Economía y Empresas

Representante de Reebok en Uruguay solicitó concurso de acreedores

En lo que va del año 80 empresas pidieron el recurso de manera voluntaria o necesaria
Tiempo de lectura: -'
28 de noviembre de 2019 a las 17:37

La filial de la marca de indumentaria deportiva Reebok en Uruguay se presentó a concurso de acreedores. En lo que va del año son 80 empresas las que solicitaron el recurso judicial.

RBK Uruguay y RBK Uruguay Zona Franca solicitaron el concurso el 19 de setiembre pasado. El pedido fue voluntario (ocurre cuando la empresa asume que tiene comprometida su capacidad de pago).

Según información aportada por la Liga de Defensa Comercial (Lideco) de las 80 empresas en problemas, 63 solicitaron el concurso en forma voluntaria y las 17 restantes de manera necesaria, es decir solicitadas por algún acreedor.

La cantidad de empresas que solicitan el concurso se viene moderando respecto al año pasado. En 2018 fueron 103 las firmas. Allí ya se había observado una baja: en 2017 fueron 117. Esa fue la cifra más alta desde la vigencia de la Ley de declaración judicial del concurso y reorganización empresarial de 2008. Según esa ley, cuando empresas es declarada en concurso a través de una sentencia judicial, se debe designar un síndico o un interventor, según el caso, y se debe convocar a una junta de acreedores en un plazo máximo de 180 días.

Antes de la normativa, el peor registro fue en la crisis de 2002 cuando fueron alrededor de 220 empresas.

Uno de los casos más importantes de 2019 fue el de Citrícola Salteña (Caputto) que solicitó el concurso en febrero. La firma mantenía una deuda de varios millones de dólares con el Banco República (BROU), otros bancos privados y distintos acreedores comerciales.

Otro fue el del multimedio La República, conformado por el diario, la radio 1410 AM, la señal de cable RTV (Somerland), la imprenta Gráfica Berchesi y la productora publicitaria Pintelco.

El año pasado, uno de los más trascendentes fue el de la firma Motociclo.

¿Quiénes pueden pedir el concurso?

Según la ley, el recurso puede ser pedido por el propio deudor y en el caso de ser persona jurídica, la solicitud deberá ser realizada por sus órganos con facultades de representación o por apoderado. También puede ser requerido por cualquier acreedor, tenga o no su crédito vencido; los socios personalmente responsables de las deudas de las sociedades civiles y comerciales o las bolsas de valores y las instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica.

Cuando es el deudor el que pide el concurso debe presentar información económica y jurídica, inventario de bienes y listado de los acreedores por orden alfabético, entre otros documentos.

 La normativa explica que el deudor tendrá la obligación de solicitar su propio concurso dentro de los 30 días siguientes a de conocer su estado de insolvencia. En el caso de las personas jurídicas, la obligación recae en cada uno de sus administradores, liquidadores o integrantes del órgano de control interno.

Cuentas bancarias

A su vez, la Lideco —en base a datos proporcionados por el Banco Central (BCU)—informó que en os últimos 12 meses a octubre fueron sancionadas 1.665 cuentas bancarias por infracciones a la Ley de cheques.  Eso marcó un descenso  de 8,3 respecto al mismo período del año anterior. En el desglose, fueron suspendidas 1.234 cuentas con un descenso interanual de 7,6% y 431 clausuradas con una baja de 10,2%.

 

 

    Comentarios

    Registrate gratis y seguí navegando.

    ¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

    Pasá de informarte a formar tu opinión.

    Suscribite desde US$ 345 / mes

    Elegí tu plan

    Estás por alcanzar el límite de notas.

    Suscribite ahora a

    Te quedan 3 notas gratuitas.

    Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

    Esta es tu última nota gratuita.

    Se parte de desde US$ 345 / mes

    Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

    Elegí tu plan y accedé sin límites.

    Ver planes

    Contenido exclusivo de

    Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

    Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

    Cargando...