La fiesta de Olivos, como se denominó el festejo de cumpleaños en medio de la cuarentena en el domicilio del presidente que protagonizaron Alberto Fernández y su mujer, Fabiola Yañez, pasó a la historia, tal como lo determinó la Corte Suprema. En su fallo, contrasta los argumentos de una ONG para que buscaba apelar el acuerdo de conciliación al que arribaron todos los presentes de ese festejo.
La ONG que buscó que la causa avance es la Asociación Civil Republicana para la Justicia, que se quiso convertir en “querellante” y así poder objetar judicialmente el acuerdo de conciliación. Un argumento que en todas las instancias judiciales fue rechazado, incluso por el máximo tribunal de Justicia que cerró definitivamente el expediente y dejó firme el pacto que estableció el jefe de Estado.
Dicho entendimiento implicó el desembolso de unos tres millones de pesos en concepto de “reparación del daño” destinados a entidades públicas vinculadas con la salud. Para la ONG, no obstante, Fernández cometió delito en medio del aislamiento obligatorio. Entre sus razones para acusar al presidente, se remarca que fue “considerarlo responsable de los delitos contra la salud pública y abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario en el contexto de las obligaciones impuestas durante el Aislamiento y/o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Vale destacar que en octubre del año pasado, la Cámara Federal de Casación ya se había pronunciado sobre la “inadmisibilidad” del planteo de los pretensos querellantes para objetar sea reparación económica.
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