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LUC habilitó a familiares de víctimas por cualquier tipo de homicidio a reclamar pensión

Antes sólo podían reclamar los familiares de víctimas de rapiña, secuestro o copamiento; Ahora también podrán solicitar compensación los padres de menores que hayan sido asesinados
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21 de octubre de 2020 a las 05:03

La Ley de Urgente Consideración amplió las posibilidades que tienen los familiares directos de personas asesinadas –o de las propias víctimas cuando quedan incapacitadas para trabajar– para solicitar una reparación económica al Estado, e incluyó a los padres de menores que hayan muerto en el transcurso de un delito, por lo que se espera que la demanda de compensaciones económicas por este tema aumente.

El artículo 99 de la LUC, aprobada el 8 de julio en el Senado, cambió tres artículos de la ley Nº 19.039 de 2013, y estableció que pueden hacer el reclamo ante el Banco de Provisión Social (BPS) los hijos, cónyuges, padres o concubinos de una víctima que haya muerto en el marco de un "hecho delictivo" y no "en ocasión de delitos de rapiña, copamiento o secuestro", como especificaba la redacción anterior de la Ley de Pensión de las Víctimas de Delitos Violentos. 

Además, tendrá derecho a la pensión aquella persona que haya sido "incapacitada en forma parcial o total", cuando en la versión original solo estaba previsto el beneficio para los que hayan sido incapacitados "en forma absoluta para todo trabajo". Y en forma genérica, en los artículos 3º y 5º de la ley, la nueva redacción utiliza las expresiones "persona fallecida" o "fallecimiento", que sustituyeron a "víctima de homicidios" y "homicidio", respectivamente.

El valor de la pensión se mantiene en seis Bases de Prestaciones y Contribuciones ($ 27.114 actuales), y también sigue funcionado la Comisión Especial Asesora, que se encarga de analizar los casos. Este ámbito está integrada por el Ministerio del Interior y la Unidad de Víctimas de la Fiscalía, cuyas autoridades han advertido al gobierno la necesidad de "estandarizar los (nuevos) requisitos y reglamentar los cambios que se aprobaron porque amplían los criterios", según señalaron fuentes del Ministerio Público.

El subsecretario del Ministerio del Interior, Guillermo Maciel, destacó en diálogo con El Observador que es la comisión especial la que debe evaluar si todos los casos "encuadran" en la ley, y que el espíritu de la norma es proteger "las familias que quedaron desguarnecidas".

Una voz crítica con el cambio es la de Gustavo Leal, exdirector de Seguridad y Convivencia de la cartera de seguridad, quien señaló que entiende que la modificación genera "una señal muy equivocada, porque otorga un mismo beneficio independientemente de la situación que origina el fallecimiento en el marco de un delito" y que quitar de la norma la condición de que el homicidio se produzca en el marco de una rapiña, secuestro o copamiento, priva al Estado del "análisis" del asesinato antes de conceder la prestación. Y esa tarea "es relevante para ubicar la perspectiva que el Estado defiende y en esta medida abre la puerta a un posicionamiento ambivalente", agregó.

Maciel respondió que la modificación fue votada por unanimidad en el Parlamento y que no hubo reclamos cuando se discutió. "Estoy seguro que nadie se quejó. Que lo haya votado la izquierda no es poca cosa", dijo.

Ampliación y gasto

Por el contrario, el abogado del consultorio jurídico de la Udelar, Raúl Williman, celebró los ajustes. Sostuvo que la redacción anterior de la ley era muy "restrictiva" y que dejaba por fuera de las pensiones a muchas personas que sufrían la pérdida de familiares en asesinatos. "Pasaba muchas veces que si no se lograba acreditar que efectivamente se trató de una rapiña, estabas en el horno", ejemplificó. Ello era frecuente en casos en los que los elementos para confirmar una rapiña antes del homicidio no eran claros –cuando, por ejemplo, la víctima tenía plata en su bolsillo–, o cuando directamente el asalto había sido en grado de tentativa y no se había consumado. En esas situaciones, los solicitantes quedaban por fuera, explicó Williman, que también es abogado de la Asociación de Familiares de la Delincuencia (Asfavide), que había pedido ampliar el alcance de esta ley años atrás.

En la otra vereda, Leal también se refirió a que la extensión del beneficio puede implicar erogaciones importantes para la cartera de seguridad. El sociólogo –que había sido designado como eventual ministro del interior por Daniel Martínez si ganaba las elecciones– afirmó que las muertes producidas en contextos de rapiñas, hurto, copamiento y secuestro constituyeron solo el 12% de los homicidios ocurridos el año pasado, "es decir, 45 casos", y que eso ya implica un gasto del Estado valuado en más de US$ 2 millones anuales.

Fuentes del BPS informaron a El Observador que a solo tres meses de entrada en vigencia el cambio de la ley no están en condiciones de afirmar si aumentaron las solicitudes.

Y Maciel, por su lado, dijo que la ley prevé "incompatibilidades" que hace que no todo el mundo pueda reclamar.

Limitaciones

La ley dispone en su artículo 16 que no pueden acceder al beneficio aquellos que reciban "cualquier tipo de pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado o de alguna de las demás instituciones de seguridad social, públicas o privadas", o los que hayan obtenido una reparación económica mediante la vía judicial.

La norma establece asimismo que el beneficio sea para toda la vida, pero hay excepciones. Por ejemplo, los viudos o concubinos que quieran la compensación deberán acreditar ante el BPS "la dependencia económica" con la víctima o su "carencia de ingresos suficientes"

También quedan por fuera aquellos viudos o concubinos que tengan entre 30 y 39 años a la fecha de cometido el delito, en cuyo caso "la pensión se servirá por el término de cinco años y por el término de dos años cuando los mencionados beneficiarios sean menores de treinta años".

Otro de los artículos señala que "si el o los beneficiarios fueren hijos solteros menores de veintiún años de edad, la pensión se servirá hasta que éstos alcancen dicha edad, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación". Y que en el supuesto de que "los beneficiarios fueren hijos solteros mayores de dieciocho años de edad pero absolutamente incapacitados para todo trabajo, se servirán la pensión en forma vitalicia, salvo que cesen dichas condiciones para acceder al beneficio", entre otras limitaciones.

 

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