Juan Straneo, senador suplente de Juan Sartori, salió al cruce de las conclusiones de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), que afirmó que el nacionalista comete una "falta grave" al no incluir la declaración jurada de su esposa, Yekaterina Rybolóvleva, tal como exige el artículo 12 de la ley 17.060.
En una respuesta a un pedido de informes por parte de senadores frenteamplistas, la Jutep –con la firma de sus tres directores, incluido el representante del Partido Nacional– señaló que "no existe duda" de que Sartori está obligado a incluir los datos de bienes e ingresos de su cónyuge. El organismo dijo que intimó al senador "reiteradas veces" a que complete la información y activó investigación en torno al contenido de la declaración.
A través de su cuenta de Twitter, Straneo dijo, por un lado, que Sartori "no tiene capacidad jurídica para hacer que su esposa firme la declaración jurada". Al mismo tiempo, agregó que la "Jutep debería ser más formal" y cuestionó que no se notificara al involucrado.
Straneo escribió que "Sartori no tiene problemas de enriquecimiento del erario público", y dijo que "por presiones del Frente Amplio, la Jutep hace devoluciones desconociendo los procedimientos formales y violentando el Derecho a Defensa e incumpliemdo formas por parte de quién vela por la transparencia". "No tenemos nada nuevo y si esta imposibilidad, ajena a lo que depende de su acción y capacidad, apareja como sanción sin rigor jurídico la retención del medio sueldo del Senado, con gusto que lo hagan, estamos con absoluta tranquilidad y transparencia. Lo mismo debería hacer la Jutep", concluyó Straneo.
El senador suplente dijo que "se presentó la declaración jurada en tiempo y forma" y que luego de la primera intimación, ocurrida en 2021, "se amplió en febrero". Según informó El Observador este miércoles, esa declaración tampoco incluye los datos de Rybolóvleva.
Consultado por El Observador sobre a qué se refiere con la falta de "capacidad jurídica", Straneo afirmó que "Sartori no puede obligar a su señora a firmar". "Hace 70 años que los derechos civiles se equipararon, y ningún hombre tiene esa potestad sobre su esposa", argumentó.
"Lo que tiene que quedar claro es que cada vez que nos pidieron presentar algo lo presentamos. Esto no lo podemos completar. Hemos estado a la orden. Yo no veo omisión", agregó el suplente de Sartori, quien dijo que le han trasladado esa visión al organismo.
En su escrito, la Jutep desestimó los argumentos que Sartori presentó para eludir el requerimiento previsto en el artículo 12 de la ley 17.060. Esa norma –en su redacción dada por la ley 19.797– establece que los senadores (entre muchos otros funcionarios) deben realizar una declaración jurada que contenga "una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles propios del declarante, de su cónyuge o concubino, de la sociedad conyugal o de la sociedad concubinaria de bienes que integre y de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela".
Según se repasa, luego de que Sartori presentara inicialmente una declaración jurada incompleta, la Jutep le solicitó una declaración complementaria, pero el senador siguió sin otorgar los datos de su cónyuge. El 19 de noviembre de 2021, Sartori elevó al organismo una nota adenda en la que argumentó que no estaba obligado a dar la información patrimonial de su esposa porque no existía "sociedad legal de bienes" –es decir, contaba con separación de bienes– y porque el matrimonio no se había contraído acorde a la legislación civil nacional, sino en el exterior.
Sobre el primer punto, se establece que "no se comparte la posición del senador respecto a la interpretación de la norma; la misma es clara y una cosa no es óbice de la otra". Al repasar el artículo 12 de la ley 17.060, la Jutep concluye que la normativa exige incluir los muebles propios "del declarante y de su cónyuge o concubino" y "de la sociedad legal si existe la misma". "Ahora, si hay separación legal de bienes la situación no cambia y además se debe agregar la escritura o mandato que decretó la separación", añade la respuesta del organismo.
Respecto al segundo punto, la Jutep solicitó un oficio a la Dirección General del Registro de Estado Civil "para evacuar dudas sobre la validez del matrimonio celebrado en el extranjero". El organismo respondió que si bien "el matrimonio Sartori-Rybolovleva no se encuentra inscripto en el libro de matrimonio que lleva el Registro de Extranjeros", ese matrimonio sí "tiene plena validez jurídica en el Uruguay".
"No es necesaria la inscripción en el Registro de Extranjeros que lleva la Dirección General del Registro de Estado Civil, para que el matrimonio sea válido en nuestro país. La inscripción de documentos extranjeros es declarativa y no constitutiva del hecho o acto que se inscribe, en este caso el matrimonio", añadió la respuesta de la dirección.
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