Protestas por la visita del Rey a Barcelona en octubre de 2020.

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La Audiencia Nacional avala investigar si Tsunami tuvo como objetivo atacar a Felipe VI

El tribunal rechaza el recurso presentado por la defensa de la investigada Marta Molina y apunta que esas diligencias acordadas el 26 de enero no suponen que se trate de una investigación prospectiva.
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20 de marzo de 2024 a las 14:48

La Audiencia Nacional ha avalado que el juez instructor de la causa de 'Tsunami Democràtic', Manuel García Castellón, investigue si esta plataforma tenía entre sus objetivos actuar al paso de la comitiva del rey Felipe VI en una visita a Barcelona en julio de 2020.

Así consta en un auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, recogido por Europa Press, en el que el tribunal rechaza el recurso presentado por la defensa de la investigada Marta Molina y apunta que esas diligencias acordadas el 26 de enero no suponen que se trate de una investigación prospectiva.

La Sala recuerda que además de investigar esa posible acción al paso del rey en 2020, el juez también solicitaba información referente a los incidentes acaecidos en el aeropuerto de El Prat el 14 de octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del 'procés', el fallecimiento de un ciudadano francés en aquella fecha o los cortes en la autopista AP-7 entre el 11 y el 13 de noviembre.

El tribunal indica que la ley establece la improcedencia de recurrir en apelación la decisión del juez instructor que consista en la práctica de cualquier diligencia de investigación, puesto que la resolución que se puede apelar es únicamente la contraria, esto es, la que niega a una de las partes la práctica de diligencias que hubiere solicitado.

EL JUEZ NO SALE A VER CON QUÉ SE TOPA

Sobre el argumento esgrimido por la defensa de Molina de que se trata de una causa prospectiva, el tribunal responde que lo que está persiguiendo el juzgado con sus investigaciones es ahondar en el conocimiento de los hechos, en los que existen personas perjudicadas y una posible utilización de instrumentos aptos para dañar y perjudicar.

"De otro lado --añade la Sala-- puede subrayarse que el juzgado, ordenando las pesquisas a los cuerpos policiales, como hace el auto apelado, parte de un campo acotado, que son acciones plurales desplegadas dentro de un tiempo limitado y que explica en la argumentación", señala.

Y añade que García Castellón cuenta ya "con suficientes antecedentes de la realidad de acciones de posible cariz delictivo", por lo que "no sale en blanco, en abstracto, a ver con qué se topa". "Profundiza, indaga, persigue siempre el máximo conocimiento de lo que hubiera ocurrido, de lo que siempre tiene 'notitia criminis' previa, más o menos adentrada en el conocimiento de lo sucedido, noticia del crimen que tiene obligación de comprobar y ampliar", explica.

EL CIUDADANO FRANCÉS

Sobre la muerte del ciudadano francés en El Prat y los cortes de la autopista AP-7, la Sala también se pronuncia y afirma que las diligencias acordadas son procedentes.

Según la defensa de Molina, esos dos extremos acabaron con resoluciones de archivo por los correspondientes juzgados territoriales. Pero la Audiencia Nacional le echa en cara que no menciona el precepto legal infringido por el juez de instrucción por querer esclarecer aquellos hechos que son para el beneficio de todo el proceso.

"Hay una diferencia cualitativa considerable entre la visión de conjunto a la que está llamado el juzgado 'a quo', dada la índole de los delitos que investiga, y la visión absolutamente compartimentada de los juzgados del territorio. De esa consideración nace el acierto y la pertinencia de las investigaciones" del juez instructor, concluye.

Europa Press

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