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Preguntó tres veces si era mayor, pero no le pidió la cédula: lo condenaron por explotación sexual

Un hombre de origen estadounidense fue condenado el delito de retribución a menor de edad a cambio de actos sexuales. La jueza entendió que el haberle preguntado la edad demuestra que dudó del dato y debió haberse asegurado pidiéndole el documento de identidad
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27 de octubre de 2022 a las 05:04

“Chica de 18 añitos, recién cumplidos", decía el perfil de una joven en un sitio para contactar trabajadoras sexuales, en la que también se exhibían sus fotos. La contactó un ciudadano estadounidense quien la invitó a un hotel, luego de haber conversado sobre cómo tendrían relaciones sexuales. Pero en medio de la conversación, tomó el teléfono una amiga de la joven, que se encargó de traducir y ambas le ofrecieron ir las dos a la cita en el hotel. Les preguntó tres veces qué edad tenían, a las dos primeras no tuvieron respuesta y a la última, le respondieron que ambas tenían 18. 

Tuvieron relaciones sexuales dos veces en un lujoso hotel céntrico. Pero la joven que tradujo los mensajes, no era una joven, era una adolescente de 15 años. Por eso, la jueza María Laura Sunhary condenó al hombre a cuatro años de prisión por haber cometido dos delitos de retribución a menor de edad a cambio de actos sexuales y un delito de suministro de sustancias estupefacientes agravado, de acuerdo a la sentencia a la que accedió El Observador

Como prueba estaban los registros de ingreso al hotel –donde se le pidió cédula a la adolescente pero dijo no tener– y los chats entre ellos. Si bien la conversación se daba con la joven mayor de edad, en juicio oral, a criterio de Sunhary, se probó que luego fue la menor quien intercambiaba mensajes. 

En los chats también intercambiaron fotos (algunas de ellas con contenido sexual y otras no). Por eso, la magistrada concluyó el condenado " habiendo visto las fotos, se representó la posibilidad que no fueran mayores de edad", si no "no se explica para qué les preguntó con insistencia cuántos años tenían". A su vez, que ellas se hayan resistido a contestar (las primeras dos veces que le preguntó no contestaron) "también debió alertarlo". La jueza entiende que debería haberle pedido la cédula de identidad y no lo hizo. 

A diferencia de lo que expresó la defensa del ahora condenado, que la ejerció el abogado Nicolás Pereyra, para la jueza no puede interpretarse de las fotos que envió que la víctima fuera mayor de edad. "Su apariencia no es de una persona mayor de edad, ni tampoco se esfuerza en aparentarlo. Se trata de fotografías en las que no hay ningún tipo de 'producción', ni de intento por hacerla parecer mayor. Pero igualmente, así tuviera la apariencia de una persona de 18 años (¿cuál sería esa apariencia?) la ley protege a los niños, niñas y adolescentes por su especial condición, no por su apariencia", valoró la jueza penal de 40o Turno. 

También expuso que en el tipo de sitio en el que la joven que sí era mayor de edad tenía un perfil, está expuesto a que ingresen personas menores de edad. Incluso indicó que, a simple vista, no podía dictaminar si la persona que estaba en las fotos del perfil era mayor de edad, cuando en realidad tenía 19 años. 

"Si el acusado se pone en una situación de riesgo (...) su diligencia debe ser mayor"

"Si el acusado se pone en una situación de mayor riesgo, al contratar los servicios de personas tan jóvenes, es obvio que su diligencia debe ser mayor y que no implica un error insuperable el hecho de que se le haya respondido que tienen 18 años, ya que puede - sin mayor esfuerzo- y a mi juicio debe, solicitar que le acrediten de alguna forma lo que le están diciendo", expresó la jueza de primera instancia.
De todas formas, aclaró que "no se juzga la preferencia de mantener contacto sexual con personas de aspecto adolescente o que dicen tener 18 años recién cumplidos, pero sí debe obrar con una mayor diligencia al momento de cerciorarse de la edad". 

