Delpiazzo, Lanza, Ruanova, Mezzadri y Rotondo (en ese orden) participaron del debate.

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¿Tenés derecho a que internet olvide tu pasado?: expertos uruguayos y Google debatieron y aludieron a la LUC

Edison Lanza, Carlos Delpiazzo y Felipe Rotondo, además de un representante del gigante informático reflexionaron sobre un tema cada vez más en boga
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11 de junio de 2022 a las 05:02

Publican una información tuya. Entendés que te perjudica y le pedís a Google que la desindexe. En ese caso estarás invocando el derecho al olvido.

Este tema empezó a hablarse en 2014 luego de que el español Mario Costeja le pidiera al gigante informática que sacara de su buscador una información que creía estaba desfasada y que estaba publicada en el diario La Vanguardia. "Para Google sigo siendo deudor y casado", se quejaba en una entrevista a El País de Madrid. Su caso logró ser exitoso y hoy hay decenas de miles de personas que buscan lo mismo.

En Europa hay regulación sobre el tema: está en el artículo 17 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos.

¿Y en Uruguay? Se observa como "una extensión o mutación" de los derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión, en el marco de principios consagrados en la ley 18.331, informaron a Cromo en 2019 desde la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP).

¿Qué desafíos enfrenta de aquí al futuro? ¿Por qué estuvo en el anteproyecto de la Ley de Urgente Consideración y se sacó? Y si se aplica, ¿no se censuran otros derechos? Un panel organizado por el estudio Jiménez De Aréchaga intentó responder estas preguntas.

Carlos Delpiazzo, profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República; Edison Lanza, docente en derecho y libertad de expresión; Felipe Rotondo, catedrático de Derecho Administrativo e integrante de la URCDP y Estanislao Mezzadri, responsable de litigios y asuntos regulatorios, fueron los encargados de explicarlo bajo la moderación Mariela Ruanova, abogada del estudio.

¿Es un derecho absoluto?

"No hay un derecho absoluto más que derecho a la vida", empezó Delpiazzo.

Rotondo agregó que hay que entender el contexto para ver si se puede aplicar el derecho al olvido. "Si estamos ante datos personales que son falsos o erróneos o si es de interés público", comentó. 

¿Es recomendable una normativa específica previo a su aplicación?

Edison Lanza dijo que se puede definir el alcance de la libertad de expresión. "Podemos a buscar, recibir y difundir información. En esos verbos que están en todas las declaraciones podemos ver el alcance. Y el hecho de buscar es parte esencial del derecho al acceso a la información y a la libertad de expresión", manifestó.

En tanto, Lanza dijo que no se puede definir "el alcance" del derecho al olvido. "No hay un consenso sobre su contenido", agregó. 

"Cuando pensamos una solución desde el derecho para esto, tenemos que pensar en una solución que no destruya al medio o que no afecte su diseño. Este tipo de medidas afecta el diseño de internet porque pone en tela de juicio qué puedo subir, qué puedo bajar o mantener en internet", puntualizó Lanza.

"No está madura la cuestión en términos conceptuales para decir que lo tenemos que regular", opinó Delpiazzo.

¿Vale el derecho al olvido cuando hay algún hecho de interés público?

El interés público se mide "caso por caso", comentó Mezzadri, el referente de asuntos legales de Google.

"Ahí se ve cuánto se debe ceder la privacidad frente al interés público y el derecho de acceso a la información. No es fácil establecer un parámetro. Tanto las definiciones de derecho al olvido son débiles y todavía se está formando", agregó.

El experto dijo que el derecho al olvido "no es el mejor instrumento" para contenidos calificados como "dañosos". "Porque termina afectando contenidos lícitos. El riesgo de este derecho es caer en una restricción más amplia de información", opinó.

Cuando alguien busca este modelo, continuó el referente de Google, "inevitablemente" lo que se persigue es que cierta información no tenga cierto nivel de difusión. "En contexto como el americano donde la censura indirecta está contemplada como una forma de censura, es difícil que el derecho al olvido no implique esta limitación a la libertad de expresión", opinó Mezzadri.

La LUC quiso regularlo, pero...

El anteproyecto de la Ley de Urgente Consideración que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento a principios de 2020 contemplaba en uno de sus artículos este tema.

Y así establecía que el Estado protegería su "goce". Así lo describía:

"Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no actualizados o excesivos, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron, el tiempo transcurrido, la naturaleza y el interés público. Asimismo, toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que le conciernan, que hubiesen sido facilitados por él o por terceros, para su publicación por servicios de redes sociales y servicios equivalentes".

Finalmente, el Poder Ejecutivo decidió sacarlo. Así opinaron los expertos sobre este texto:

"Más que una definición era una descripción de un conjunto de conductas. No tenía base conceptual", comentó Delpiazzo.

Lanza opinó que se trataba de una definición "vaga" y "ambigua" que podría haber creado "una industria de juicios para evitar el pasado". También criticó involucrarlo en esta ley "porque no hay una urgencia" para legislar sobre este tema. "Cualquier intento legislativo debería requerir de un proceso completo", indicó.

Rotondo, por su parte, aseguró que "hubiese estado mejor" si estuviese presente en un marco civil de internet como hay en Brasil.

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