Qué dice el protocolo para atender a menores víctimas de abuso sexual y cómo falló en el caso de Lascano

El caso de una niña de 12 años que quedó embarazada porque su padrastro la violó expuso las fragilidades del sistema

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15 de junio de 2020 a las 11:54

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Una niña de 12 años de Lascano, Rocha, quedó embarazada porque su padrastro la violó. La primera vez que este hombre de 43 años abusó de la menor, ella tenía 8 años. Él está en prisión preventiva por 120 días, mientras se lo sigue investigando por el delito de abuso sexual especialmente agravado. 

El caso se conoció el 11 de junio, cuando la víctima confesó el abuso sistemático por parte de su padrastro y ya habían transcurrido seis meses de embarazo. Esto pasó luego de que su madre consultara a un médico por segunda vez, por el crecimiento inusual del vientre de la niña. 

Pero la mujer ya había consultado a un ginecólogo meses atrás, cuando advirtió que a su hija no le venía la menstruación. El médico que la atendió le dijo que no se preocupara, que la amenorrea es "típica de la edad" de quienes recién comienzan con el ciclo menstrual y la envió a su casa sin hacer un seguimiento del caso, contó a El Observador Ana Labandera, la directora ejecutiva de Iniciativas Sanitarias, una organización no gubernamental que aboga por hacer "efectiva la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las personas en el ámbito social y clínico". Según informó el programa de radio Carve Así nos va, el protocolo no se cumplió.

Según Labandera, "no se supo captar a tiempo. Hay que hacer autocrítica de que el personal de salud no fue suficientemente perspicaz. Hay que reconocer que el protocolo falló, no por el protocolo en sí sino por las personas que lo aplican. Los profesionales de la salud tenemos que hacer un mea culpa", dijo. 

¿Qué dice el protocolo?

El Mapa de ruta para la atención de niñas y adolescentes menores de 15 años en situación de embarazo tiene 92 páginas. La estrategia subraya el "carácter inaceptable de los embarazos forzados" y alerta sobre las consecuencias del embarazo y la maternidad temprana en el desarrollo integral de las niñas y adolescentes.

Plantea que, en caso de seguir adelante con un proyecto de maternidad temprana, no debe redundar en nuevas situaciones de exclusión que restrinjan aún más las posibilidades de desarrollo de las implicadas. Las respuestas que el Estado y sus instituciones desplieguen deben considerar la "mirada de género, generaciones, el enfoque territorial y las inequidades sociales".

"El embarazo en niñas y adolescentes menores de 15 años está vinculado de algún modo a la violencia; tanto de manera inmediata, en los casos en que los embarazos son producto de una violación u otra relación abusiva; como de forma más estructural, múltiple y acumulada en el tiempo, cuando las niñas y adolescentes tienen trayectorias que implican diversas vulneraciones a sus derechos que las sitúan en un contexto de asimetrías de poder o en escenarios de escasas posibilidades de elección autónoma de sus proyectos de vida", indica el documento. 

En 2018, 28% de las situaciones de violencia hacia niños, niñas y adolescentes atendidas por el Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (Sipiav) correspondió a abuso sexual. En tres de cada cuatro de estas situaciones las víctimas fueron niñas y adolescentes, y en el 83% de los casos los agresores fueron hombres.

Además, 71 niñas y adolescentes menores de 15 años fueron madres en Uruguay en 2018, aunque ese dato registró una leve tendencia a la baja durante los últimos años. Lo mismo ocurrió con las interrupciones voluntarias del embarazo para dicha franja, que fueron 56 casos en el mismo año, según el registro del Ministerio de Salud Pública.

El Estado está obligado a tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

En Uruguay, el Código Penal presume la existencia de violencia cuando las relaciones sexuales involucran a menores de 12 años; por lo tanto, el embarazo de niñas menores de 12 años se debe asumir como fruto de una violación. Del mismo modo se consideran las circunstancias en las que la diferencia de edad con la pareja sexual es superior a diez años. En las niñas y adolescentes de entre 12 y 15 años, buena parte de los embarazos son fruto de relaciones abusivas.

En el caso de la menor de Lascano, el protocolo falló porque ni siquiera se identificó el embarazo, el primer paso para poder enfrentar el abuso sexual sistemático al que su padrastro la sometió desde los 8 años. 

"El diagnóstico de gravidez se debe realizar a la brevedad. Toda niña o adolescente que concurriese sola al centro de salud tiene derecho a ser atendida (Decreto 274/010, reglamentación de la Ley 18335, 2008). De todos modos, dadas las características de estas situaciones, se debe propender a identificar un adulto referente protector (ARP) que acompañe el proceso según cada caso; aunque es fundamental efectuar una apropiada valoración previa del carácter protector de la persona en cuestión", indica el protocolo. 

Para confirmar el abuso se tiene que dar al menos una de estas circunstancias: que la niña sea menor de 12 años, que sea mayor de 12 años pero la pareja tenga una diferencia de más de 10 años, que la relación sea entre pares sin consentimiento, o producto de abuso sexual intra o extrafamiliar, o explotación sexual comercial o no comercial.

"En tal caso, es importante consultar sobre la relación con el abusador e identificar la edad de este, teniendo en cuenta que en ocasiones se ocultan y naturalizan tanto las grandes diferencias de edad como las circunstancias generales de la relación. Debe ponerse especial cuidado en no culpabilizar y prestar una escucha empática que infunda confianza y habilite tanto el relato de la situación como de los temores y preocupaciones frente a ella. Esto es importante en la medida en que, muchas veces, quien ejerce abuso no es percibido como tal; sino que es una persona significativa afectivamente para la niña o adolescente y genera ambivalencias en ella", indica el MSP. 

Luego, se encomienda a los profesionales que atienden a la menor la habilitación de espacios que propicien confidencialidad y seguridad durante todo el proceso, particularmente en la primera aproximación. También, que favorezcan las valoraciones de riesgos físicos y psicoemocionales de modo oportuno, y que acompañen la toma de decisiones respecto de la continuidad o no del embarazo, los distintos pasos de la ruta en los servicios de salud y los distintos espacios de circulación de las niñas y adolescentes.

De inmediato se deberá contactar a las personas responsables de esa menores, pero habiendo constatado que no están involucradas en la situación de abuso. 

En el segundo nivel de salud y cuando sea posible, el médico tratante informará de manera urgente (en las siguientes 12 horas de tomar contacto con el caso) al jefe de servicio de ginecología y pediatría, quienes podrán convocar, uno o ambos, a un ateneo multidisciplinario en las siguientes 24 horas para contribuir a una mejor respuesta terapéutica integral, biopsicosocial y personalizada a la situación de la niña o adolescente en el marco de la implementación del mapa de ruta.

Los profesionales que tengan el contacto directo con la niña o adolescente serán quienes conduzcan las acciones en función del diagnóstico de la situación y buscarán favorecer su participación en la toma de decisiones conforme a su grado de madurez. En todos los casos se deberá coordinar con Sipiav.

Mapa de ruta para la atención de niñas y adolescentes menores de 15 años en situación de embarazo by El Observador on Scribd

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