El TCA falló a favor de Claro en reclamo para explotar TV satelital y señala un "actuar temerario" de gobiernos del FA

El fallo anula una resolución adoptada por el gobierno de Tabaré Vázquez en 2017 que había revocado el permiso otorgado en 2008, con la que la licencia dada a la multinacional está vigente

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21 de abril de 2022 a las 05:04

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La empresa Claro (Flimay SA) y el Poder Ejecutivo estaban enfrascados desde hace más de una década en un complejo litigio jurídico. La compañía de telecomunicaciones propiedad del magnete mexicano Carlos Slim reclamaba que el Estado le permitiera ofrecer su servicio de televisión satelital para abonados, denominado Claro TV.

En 2018 la multinacional había solicitado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) la anulación de una resolución del Poder Ejecutivo dictada en 2017 durante el gobierno de Tabaré Vázquez, por la que se declaró la inexistencia jurídica de la resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), que otorgó la licencia para prestar el servicio en 2008.

Un fallo del TCA, al que accedió El Observador, dio lugar a la acción anulatoria solicitada por Claro, con la que la licencia está vigente y, por consecuencia, el derecho de la empresa de telecomunicaciones a su uso.

El conflicto se remonta a 2009, cuando el Poder Ejecutivo (durante el primer gobierno de Vázquez) dejó sin efecto la autorización que la Ursec había concedido a Claro TV bajo el argumento de que no era compatible con el fallido Plan Cardales, que preveía ofrecer paquetes de telefonía y televisión por cable.

La empresa recurrió esa decisión ante el TCA, que en 2012 le dio la razón y anuló la revocación, con lo que la licencia volvió a quedar vigente. Sin embargo, en 2013 el gobierno que por entonces presidía José Mujica revocó la autorización por segunda vez para que la telefónica mexicana prestara servicios de televisión satelital argumentando que la empresa no reunía el requisito de tener sus acciones en forma nominativa.

En 2014 el TCA le volvió a dar la razón a Claro, y la licencia otorgada en 2008 para ofrecer el servicio de televisión readquirió vigencia, pero el Poder Ejecutivo volvió a declararla inexistente en 2017 durante el segundo mandado de Vázquez.

Un tramo del fallo dictado el  pasado 10 de febrero dice que “resulta ilegítima la declaración de inexistencia jurídica de la resolución de Ursec”, y que el Poder Ejecutivo “apeló a una rebuscada teoría contraria a  sendos pronunciamientos” del TCA que “en todo momento le hicieron saber que como consecuencia de la sentencia dictada en 2012, la licencia había recobrado plenamente su vigencia”.

Según el fallo, la administración “desconoció la autoridad de cosa juzgada de las sentencias del Tribunal y los efectos de la suspensión del acto administrativo impugnado, en aras de eliminar la licencia otorgada, avasallando con ello al principio de separación de poderes, característico de un Estado de Derecho”. Agrega que en la resolución de 2017 “existió desviación de poder en la medida que el fin perseguido no coincidió con el fin debido”.

En otra parte, afirma que la resolución impugnada “supuso un total desconocimiento a lo oportunamente resuelto por la corporación” en sentencias de 2012, 2014 y 2016, “lo que revela que obró con manifiesta sin razón y supone un actuar temerario”.

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