Nacional > Abuso de funciones

Tras fallo de la Suprema Corte de Justicia, Sendic quedó como el único procesado por caso Ancap

El máximo órgano de Justicia absolvió a los exjerarcas Germán Riet, José Coya, Juan Gómez, y Juan Amaro a quienes el fiscal Luis Pacheco había pedido procesar por abuso de funciones
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14 de febrero de 2020 a las 16:25

La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación presentado por el fiscal de Crimen Organizado, Luis Pacheco, quien había solicitado el procesamiento contra los exjerarcas de Ancap Germán Riet, José Coya, Juan Gómez y Juan Amaro por abuso de funciones, debido a la forma en la que se llevó adelante el pago de la deuda de la petrolera estatal con la compañía venezolana Pdvsa y por la negociación de intermediación de combustibles entre Ecuador y Ancap, sin que mediara para ser elegida un llamado a licitación o algún mecanismo de selección. 

Según dijeron a El Observador fuentes judiciales, tras analizar el delito de abuso de funciones y cómo se delimita, el fallo del máximo órgano de Justicia entendió que los cuatro exjerarcas que habían sido absueltos en primera y segunda instancia, no tuvieron responsabilidad penal. 

Para los ministros de la Corte,   los directores de Ancap pueden haber cometido faltas administrativas y violar normas del organismo pero no cometieron delito. La sentencia lleva la firma de los ministros Bernadette Minvielle, Eduardo Turell y Tabaré Sosa.  

Para el fiscal Pacheco, en cambio, les cabe responsabilidad penal por las decisiones que tomaron en dos contrataciones que violaron normas del ente. Una de ellas es el pago de esa deuda con Pdvsa valuada en US$ 800 millones, una operación que en su origen iba a realizarse a través de la compañía Exor pero luego fue descartado.

Al respecto, Pacheco planteó que “seleccionar a una empresa sin licitación y exponer al ente a un juicio millonario en su contra, independientemente de sus resultados, por haber pactado multas millonarias, implica una actuación irregular, arbitraria, carente de fundamento, violatoria de los deberes funcionales, y contraria a las normas que delimitan el ámbito funcional”.

Sin embargo, la Suprema Corte entendió que los directores de Ancap actuaron en un intento de salvataje para solucionar el tema  y si bien violaron normas no cometieron el delito de abuso de funciones.

El otro tema por el que Pacheco entendió que les cabía responsabilidad a los directores de la época era en la firma del contrato con Trafigura, que compraba –como intermediaria- crudo a Petroecuador y en contrapartida le vendía gas oil. 

Al respecto Pacheco entendió que no formaba parte del rubro de la empresa “realizar un “trading no financiero”, colocando a una empresa privada extranjera en su lugar, y obteniendo una mínima ganancia en comparación con la millonaria operativa, permitiendo a la empresa privada ganancias muy superiores”. A su juicio son responsables de actos “contrarios a la función, cometidos en perjuicio de la objetividad, transparencia, legalidad e imparcialidad exigible a la función pública; actos antijurídicos cometidos mediante abuso de los poderes que el cargo confiere”.

Sin embargo, los ministros de la Corte entendieron que no tuvieron intención de generar un “daño” al Estado. Afirmaron que pudo haber una conducta reprochable en el plano de la administración pero no delito.

Con este fallo de la Corte, el único procesado por la causa es el exvicepresidente de la República y expresidente de Ancap, Raúl Sendic.

La sentencia de la Corte no se pronunció sobre la responsabilidad de Sendic puesto que el juicio penal del exvicepresidente sigue en el juzgado de primera instancia donde espera un pronunciamiento de la justicia sobre su condena.  

Abuso de funciones y peculado

Sendic fue procesado en mayo de 2018 por los delitos de abuso de funciones y peculado (apropiación de dinero públicos por parte de un funcionario estatal) resuelto por la jueza de Crimen Organizado, Beatriz Larrieu, un fallo que fue confirmado en diciembre de ese año por el tribunal de Apelaciones de 4° Turno.

Según el fallo de ese tribunal, Sendic “se extralimitó arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones” y “se apropió de dinero que estaba en posesión por razón de su cargo, perteneciente al Estado, en beneficio personal” por eso sólo pudo justiticar US$ 138 de los $ 550 mil y US$ 38 mil que gastó.

Esa sentencia de segunda instancia señalaba que “la actuación de los distintos indagados fue en general irregular, pues se apartó de los procedimientos transparentes que deben presidir la actuación pública”, pero que sólo en el caso de Sendic se entendía que constituía delito, pues “se requiere que la actuación haya sido con abuso, arbitraria y con finalidad perjudicial para los funcionarios o los particulares, no siendo necesario el efectivo perjuicio”.

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