Diego Battiste

Poder Judicial suspende la feria de julio pero el TCA no: ¿Por qué?

La emergencia sanitaria se extendió entre del 16 de marzo al 1 de junio para el TCA y hasta el 19 de mayo para el Poder Judicial pero el primero siguió dictando sentencias en la feria

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22 de junio de 2020 a las 19:22

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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) decidió no suspender la feria judicial de julio, fijada entre el 1 y el 15 de julio. A diferencia de la Suprema Corte de Justicia que consideró "conveniente y necesario" eliminar el receso de invierno debido a que la justicia estuvo prácticamente paralizada entre marzo y mayo, la justicia administrativa entendió que "no resulta necesaria" esa medida porque ese organismo continuó trabajando y dictando sentencia en los meses de marzo, abril y mayo. 

De todos modos, la resolución del TCA salió dividida, por tres votos contra dos, ya que dos ministros no compartieron los argumentos de la mayoría.

La feria judicial está establecida en la Ley Orgánica de los Tribunales, que en uno de sus artículos determina que "los jueces tendrán derecho a la licencia que gozarán durante los dos períodos de receso de los Tribunales". Durante esos períodos -38 días entre diciembre y enero y 15 en julio– los plazos de los procesos judiciales y los trámites de expedientes se detienen con excepción de la actividad penal, adolescentes infractores o familia especializados.

La extensión de la feria, que mantiene interrumpida la actividad casi dos meses al año, ha sido motivo de debate por su duración, y ahora frente a la pandemia se evaluó por parte de los ministros del TCA y de la Suprema Corte si ameritaba algún cambio. 

La ley 19.879 por la que se suspendieron los plazos a causa de la pandemia a partir del 16 de marzo, habilitó al TCA y a la Corte a "reducir, postergar o eliminar la feria de julio" si resultaba necesario para lograr el restablecimiento del servicio.

Al evaluarlo los dos organismos tomaron diferentes caminos.

Si se mira el almanaque, a causa de la emergencia sanitaria, en lo que va del año el TCA funcionó 46 días hábiles y el Poder Judicial 55. La actividad judicial se inició este año el lunes 3 de febrero –al finalizar la feria de enero– pero el 16 de marzo comenzó la feria extraordinaria. En el caso del Poder Judicial, la feria fue levantada el 19 de mayo (el lunes 18 fue feriado) pero la del TCA se extendió hasta el lunes 1 de junio, por lo que funcionó 30 días entre febrero y marzo, y lleva 16 días de junio contando este lunes inclusive. El Poder Judicial trabajó 30 días en verano y ahora sumó 25 días, al levantar la feria en mayo. 

Sin embargo, el TCA continuó dictando sentencias durante la feria. Según explicó a El Observador un ministro, nunca se dejó de trabajar para evitar que se acumularan expedientes. Agregó que si se compara el número de sentencias dictadas en lo que va del año con el mismo período de 2019, sin pandemia, se notificaron prácticamente la misma cantidad de sentencias. Desde el TCA se señaló que la cifra exacta no está relevada, pero que se trata de algo más de 300 fallos.

En la resolución del TCA, del 11 de junio, se consideró que durante la feria sanitaria "la actividad jurisdiccional del organismo no fue interrumpida, continuándose con el estudio de expedientes, así como con la realización del acuerdo y dictado de sentencias". Se argumentó también que se recibieron escritos y se notificaron decretos y sentencias.

Los ministros Selva Klett, William Corujo y José Echeveste firmaron la acordada y evaluaron también que culminada la feria judicial extraordinaria, las audiencias que estaban agendadas para marzo, abril y mayo se reagendaron en junio y julio.

Por todo ello, concluyeron que "el funcionamiento de la justicia contencioso administrativo es plenamente normal y garantiza la tutela efectiva de derechos por lo que, a juicio de la mayoría de los ministros del tribunal no resulta necesaria, la postergación, reducción o eliminación de la feria menor".

El argumento de la minoría

Sin embargo, los ministros Alfredo Gómez Tedeschi y Eduardo Vázquez marcaron sus diferencias con el resto de la corporación. Gómez planteó que dada la extensión de la feria sanitaria y "su repercusión sobre el normal funcionamiento del servicio" resulta necesario eliminar las vacaciones. 

En tanto, Vázquez señaló que si bien durante la feria extraordinaria no se suspendió toda la actividad, se "produjo necesariamente postergación de actos procesales" y señaló que es "innegable" que ello repercutió "en el normal y correcto funcionamiento del Tribunal". Por lo tanto, planteó que consideraba "útil, necesaria y conveniente" la eliminación de la feria de julio "a fin de agilizar aquellos trámites que se han visto postergados".

Esos fueron los argumentos que tomó en cuenta la Suprema Corte de Justicia para disponer la eliminación de la feria judicial menor aunque en el caso del Poder Judicial durante la feria no se dictaron sentencias. En la resolución del 3 de junio se fundamentó que es "conveniente y necesario" eliminar la feria en atención "a la extensión de la Feria Judicial Extraordinaria y a la necesidad de restablecer el normal funcionamiento del sistema, para una efectiva tutela de los derechos".

La resolución afirma que las licencias generadas en el período correspondiente a la Feria Judicial Menor que fue eliminada "serán usufructuadas según resuelva la Suprema Corte de Justicia en el caso concreto y de conformidad con las necesidades del servicio".

La visión del Colegio de Abogados

Consultado el presidente del Colegio de Abogados del Uruguay, Diego Pescadere, sobre la conveniencia o no de eliminar la feria, señaló que los procesos del Poder Judicial no son comparables con los del TCA.

Pescadere afirmó que el TCA tiene un tipo de proceso más lento, por lo que el impacto de la feria repercute distinto que en el Poder Judicial que tiene "otros dinamismos". Además admitió que en los meses en que el PJ estuvo prácticamente detenido, el TCA siguió sacando sentencias que es lo que "le importa al justiciable".

"En el TCA los juicios duran mucho más. En procesos que tienen una duración de tres o cuatro años esos 15 días no van a cambiar la dinámica, no es una incidencia significativa", señaló.

A lo que apuntó el abogado es a que sería deseable que se modificaran los proceso del TCA ya que cada ministro tiene 45 días para estudiar las demandas, mientras que en la Corte tienen 30 días, además de que al no haber instancias todos los casos llegan a los ministros. 
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