Opinión > Fernando Menéndez

Que SÍ; que NO

El próximo domingo con voto obligatorio, estamos llamados a decidir: SÍ o NO. Le diremos sí a la LUC votando NO, o no a la LUC votando SÍ
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21 de marzo de 2022 a las 05:03

El próximo domingo con voto obligatorio, estamos llamados a decidir: SÍ o NO. Le diremos sí a la LUC votando NO, o no a la LUC votando SÍ. Es parte de la complicación de un referéndum que en realidad abarca parte de la LUC, no toda la LUC. Y esa parte, consta de 135 artículos sobre variados temas; pero solamente podremos expresarnos sobre todos ellos en conjunto, aun cuando quisiéramos decirle SÍ a algunos y NO a otros. En fin: que SÍ, o que NO.

Para completar el panorama, el voto en blanco –que encierra siempre una falta de identificación plena con las distintas opciones-, va para el NO. Mientras que el voto anulado, si bien no se computa expresamente ni para el SÍ, ni para el NO; favorece la chance de triunfo del SÍ al referéndum, que necesita superar el 50% de los votos válidos. Es por eso que referentes de la campaña por el voto rosado, están haciendo insistente referencia al voto anulado.

Quizá los temas que más preocupen a la población, son los referidos a la seguridad. Los artículos involucrados en el referéndum son muchos. Sobre legítima defensa, el art. 1 de la LUC, conserva todas las exigencias de este instituto. Exime de responsabilidad penal a “…el que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes: A) Agresión ilegítima. B) Necesidad racional del medio empleado para repelerla ... C) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende…” El juez sigue siendo quién aprecia el caso y decide. La LUC sí innova en pautas para tal decisión, ampliando las situaciones comprendidas en la legítima defensa. En lo que refiere a límites de espacios físicos: “… Se considerarán dependencias de la casa, … los balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda.”  Además agrega: “… en un establecimiento que desarrolle actividad comercial, industrial o agraria.” También contempla especialmente a policías y militares “… que, en ocasión … del cumplimiento de sus funciones, repele una agresión … empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva, en cuanto eso sea posible, y en las mismas circunstancias agote previamente los medios disuasivos que tenga a su alcance, sin perjuicio de la prueba en contrario”. Lejos está, se ve claro, de ser un vale todo con la excusa de defenderse.

En el caso de menores, el art. 76 amplía el máximo de la medida de privación de libertad para “… los delitos de: homicidio intencional agravado…, violación … y abuso sexual especialmente agravado…”. El art. 75 quita la posibilidad de semilibertad “… al adolescente que haya sido penado por… violación…, abuso sexual …, privación de libertad…, rapiña…, copamiento…, homicidio intencional…, y lesiones graves... No obstante…, una vez cumplida la mitad de la medida socio educativa privativa de libertad impuesta, el juez podrá disponer el régimen de semilibertad, a pedido del defensor, previa vista fiscal y con informe favorable del INISA…” El art. 78 agrega al elenco de delitos que quedan como antecedente (no se borran al llegar a la mayoría de edad, como sí ocurre con otras infracciones): el abuso sexual, la rapiña, las lesiones graves y el tráfico de estupefacientes. Se constata un endurecimiento del régimen aplicable a delitos cometidos por menores, pero en casos de mucha gravedad.

Por su parte, respecto de mayores de edad: “… Quedan excluidos del presente régimen de redención de pena por trabajo o estudio, los condenados por los delitos (de tráfico de estupefacientes) … violación … abuso sexual … homicidio especialmente agravado y muy especialmente agravado ... copamiento … y secuestro.” (art.86 de la LUC). Si bien la exclusión está restringida a delitos muy graves, puede generar dudas el desestimulo del trabajo y el estudio a los privados de libertad. El mandato constitucional (art. 26), agrega argumentos para sostener que se trata de un punto extremadamente discutible. 

Otros de los arts. impugnados que vale citar son: el 24 que habilita “ … el registro de personas, de vestimenta, equipaje y vehículo, en busca de armas, drogas u objetos robados, en el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios …”; el 49 que “… presume que la actuación del personal policial en ejercicio de sus funciones, es acorde a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes…”; y el art. 11 que tipifica el “agravio a la autoridad policial… con una pena de tres a dieciocho meses de prisión…”. Estas normas dejan clara la intención del actual gobierno de poner el acento en la faz preventiva y –conjuntamente- darle respaldo legal a la actividad de la policía. Esta actividad siempre debe equilibrarse con el respeto por los derechos de las personas que son investigadas; pero en ese aspecto, ni el texto de las normas, ni los hechos que se vienen dando desde su aplicación, parecen indicar que existan mayores problemas de los habituales. Más bien, todo lo contrario. 

Valorando en su globalidad los argumentos para votar SÍ o votar NO, da la sensación que quienes rechazan la LUC tenían buenas razones para plantear que el procedimiento de urgente consideración no era el adecuado para tratar una temática tan extensa y variada. Pero la realidad es que sobre eso no puede hacerse nada. Es un “argumento pasado”. La ley ya está vigente hace un año y medio. Inclusive los que la rechazan, reconocen de manera más directa (el FA votó la mitad de la LUC, incluidos algunos de los artículos que ahora se recurren) o indirecta (los sindicatos pro referéndum optaron por seleccionar solamente ciertos artículos como objeto de impugnación) su legitimidad.  

Así llegamos a las fortalezas de la argumentación de aquellos que defienden el NO. En el presente, y hacia el futuro, la realidad se está encargando de demostrar que la mayoría de sus efectos son positivos. Además, estas disposiciones son parte del cambio que la población definió al elegir al actual gobierno, por lo que –al no existir motivos de peso en contra de lo legislado-  lo razonable es mantener la LUC. Así que, mejor NO.

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