El Impuesto de Enseñanza Primaria es un impuesto anual que grava las propiedades inmuebles urbanas, suburbanas y rurales para financiar los gastos e inversiones del Consejo de Educación Primaria.

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Impuesto Enseñanza Primaria 2022

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26 de febrero de 2022 a las 05:03

BDO en Uruguay - Cr. Andrés Pereira - [email protected]

El Impuesto de Educación Primaria es un impuesto anual que grava las propiedades inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para financiar los gastos e inversiones del Consejo de Educación Primaria.

Destacamos en este artículo los principales aspectos a tener en cuenta, en vísperas del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada con plazo hasta el próximo 30 de abril de 2022.

Determinación del impuesto

Su base de cálculo es el promedio de los valores catastrales reales de los últimos 5 años, actualizados por el Poder Ejecutivo.

Para los padrones urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria, la DGI determina el impuesto y los contribuyentes podrán consultar su deuda con la información de alguno de los siguientes ítems:

  • Con datos del padrón: departamento, localidad, número de padrón, número de apartamento, bloque, torre y planta

o

  • Con el número identificador del padrón: que es único y se exhibe en los recibos de pago.

En el caso particular de los padrones rurales con explotación agropecuaria, se liquida mediante la presentación del Formulario 3980 en un medio magnético de almacenamiento en las redes de cobranza habilitadas o enviándolo a través de la página web de la DGI, para lo que es necesario previamente firmar un contrato de adhesión. 

Pago del impuesto y obligados

La Ley N° 19.333 del 31.07.2015 determinó que a partir del 1 de enero de 2018 sea la DGI quien tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del impuesto.

Los contribuyentes asumen la obligación de abonar el tributo al año siguiente de adquirir un inmueble y el vendedor es quien debe asumirla durante el año anterior.

Es decir, si una persona adquiere un inmueble en febrero de 2022, es contribuyente desde el 1 de enero de 2023. La deuda del año 2022 le corresponde al enajenante.

El hecho generador de este impuesto se configura al 1 de enero de cada año y el mismo puede abonarse en una o en tres cuotas.

Los obligados son los propietarios, promitentes compradores (con o sin promesa inscripta), usufructuarios y poseedores de bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales en todo el país, siempre que el valor imponible expuesto en la cédula catastral sea superior al monto exonerado para 2022: $ 225.360.

Cantidades, alícuotas y cálculo 

En el sitio web de la DGI se encuentran establecidos los montos imponibles y las alícuotas como también el calendario de pagos que establece vencimientos para el último día hábil de mayo, agosto y octubre.

Para calcularlo, primero se deberá identificar la franja correspondiente, de acuerdo con el valor imponible expuesto en la cédula catastral y luego aplicar al mencionado valor la alícuota respectiva.

Exoneraciones

Están exentos del pago del impuesto:

  • Los propietarios de padrones rurales que exploten por cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas Índice Coneat 100 y presenten en la Intendencia respectiva el certificado emitido por el MGAP que acredite su calidad de productor familiar e información de los padrones explotados.
  • Los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas Índice Coneat 100 no comprendidos en el grupo anterior y declaren la información correspondiente al registro de éstos ante el BPS y DICOSE dentro de los 120 días del ejercicio que desee exonerar.

Existen otras exoneraciones específicas, entre las que se destacan las cooperativas de vivienda, bosques y montes citrícolas, así como también las instituciones de enseñanza privada y cultural de la misma naturaleza. Los sujetos pasivos del impuesto que hayan dado inmuebles en comodato al Estado y los Gobiernos Departamentales.

Facilidades

Quienes se encuentren en situación de adeudo podrán acceder a convenios de pago siempre que no hayan incumplido más de dos convenios anteriores y el monto adeudado no sea inferior al mínimo establecido.

Podrán solicitarlo presentando un documento de identidad y un formulario de solicitud disponible para su descarga en el sitio web de DGI.

Para tener en cuenta

La Ley 19.210 de Inclusión Financiera en su artículo 43 establecía un límite por encima del cual era obligatorio el pago de tributos a través de medios electrónicos; con la entrada en vigencia de la Ley 19.899 de Urgente Consideración (L.U.C.), el mismo quedó derogado en los artículos 221 a 224 y se entiende que en tanto el monto a pagar sea inferior a 1.000.000 Unidades Indexadas (aprox. US$ 120.000) el tributo se podrá abonar en efectivo.

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