Balotaje 2023

Elecciones 2023 > de cara al domingo

Si no voté en las elecciones generales, ¿puedo presentarme en el balotaje 2023?

En el caso de no haber participado de las últimas elecciones, se revela si es posible formar parte del balotaje.
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18 de noviembre de 2023 a las 13:34

En el escrutinio provisorio de las elecciones generales 2023, con el 98,5% de las mesas escrutadas, Sergio Massa, ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria, se ubicó en el primer lugar con el 36,6% de los votos. Javier Milei, diputado nacional de La Libertad Avanza, quedó en segundo lugar con el 29,9%. Según los porcentajes obtenidos, ambos candidatos competirán en el balotaje o segunda vuelta el próximo 19 de noviembre.

La Constitución Nacional establece que una fórmula presidencial debe obtener al menos el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos para ganar en la primera vuelta. Si la fórmula más votada alcanza el 40% de los votos y tiene una diferencia de al menos diez puntos porcentuales sobre la segunda fórmula, se proclama como ganadora en la primera vuelta. En caso contrario, las dos fórmulas más votadas participan en la segunda, y resulta electa la que obtenga el mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos.

¿Se puede votar en el balotaje si no te presentaste en las generales?

 

, los ciudadanos que estén en el padrón electoral y no hayan votado en las elecciones generales del 22 de octubre o en las PASO del 13 de agosto tienen la obligación de votar en el balotaje. Aquellos que no hayan participado en las elecciones anteriores deberán justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal correspondiente en un plazo de 60 días después de la elección. La justificación puede realizarse hasta el 21 de diciembre.

Es importante destacar que la no justificación de la ausencia puede resultar en la imposición de una multa económica y la inclusión en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Aquellos que no paguen la multa no podrán realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año, aunque podrán participar en el balotaje del 19 de noviembre.

¿Cómo se justifica la ausencia en la votación?

 

Si no ha votado en las elecciones generales del 22 de octubre, deberá justificar su ausencia presentando un certificado ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la elección. El plazo para realizar este trámite vence el 21 de diciembre.

Si no justifica su ausencia, estará sujeto a una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Este trámite también se puede realizar de forma online a través del Registro de Infractores al Deber de Votar, donde deberá proporcionar información como el documento, género, distrito donde vota y código de verificación. Deberá adjuntar la documentación que respalde el motivo de su ausencia, así como un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

Si tiene multas pendientes, puede pagarlas en línea a través del sitio web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con diversos métodos de pago digital o de forma presencial en las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) con efectivo, Mercado Pago o transferencia bancaria.

¿Cuánto cuesta la multa por ausentarse?

 

La omisión de presentar el certificado de votación justificada dentro de los 60 días posteriores a la elección conlleva una multa económica como sanción. Según lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Nacional, se impondrá una multa que oscila entre $50 y $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que no emita su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro del plazo mencionado.

 

 

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