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Uruguay y las listas negras

No nos merecemos estar en la lista negra de la OIT, sin embargo, lo más grave es hacer caso omiso durante una década a la resolución que dicho organismo emitió sobre el derecho a trabajar
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16 de junio de 2019 a las 05:03

Uruguay no merece estar en la llamada lista negra de la OIT, que este jueves comenzó el análisis del caso de Uruguay al haber sido colocado entre los 24 países con problemas laborales. Uruguay no tiene los problemas gravísimos de los otros 23 países como Yemen o Zimbawe o Irak y hay también países con problemas gravísimos que no están en el grupo de los “analizados”.

No merece estar pero está. Tampoco merecía estar en la lista gris de la OCDE en 2010 pero estuvo y, peor aún, con riesgo de pasar a una pésima lista negra de ese organismo internacional con graves consecuencias económicas y financieras. En el caso de la OCDE, el problema eran los beneficios fiscales (según Nicolás Sarkozy, a la sazón presidente de Francia, éramos un despreciable “paraíso fiscal”), el secreto bancario, la falta de intercambio de información con jurisdicciones fiscales relevantes para nuestro país (es decir, básicamente la Argentina de la Sra. de Kirchner que acompañaba a Sarkozy cuando este nos zarandeaba desde el púlpito del Palacio del Eliseo).
En ese entonces, el gobierno uruguayo actuó con premura, rapidez y cumplió con suma diligencia (y hasta cabría decir, agrado) todos los requerimientos de la OCDE. Incluso en materia de secreto bancario y tributario fue más allá de lo que pedía la OCDE, realizando cambios en la normativa de la titularidad accionaria de las sociedades que la OCDE no requería y otorgando poderes especiales a la autoridad tributaria.

En el caso de la OIT, la reacción del gobierno no fue similar. Cuando, ante la queja presentada por las organizaciones empresariales, la OIT instó a Uruguay a modificar su legislación en materia de negociación colectiva para darle paso a la negociación bipartita en lugar de la tripartita que consagraba la ley, a cambiar la doctrina oficial sobre ocupaciones y piquetes (la OIT fue muy clara al señalar que los mismos no podían cercenar la libertad de trabajo por parte de aquellos trabajadores que pretendían trabajar ni la del personal de dirección que podía entrar y salir con plena libertad del lugar ocupado) y a cambiar normas sobre la ultraactividad de los convenios, el gobierno del presidente Mujica y el actual tomaron todas las dilatorias posibles. Todo lo contrario de lo que habían hecho con la OCDE pocos meses antes,
Los gobiernos procuraron negociar con sindicatos y empresarios pero fue imposible dar cumplimiento a las recomendaciones de la OIT por la intransigencia sindical que sostiene que la ocupación es una extensión del derecho de huelga. Lamentablemente para el gobierno y para los trabajadores, todas las veces que el tema llegó a los estrados judiciales, que fueron una veintena de veces, se falló la inmediata desocupación basándose en la libertad de trabajo y la libertad de empresa. Con cualquier otro gobierno, semejante jurisprudencia hubiera llevado a modificar la ley y/o a derogar el decreto de 2006 sobre ocupaciones que, por cierto, están prohibidas en locales públicos, no así en los privados. 

Mucho malestar generó en el gobierno y el sector sindical el momento en que el caso uruguayo cayó en la famosa lista de la OIT. Y enseguida se buscaron móviles electorales y se acusaron a las cámaras empresariales de “chicanas”. Lo cierto es que estuvo a punto de caer en 2017 y se evitó a último momento para evitarle un mal trago al presidente Vázquez que había sido invitado especialmente a esa conferencia de la OIT. O podría haber caído antes, incluso. O el año próximo.

Pero lo grave no es estar o no en la lista de la OIT. Lo grave es hacer caso omiso durante una década a una resolución clara de dicha organización en un aspecto fundamental de los derechos: el derecho a trabajar y el derecho a ingresar al lugar de trabajo por parte de gerentes y directores. Si se cumplió con la OCDE, ¿por qué no con la OIT? ¿porque la resoluciones de esta no tienen efecto sancionatorio y la OCDE sí? 

Tampoco es válido el argumento del gobierno de que “las ocupaciones son excepcionales, minoritarias y es el Poder Judicial quien en 3 días resuelve”. Si es así deben prohibirse y no pasarle la pelota al Poder Judicial para quedar bien con el movimiento sindical, más allá que en 3 días el daño que una ocupación puede hacer a las relaciones laborales es muy grande. 

Ahora estamos en la famosa lista negra. Pero más nos debería preocupar mirarnos al espejo y decir que no estamos cumpliendo con una resolución de la OIT simplemente porque al gobierno no le da la gana. Y tampoco es válido el argumento de que propusieron muchas fórmulas, porque ninguna de ellas recogía lo que la OIT señalaba.

Por suerte, este es un problema de fácil solución y está a mano del gobierno: redactar una ley recogiendo los criterios de la OIT y las resoluciones de la Justicia y enviarla al Parlamento. Y de paso, derogar el decreto de 2006 por si el Parlamento, que está en efervescencia electoral, no encuentra tiempo para debatir el tema. 

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