Lic. Rafael García De Pascuali
Cr. Marcelo Edelsztejn Sulimovich
Con el pasar de los últimos años, la integración entre mercados se ha intensificado de manera significativa, lo cual ha dirigido una serie de acciones por parte del sistema fiscal internacional en búsqueda de preservar los intereses de cada país con relación a las actividades económicas que en ellos se generen.
En septiembre de 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) implementó el Proyecto sobre la Erosión de la Base y el Traslado de Utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés), el cual se fundamenta en tres pilares: i) Coherencia: estableciendo políticas efectivas de planificación fiscal internacional; ii) Sustancia Económica: garantizando la realidad económica sobre la forma o la estructura establecida; y iii) Transparencia: estableciendo normas comunes entre jurisdicciones en cuanto a la documentación presentada e intercambios de información. Cada vez es mayor el número de administraciones fiscales que han agregado a sus obligaciones fiscales la documentación descrita en la Acción 13 del Proyecto, la cual incluye la elaboración de un Informe Maestro, un Informe Local y el Informe País por País.
En Uruguay, el marco normativo de Precios de Transferencia se estableció en 2009, y posteriormente se ha ido adecuando a los estándares internacionales. En enero del 2017, se introdujo el requisito de presentar el Informe Maestro y el Informe País por País, los cuales acompañan al ya requerido Informe Local, o Estudio de Precios de Transferencia y la Declaración Jurada. Recientemente se reglamentaron las modificaciones anteriormente introducidas, las cuales quedan establecidas de la siguiente manera:
El Informe País por País tiene como objetivo explicar a las administraciones fiscales (alineadas a los lineamientos de la OCDE) cómo se asignan las ganancias en los distintos países en donde opera un Grupo Multinacional.
Las entidades que se encuentran comprendidas en la nueva reglamentación son aquellas entidades pertenecientes a Grupos Multinacionales de Gran Dimensión Económica.
A su vez, la reglamentación establece que para calificar como Grupo Multinacional de Gran Dimensión Económica, el mismo debe tener ingresos consolidados (total de ingresos de todas las entidades pertenecientes al Grupo Multinacional) superiores a 750 millones de euros.
La principal información que deberá contener el Informe País por País es la siguiente: Jurisdicción fiscal, total de ingresos, ganancias o pérdidas antes del Impuesto a la Renta; Impuesto a la Renta devengado; Capital Social; Resultados que no han sido distribuidos como Utilidades; Número de empleados; Activos Intangibles.
La DGI podrá hacerse del Informe País por País solicitando el mismo a las administraciones fiscales extranjeras, siempre y cuando exista convenio que permita un intercambio automático de información entre Uruguay y el país extranjero en el cual el Grupo presentó el Informe. En caso de no poder acceder al Informe por el citado medio, la DGI puede solicitar que el contribuyente presente el mismo.
Los contribuyentes deberán notificar a la DGI lo siguiente: i) Nombre y residencia fiscal de la Entidad que presentará el Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional; ii) Nombre y residencia fiscal de la Entidad Controlante Final del Grupo Multinacional; iii) Nombre de otras entidades del Grupo Multinacional en el país; teniendo como plazo límite diciembre de 2018.
Es importante hacer mención de que la información contenida en el referido Informe estará sujeta -por parte del fisco- a confidencialidad, coherencia y uso adecuado de la misma.
El Informe Maestro es un informe a través del cual se puede tener un conocimiento profundo de la estructura organizacional, negocio, activos intangibles, actividades financieras y aspectos fiscales del Grupo.
El Informe Maestro es un análisis complementario al Informe local de Precios de Transferencia. Los sujetos alcanzados serán las entidades pertenecientes a Grupos Multinacionales, a la fecha no está reglamentado aún que contribuyentes quedan comprendidos.
El establecimiento de la normativa basada en estándares internacionales refuerza las bases de creación de un marco jurídico a partir del cual sea posible el flujo de información entre distintas jurisdicciones y asegura la confidencialidad de la misma. Si bien DGI deberá emitir nuevas reglamentaciones con aclaraciones que definan en qué términos y condiciones se presentará la nueva documentación, resulta crucial en la planificación fiscal y financiera de cualquier Grupo Multinacional, tener presentes estas nuevas exigencias al establecer sus políticas de Precios de Transferencia.
El incumplimiento de los deberes formales de Precios de Transferencia en Uruguay establece distintas penalidades, las cuales podrían incrementarse de acuerdo a la gravedad de la infracción, hasta una multa máxima que asciende a USD 230.000 aproximadamente.
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