Acto del 1° de Mayo de 2022; Día Internacional de los Trabajadores

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Feriado 1º de Mayo: ¿cómo se paga en Uruguay?

El 1° de mayo es uno de los cinco feriados no laborables en Uruguay: ¿qué pasa si se trabaja?
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23 de abril de 2024 a las 15:06

El miércoles 1° de mayo se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores, uno de los cinco feriados no laborables que tiene el país.

Los otros son el 1º de enero, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre. Según el artículo 18º de la ley Nº 12590, en estas fechas "todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga". 

¿Se puede obligar a alguien a trabajar un feriado no laborable?

Más allá de algunas sentencias en sentido antagónico, la jurisprudencia tiene una postura mayoritaria en el sentido de que no es obligatorio trabajar en un feriado no laborable como el 1° de mayo, y que en caso de ser convocado por la empresa es el trabajador quien debe aceptar realizar la tarea. Ante ese principio general hay excepciones para el caso en el tipo de actividad el trabajo no pueda detenerse. En la generalidad de los casos, "no existe una prohibición de trabajar un día declarado feriado pago, sino que corresponde abonar remuneración especial en caso de hacerlo", afirma la web del estudio legal Castellán. "Por otro lado, cuando la intención de la norma es que el trabajador no se encuentre obligado a concurrir a trabajar (salvo causas justificadas), se declara el feriado como “no laborable”, pues la característica del “no laborable” es que sí procura desalentar el trabajo. El legislador tiene preferencia por el descanso en ese día, asimilándolo al día de descanso semanal".

¿Cómo se paga si se trabaja en feriados no laborables?

Quienes trabajan en feriados no laborables deben cobrar doble por realizar su tarea. En el caso de los trabajadores mensuales eso se calcula pagando el mes completo más un día extra, y para eso se divide el sueldo entre 30 y se suma uno. En el caso de jornaleros se paga una jornada extra.

Si cae en el día de descanso del trabajador

La web de la Guía Práctica del Administrador indica que "el trabajo en un feriado pago que además coincide con el día de descanso semanal del trabajador, no acumula un recargo mayor, por lo que no genera un pago triple ni cuádruple", según el artículo 29 del decreto s/n de 26/04/62.

Sin embargo, "para aquellos establecimientos donde se ha sustituido el trabajo en el sábado por un aumento de horas diarias de lunes a viernes está dispuesto que dichas horas de labor se paguen dobles, si el sábado coincide con alguno de los cinco feriados pagos", afirma según artículo de la web de Presidencia de la República el catedrático en derecho laboral Santiago Pérez del Castillo, en base a una resolución del Ministerio de Trabajo del 28 de marzo de 1980 que establece: «Declárase que la distribución de las horas de trabajo del día sábado en la semana de labor determinan el pago doble de dichas horas de labor, si el sábado de la respectiva semana coincide con alguno de los cinco feriados pagos establecidos en el Art. No. 18 de la Ley No. 12.590 de 23 de diciembre de 1958».

No es el caso del feriado del 1° de mayo, que cae lunes.

Horas extras en el feriado del 1° de mayo

Las horas extras en días que "de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriados o gozarse de descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de un 150%", sostiene la citada guía.

Por ejemplo, "si un trabajador gana por hora $ 100, la hora extra en feriado pago tiene un valor de $ 250".

¿Cuándo se debe pagar el feriado?

Según el artículo 31 –del Decreto de 26/04/962– "lo generado por concepto de feriados pagos debe ser abonado el primer día de pago habitual inmediato siguiente a cada uno de ellos", se lee en la guía.

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