Contra lo que esgrimió Pereyra –quien argumentó que la adolescente le mintió a su defendido, a quien le interesó manejarse dentro de la legalidad–, la jueza expuso que responsabilizar a la menor por haber mentido "no solo desconoce la relación asimétrica de la adolescente con el adulto por la sola diferencia de edad, sino también la asimetría de poder que existe entre ambos al tener el acusado el poder económico y la adolescente la necesidad económica". En ese sentido, recordó que el imputado les ofreció más dinero a cambio de no utilizar preservativo, lo que comprometía la salud de ambas, pero como necesitaban el dinero, lo hicieron. 

Para el abogado del condenado, la obligación de solicitar la cédula de identidad cuando ellas le reconfirmaron que eran mayores de edad "resulta algo tan disparatado que parece de otro mundo". Pero la magistrada rebatió: "No comparto las apreciaciones de la defensa, no parece de otro mundo, parece de este mundo, del mundo donde la explotación y comercio sexual de los niños, niñas y adolescentes crece día a día. Y del mundo donde una enorme cantidad de Estados, entre ellos el nuestro, se han comprometido y se han obligado a
luchar contra este flagelo. Desde la óptica de la defensa, la ley devendría en letra muerta, la protección recaería sobre los explotadores y no sobre las víctimas".

Cómo fue el caso

Al momento del hecho, en junio del 2019, la joven y la adolescente se encontraban viviendo temporariamente en la casa de tres hombres, de las que eran víctimas de explotación sexual. En ese contexto, a raíz del perfil de la joven mayor de edad en una página web de trabajadoras sexuales, comienzan a intercambiar mensajes con el luego condenado.

Allí convienen la tarifa, que por dos encuentros terminó siendo de 18 mil pesos y otra parte en cocaína. Les planteó determinadas prácticas sexuales a realizar "siempre que las dos estén de acuerdo”. “Muéstrenme que me van a dejar explotar dentro de las dos y les compro a las dos”, expresó en otro pasaje. 

En el hotel céntrico en el que las convocó, no se controló debidamente su edad. El acusado declaró en el juicio que no tuvo sexo con la menor, dado que ella se encerró en el baño las dos veces mientras él mantuvo relaciones con la mayor, pero esto para la jueza "no resiste el menor análisis", porque no tuvo ningún correlato en los mensajes de texto posteriores. 

Tampoco entendió de orden el argumento de que el hombre (de origen estadounidense) no conocía la dinámica del Uruguay, puesto que él en un mensaje escribió que estaba pagando un precio elevado por el servicio que obtendría. 

A su vez, la jueza le dio la razón a la defensa en que hubo contradicciones en las declaraciones de la joven y la adolescente. La víctima dijo en sede judicial que ella sí le había transmitido al acusado que era menor de edad, pero para la magistrada eso no tiene valor porque surgió ante "la insistencia del funcionario judicial" que le tomó la declaración y una "pregunta sugestiva". 

El condenado es un funcionario de seguridad que ofrece servicios tercerizados y que viajaba seguido. La Fiscalía interviniente fue la de 5to Turno, que cuando inició el caso tenía como titular a Darviña Viera y luego el caso lo continuaron sus adscriptas, Fulvia Favretto y Nicole Lebel. 

La defensa había pedido recusar a la jueza y ahora apeló el fallo

El abogado Nicolás Pereyra pidió recusar a la jueza al principio del proceso por haber replicado en sus redes sociales mensajes que convocaban a un caceroleo por cuatro femicidios consecutivos y otro que afirmaba que cuando hay menores involucrados no hay prostitución, si no explotación sexual. El tribunal de Apelaciones de 4to Turno entendió que no estaba comprometida la imparcialidad de la magistrada porque "no emitió opinión respecto a cuestiones relativas al proceso principal". 
Una vez conoció el fallo de condena, decidió apelarlo y subrayó que Sunhary utilizó "concepciones equivocadas y exageradas de la ideología de género". A su vez, se refirió al pasaje en el que la jueza dice que debió haber hecho un mayor esfuerzo para cerciorarse de la edad de la adolescente y dijo que, en base a la jurisprudencia, eso "carece de toda lógica". 
Por último, citó una sentencia del Tribunal de Apelaciones de 2o Turno, que en 2014 entendió que exigir la cédula de identidad "no parece ajustarse a la lógica de como acontecen la cosas en la vida cotidiana". 

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