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Ofrecen al gobierno una tecnología que identifica a quienes circulan sin tapaboca: ¿qué dice la ley?

Ingenieros mostraron el sistema utilizando una cámara de Antel situada en la Peatonal Sarandí

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15 de mayo de 2020 a las 05:01

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La empresa Idhata le ofrecerá al gobierno uruguayo una tecnología de inteligencia artificial que permite identificar a las personas que circulan sin tapaboca y no respetan los 1,5 metros de distancia aconsejados para evitar contagios de coronavirus.

Los creadores de esta tecnología, que también la sugieren para shoppings y centros comerciales privados, probaron el sistema utilizando una de las cámaras de Antel, ubicada de la Peatonal Sarandí, cuyo acceso es público. Lo que hicieron fue elaborar un programa informático que dibuja en rectángulos a las personas que circulan por la zona. Las que no tienen tapaboca y circulan a menos de la distancia sugerida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) aparecen en un rectángulo rojo. Las que no infringen esos parámetros se muestran en color verde.

Para llegar a esta solución utilizan un sistema de inteligencia artificial en el que se le enseña a la computadora que en esas imágenes circulan individuos de esas características.

La tecnología puede llegar a presentar "falsos positivos". "En algunas soluciones no te podés permitir tener grados de error o falsos positivos. En este caso, no hay mayor problema porque no es necesario tener tanta precisión", comentó Sebastián García, director de la firma.

Vigilancia no individualizada

García aseguró que con esta tecnología no están capturando imágenes que antes no estaban siendo registradas.

El desarrollador aclaró que no aplican un sistema de reconocimiento facial. Es decir, con este sistema no saben que una cara corresponde a determinada persona. Lo que hace el algoritmo es identificar una persona caminando, localizar otra cerca y determinar si luce tapaboca. "No se busca asociarlo con una identidad de un individuo. No hay forma de identificar que tal persona estuvo en la Peatonal Sarandí a cierta hora", comentó García.

La herramienta también permite realizar análisis cuantitativos. Por ejemplo, conocer cuántas personas circularon por un tramo de la Peatonal Sarandí en determinado horario. Según García, podría ser un instrumento para tomar decisiones sanitarias y otro insumo para que un inspector (o incluso la policía) vaya a ese punto y exhorte mayor distancia social.

Los que gestionan esta tecnología aseguran que el sistema es capaz de discriminar si una persona pasa dos veces por el mismo lugar. De todas formas, la solución no almacena en algún servidor ninguna imagen de los individuos. "No se guardan fotografías ni de las caras ni de los cuerpos", agregó.

Consultado sobre si esta solución puede permitir a futuro empezar a ser utilizada para identificar con nombre y apellido a quienes pasan por un lugar, como sucede en China, García lo descartó. "Esta es una solución que por diseño no lo permite", indicó.

¿Es legal?

Expertos en derecho informático explicaron a Cromo que una tecnología de este tipo que, en principio, utiliza la imagen y ubicación de las personas, debería cumplir con todos los principios y derechos en materia de protección de datos personales (ley Nº 18.331 de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de 2018) y, en particular, de ser sometidas a una evaluación de impacto en la protección de datos personales, a los efectos de identificar y contener los posibles riesgos que involucra el tratamiento de datos personales. Esto lo establece Decreto Nº 64/020 de 17 de febrero de 2020, en procura de brindar a las personas un nivel de protección acorde frente a los nuevos desarrollos tecnológicos.

En esta evaluación, sus impulsores deben explicar el tipo de tratamiento de datos que van a realizar, cuál es su finalidad, el nivel de cumplimiento de la normativa de protección de datos, medidas de seguridad aplicables y realizar un análisis de los riesgos que puede representar para los derechos y libertades de los titulares de los datos.

El decreto también establece que la entidad (pública o privada) que trate datos sensibles como negocio principal, o que realice el tratamiento de grandes volúmenes de datos, debe designar un delegado de protección de datos. Su función será principalmente supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, con autonomía técnica.

Bárbara Muracciole, docente de Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, manifestó que esta evaluación es obligatoria para quienes pretendan utilizar o poner a disposición herramientas que impliquen vigilancia masiva. Si la tecnología fue previamente evaluada y se considera que cumple con las normas vigentes aplicables, podría instrumentarse.

Pablo Schiavi, abogado especializado en derecho informático, dijo a Cromo que las cámaras de Antel ubicadas en varios puntos del país tiene una función. Si el gobierno decide sumarle una nueva, debe aclararlo públicamente. "Tiene que tener un amparo en alguna normativa vigente que autorice esa prestación", comentó. Schiavi cree que podría ampararse en que Uruguay vive un estado de emergencia sanitaria y que esos datos son fundamentales para preservar la salud de la población.

El abogado indicó que si una empresa privada decidiera implementarlo, se debería reportar a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, que opera en el ámbito de la Agencia del Gobierno Electrónico (Agesic) de Presidencia, para ver qué devolución hacen. Si lo autoriza, y se comunica a alguien que lo está haciendo, el involucrado podría decidir no ingresar a ese local.

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