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Peñarol se aferró a un limbo legal para zafar del IRPF en su gira por Miami

El equipo carbonero contrató un estudio que lo asesoró en la materia; para expertos hay dos bibliotecas

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26 de junio de 2019 a las 05:04

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Por Andrés Oyhenard y Miguel Noguez

La gira de 15 días que está realizando Peñarol y Nacional por Miami no solo generará beneficios de tener una pretemporada paga y compartir lugar junto a los grandes equipos del mundo que suelen tener sus pretemporadas en territorio estadounidense.

En su edición el pasado sábado, Referí consignó que en el club aurinegro también se destacaba un ahorro del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por las dos semanas que los jugadores del equipo aurinegro iban a estar fuera de frontera.

El club contrató a un estudio externo que lo asesoró en esa materia y decidió apelar a una interpretación que está plasmada en el artículo 69 de la Constitución, para zafar del impuesto a la renta durante esos 15 días. Expertos tributarios consultados por El Observador reconocieron que el club puede apelar a una especie de limbo legal para exonerar el pago de ese tributo. 

Hasta 2011 si una empresa enviaba a un dependiente al exterior temporalmente, por ejemplo un mes, no se tenía que tributar el impuesto por las retribuciones de ese lapso en que se había permanecido fuera del país. El IRPF grava a las rentas territoriales.

A partir de ese año otra norma estableció que si una persona viaja al exterior a trabajar, es dependiente de una empresa uruguaya, y le presta servicios a una empresa que es contribuyente de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), entonces también se aplica el IRPF. En ese caso se debe tributar  por el tiempo que dure la estadía laboral fuera del país.

¿Qué pasa en el caso de los clubes? El experto Gianni Gutiérrez que dirige el equipo de Impuestos de Ferrere, explicó a El Observador que los clubes son reconocidos como instituciones culturales amparadas en la exoneración que establece el artículo 69 de la Constitución.

“La gran discusión técnica es:¿estos clubes son contribuyentes de IRAE? Hay una parte de la doctrina que dice: hay una situación de inmunidad, no de exoneración, porque no surge el impuesto. La Constitución no le permite a la ley crearle un impuesto. Entonces no hay contribuyente de IRAE, por más que conviven capital y trabajo y teóricamente podrían estar alcanzados”, explicó.

“Probablemente el razonamiento sea: yo le presto servicios a un club exonerado por la Constitución y los presto en el exterior. Entonces, en ese caso  no me aplica la norma que extendía la fuente y que grababa no solo las prestaciones de servicios en Uruguay, sino las prestaciones en el exterior”, añadió Gutiérrez.

Según supo El Observador, en Nacional el club no tiene previsto recurrir a la exoneración del IRPF por su gira en Miami. La institución considera que se corre un riesgo innecesario ante la DGI, si se opta por el camino que tomó su tradicional rival.

Un experto tributario, que optó por el anonimato, dijo a El Observador que es “muy probable” que la DGI inicie un litigio judicial ante Peñarol si considera que el club debió tributar IRAE, porque lo puede considerar un contribuyente, más allá que esté exonerado por una ley. “Es un tema complejo que puede admitir las dos bibliotecas”, reconoció el experto.

El artículo 3-T7 de la Ley 18.083 de la Reforma Tributaria establece que se considera fuente del IRPF a las “retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del IRAE”. 

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