Futbolistas de Nacional y de Peñarol pasarán la noche en sede de Inteligencia

Está previsto que cinco jugadores de Nacional y los cuatro de Peñarol declaren mañana en el Juzgado

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21 de enero de 2014 a las 13:58

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Cinco futbolistas de Nacional y cuatro de Peñarol quedaron detenidos y pasarán la noche en la sede de Inteligencia. Mañana declararán ante la jueza Blanca Rieiro. En tanto, Pablo Álvarez se retirará de la sede.

El encargado de seguridad de Peñarol, Washington Vega, sostuvo que los jugadores pasarán la noche todos juntos, en una misma oficina. Sin embargo, fuentes de Inteligencia aseguraron a El Observador que dormirán en espacios separados.

Los jugadores de Peñarol son Fabián Estoyanoff, Carlos Núñez, Jorge "Japo" Rodríguez y Jonathan Sandoval, mientras que los futbolistas de Nacional son Santiago García, Ignacio González, Leonardo Burián, Diego Arismendi y Darwin Torres.

El delito que habrían cometido sería riña en espectáculos públicos, que es castigado con una pena de tres a 24 meses de prisión. Es, por lo tanto, excarcelable. A su vez, el artículo 323 bis del Código Penal, que establece este delito, expresa que “al dictar el auto de procesamiento el juez establecerá como medida cautelar la prohibición de concurrir a eventos deportivos de cualquier tipo”.

El artículo 323 bis del Código Penal expresa: “El que, con motivo o en ocasión de una competencia deportiva u otro espectáculo público que tuviera por objeto recreación o esparcimiento, durante su desarrollo o al ingresar o retirarse del mismo, participare en una riña o compeliere a participar en ella, la dirigiere o la propiciare, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.

Con la misma pena será castigado el que, en las circunstancias del inciso anterior, portare armas (artículo 293) o las introdujere en el recinto en que se desarrollare la competencia deportiva o el espectáculo público.

En todos los casos, se procederá al comiso de las armas incautadas.

Si de la riña resultare muerte o lesión se aplicará lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 323, incrementándose la pena en un tercio, siempre que el resultado fuera previsible para el partícipe.

Cuando, bajo las mismas circunstancias del inciso primero, pero fuera de la hipótesis en él mencionadas, se cometieren por motivos relacionados a la competencia o espectáculo mismo, los delitos previstos en los artículos 310 (homicidio), 316 (lesiones personales), 317 (lesiones graves) y 318 (lesiones gravísimas), las penas máximas de las respectivas figuras se incrementarán en un tercio”.

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