Juan Darthés. Archivo.

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Juan Darthés habló tras su absolución luego de cinco años y Thelma Fardín reaccionó: "Estos dinosaurios no nos van a callar"

El actor se refirió al proceso judicial en un video difundido por su abogado y la denunciante declaró que lo hace para "asustar a otras víctimas"
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12 de junio de 2023 a las 10:19

A fines de 2018, cuando Thelma Fardín presentó una denuncia por abuso sexual en su contra, Juan Darthés se mudó a Brasil haciendo uso de su nacionalidad y fue allí donde se inició el juicio. Después de cinco años en los que no hizo declaraciones y la absolución en primera instancia de la Justicia brasileña –que desestimó la acción penal luego de no probar que hubo penetración y "establecer que cualquier acto libidinoso distinto del acceso carnal hubiera prescrito"– su abogado Fernando Burlando difundió un video del actor desde Porto Alegre.

“Hablarte de la destrucción de la vida, de mi pasado, del trabajo y del daño irreparable, no tiene sentido. Creo que lo sabés y no me voy a quedar en eso. Porque cada uno tiene sus luchas. Pero bueno, la Justicia ya emitió dos fallos y fueron claros y contundentes. Entonces quiero agradecer. Quiero agradecer a Dios, porque cuidaste a mi familia y a la gente que amo y eso es lo más importante”, comenzó.

“Y a vos, a cada uno de ustedes que a pesar de esa lucha cotidiana, podían pensar en lo mejor para esto. Claro, lo mejor sería la Justicia, ¿no? Pero la Justicia tiene sus tiempos. Escuchando a todos y no solo una versión, un solo relato. No prejuzgando. No entrando en la condena social. Y lo hacías con mensajes, con un abrazo, con una mirada, con rezos...Y fue importantísimo para nosotros, fue sanador. Y te lo quería agradecer”, continuó.

Sobre el final del video, Darthés agregó un comunicado que concluía: “El amor no se alegra de la injusticia sino que se une a la alegría de la verdad. La verdad resiste”.

En una entrevista con el sitio TN Show, Fardín se refirió al video que publicaría el actor: “Todo es un mamarracho. Es un tipo que no aceptó responder preguntas en el juicio, porque si lo sacaban de su discurso armado se pisaba porque sabe perfectamente lo que me hizo. Seguirá mintiendo. Denunciarme no puede, porque no hay jurisprudencia. Lo hace solo para asustar a otras víctimas. Yo digo la verdad y lo voy a probar. Vamos a apelar”.

“Mi mensaje es para las pibas: estos dinosaurios no nos van a callar porque tengan una Justicia amiga de su lado”, concluyó.

El caso Thelma Fardín contra Juan Darthés 

La actriz Thelma Fardín denunció a Juan Darthés por abusar sexualmente de ella cuando tenía 16 años y él 45, mientras ambos participaban de la gira teatral de la telenovela infantil Patito Feo en Nicaragua en 2009. La actriz atestiguó que el hombre entró a su habitación, donde le realizó tocamientos y sexo oral.  

Según la sentencia, consignada por Infobae, el abuso existió pero Darthés fue absuelto porque no se acreditó la penetración. Hasta 2009, año en el que ocurrió el hecho, la legislación consideraba la violación cuando había penetración, algo que el juez no pudo probar.  “La acción penal debe ser desestimada. Tras el análisis del conjunto de la prueba practicada, no ha sido posible determinar la materialidad del delito previsto en el art. 213 del Código Penal, con redacción vigente en el momento de los hechos”. En el momento de los hechos, el Art. 213 se aplicaba a “obligar a una mujer a mantener relaciones carnales, mediante violencia o grave amenaza”, y la pena era de “prisión de tres a ocho años”, señaló la sentencia.

Además, el escrito agregó que "para configurar el delito de violación previsto en el art. 213, según la redacción dada por el Código Penal en mayo de 2009, es imprescindible la ocurrencia del acceso carnal, no siendo los demás actos suficientes para la tipificación del delito. Debido a la menor penalidad, en el momento de los hechos, cualquier acto libidinoso distinto del acceso carnal hubiera prescrito. Tras el análisis de todas las pruebas unidas en los autos, entiendo que no fue posible probar, con la necesaria seguridad apta para generar una sentencia condenatoria, la ocurrencia del acceso carnal. Como es sabido, en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores la palabra de la víctima asume especial importancia en los delitos sexuales cuando es corroborada por otras pruebas obrantes en el expediente, ya que tales delitos se cometen sin la presencia de testigos presenciales”.

“El tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos sigue mostrándose como un factor determinante para el esclarecimiento de los hechos, siendo imprudente en este momento emitir un juicio conclusivo sobre la ocurrencia de los hechos, tal como se describe en la demanda, únicamente con fundamento en los informes presentados, es decir, aseverar con la convicción necesaria para sustentar una convicción que el 17 de mayo de 2009, entre las 7:30 pm y las 8:00 pm, en el interior del Hotel Holiday Inn, en la ciudad de Managua, Nicaragua, el acusado cometió actos libidinosos distintos del coito carnal mediante violencia o amenazas graves contra la víctima”, completó el juez en el escrito.

"Estoy cansada, pero no me van a quebrar. Esto no termina acá", dijo Fardín una vez conocida la absolución del actor.

A su vez, adelantó que apelará el fallo de primera instancia y que, si es necesario, llevará su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Para mí todo el proceso fue violento, desde el minuto uno. Desde que en Nicaragua me hicieron una pericia física denunciando algo que había pasado años antes”, dijo Fardín en la conferencia en la que también la acompañó Paola García Rey, directora adjunta de Amnistía Internacional.

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