Juan Carlos Gómez, como daba cuenta esta nota.
Leonardo Carreño
Senador y líder de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos
El propio diputado de su partido Eduardo Lust admitió, según consignó La Diaria: “Si uno lo ve de afuera, para mí que no trabajé en el proyecto, está pensado para los presos de Domingo Arena”.
¿Los 20 represores que se encuentran cumpliendo pena en la Unidad 8 Domingo Arena por crímenes cometidos durante la última dictadura saldrían?
Según el texto del proyecto, sí. Si bien deja afuera del régimen especial a los que cometieron violación, homicidio agravado (salvo los casos en que haya transcurrido desde los hechos, un plazo equivalente a los dos tercios de la pena máxima establecida para este delito) y los crímenes y delitos de lesa humanidad contenidos en la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006, que se hubieren cometido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley, esas excepciones los hacen entrar a todos.
Nadie en Uruguay está condenado por delitos de lesa humanidad creados en 2006 porque los tribunales en su mayoría han entendido que la ley penal no es retroactiva por lo que los militares han sido procesados y condenados por homicidio especialmente agravado. De todos modos, el proyecto prevé el beneficio para quienes cometieron homicidio más de 20 años atrás, como ocurre en estos casos, (habla de que haya transcurrido desde los hechos, un plazo equivalente a los dos tercios de la pena máxima que es de 30 años).
En esta nota de febrero El Observador informó quiénes son los que estaban a esa fecha en esa cárcel aunque este año se han sumado otros y llegan a 20. A ello se suman varios casos que están a estudio de la Suprema Corte y en los que está por salir el fallo de imputación, como es el caso del asesinato del médico de San Javier Vladimir Roslik, ocurrido en abril de 1984, en el que el fiscal Ricardo Perciballe pidió la imputación contra siete militares.
Nada de esto se menciona en la exposición de motivos sino que se plantean otras dos causas para promover el proyecto: “la situación de superpoblación del sistema carcelario, al cual se adiciona el agravamiento generado por la emergencia sanitaria que vive nuestro país a partir de la pandemia registrada a partir del día 13 de marzo del año 2020”. Se afirma que “se atiende el grave problema de superpoblación carcelaria que está llevando al colapso del sistema con el consecuente riesgo para una población particularmente vulnerable como es la de los adultos mayores”.
Sin embargo, el proyecto no atiende a ninguna de las dos cuestiones. La primera fue planteada por el comisionado parlamentario en el momento de mayor recrudecimiento de la pandemia sin que tuviera eco. Ahora, la situación de pandemia se encuentra prácticamente controlada. Y por fuera de Domingo Arena los presos mayores de 65 años son contados (no llegan a cien), como queda claro en esta gráfica incluida en el informe del comisionado parlamentario de 2019.

Volviendo a las dos bibliotecas, la exposición de los juristas esta semana en el Parlamento confirmó que frente a un mismo texto mientras que para un grupo de penalistas la ley es correcta para otros es violatoria de normas básicas. Los profesores Carlos Uriarte, Diego Camaño, Natalia Acosta, Lucía Remersaro y Florencio Macedo recomiendan no aprobar la ley, pero la biblioteca de los penalistas Gustavo Bordes, Marcelo Domínguez, Blanca Rieiro, Juan Carlos Fernández, Alberto Vega y Germán Aller, la consideran correcta con algunos cambios.
El primer grupo de penalistas planteó que “genera privilegios injustificados para personas o grupos específicos”, se vulneran una serie de disposiciones que ha signado el país, de tipo internacional ya que el Estatuto de Roma, al que Uruguay ratificó, obliga a perseguir crímenes cometidos en las dictaduras.
El otro grupo, como planteó Aller que compareció ante la comisión este miércoles e informó El Observador, cree correcto que “la idea de que las personas tengan un sistema de reclusión distinto a partir de cierta edad a debatir”. De todos modos, creen que se debe recabar la opinión del fiscal y a la defensa, y que para excluir a determinados casos se empiece a contar el plazo desde que la persona fue encarcelada, no desde que se cometió el delito. En el caso de las violaciones podrían quedar impunes varios abusadores, ya que 10 años después de cometido el delito podrían quedar libres.
Además, la cuestión humanitaria ya está contemplada en una ley de 2005, la de humanización del sistema carcelario, que prevé la prisión domiciliaria para mayores de 70 años que tengan una enfermedad que afecte su vida o salud, las embarazadas y los que tengan circunstancias familiares o especiales que vuelvan perjudicial su reclusión. La mayoría parlamentaria del FA excluyó de esa ley el homicidio especial y muy especialmente agravado y la violación a “los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Aunque no hay duda de que se trata de una ley hecha a medida y que eso atenta contra la calidad legislativa, también es cierto que las leyes defectuosas abundan y difícilmente caen. Y otra vez el consenso político juega su partido. Aún no está claro el apoyo político en este caso que por ahora es avalado por un sector del Partido Nacional y que en su espíritu ha recibido el apoyo del expresidente Mujica, por más que el Frente Amplio se ha pronunciado en contra.
Oscar Sarlo, antiguo catedrático de Filosofía del Derecho de la Udelar, opina que las leyes con nombre y apellido afectan la buena técnica legislativa porque no se puede legislar bajo una falsa generalidad o con subterfugios. Pero ese supuesto del ideal de Estado de Derecho se encuentra en Uruguay sujeto a una regla no escrita según la cual, cuando existe un fuerte consenso que atraviesa gobierno y oposición, difícilmente la Suprema Corte vaya a declararla inconstitucional.