La Suprema Corte de Justicia (SCJ) volvió a declarar inconstitucional la semana pasada la ley interpretativa de la Caducidad, como ya había hecho el 22 de febrero ante el pedido de un grupo de coroneles del Ejército indagados por delitos cometidos en dictadura. Los ministros se pusieron de acuerdo en el caso del policía Ricardo Zabala, procesado en marzo de 2012 por la muerte del maestro Julio Castro, ocurrida el 1º de agosto de 1977, dijeron a El Observador fuentes judiciales.
La sentencia se dará a conocer en los próximos días y abre la posibilidad para que la Justicia acceda a la liberación del encarcelado. Zabala fue procesado cuando ya había entrado en vigencia la ley interpretativa, que intentó establecer qué delitos cometidos en dictadura no prescribían en noviembre de 2011. Además, el juez Juan Carlos Fernández Lecchini mencionó especialmente a la ley al procesarlo.
Una vez que tenga el fallo en su poder, la abogada de Zabala, Garciela Figueroa, planteará que el policía debe ser liberado.
Según el fallo de la Corte, los delitos cometidos en la dictadura no son de lesa humanidad, sino delitos comunes y, de esa forma, prescribieron el 1º de noviembre de 2011.
Al policía Zabala lo procesaron como cómplice de “homicidio especialmente agravado” de Castro, ya que confesó ante el juez haber secuestrado al docente y militante de izquierda en Francisco Llambí y avenida Rivera.
Castro fue conducido a un centro clandestino de detención, ubicado en Millán 4269, donde fue sometido a torturas a consecuencia de las cuales falleció en ese lugar el 3 de agosto de 1977.
“El régimen dictatorial consideraba a Castro peligroso por su labor a nivel de enseñanza y a nivel periodístico y por su labor de ayuda a los perseguidos”, menciona la sentencia del juez Fernández Lecchini.
El 1º de diciembre de 2011 el Poder Ejecutivo confirmó que los restos hallados en un predio lindero al Batallón 14 de Toledo, el 21 de octubre de ese mismo año, pertenecían al maestro Castro.