Si no pagás, no pasás: el control salteño que se parece a un peaje

Juristas dudan de la legitimidad del cobro y lo consideran inconstitucional
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17 de diciembre de 2017 a las 05:00
El turista viaja 6 horas en auto desde Buenos Aires para pasar unos días en un all inclusive que tiene ocho piscinas de agua termal, varios restaurantes, spa, gimnasio y cancha de golf entre otras prestaciones. Reservó una habitación que le costará alrededor de US$ 170 por noche. Cuando está transitando el camino vecinal que lo llevará a destino, una infraestructura similar a un peaje lo obliga a detenerse. Un funcionario municipal le comunica que debe abonar $ 80 por persona para ingresar a las Termas del Arapey. El turista no entiende qué se le está cobrando si ya reservó su estadía. De todos modos, paga. Porque si no paga, no pasa. Al llegar al hotel, se queja en la administración.

Dos hoteles privados de las Termas del Arapey en Salto presentaron ante la Justicia el 23 de noviembre una acción de amparo contra la Intendencia de Salto por cobrar a sus clientes al ingreso del predio. La Justicia falló a favor de la Intendencia pero los hoteleros apelaron a una segunda instancia. No obstante, el panorama para el municipio no parece ser tan claro en opinión de juristas.

Para el constitucionalista Martín Risso se está gravando la circulación. En caso de que sea un impuesto a la circulación es inconstitucional. "Ningún gobierno departamental puede establecer más impuestos que aquellos que menciona la Constitución", dijo el experto a El Observador.

Risso explicó que pese a que la intendencia hable de "control de ingreso", en los hechos se trata de un peaje.
"Si no pagás, no pasas. Eso es un peaje", expresó Risso.
"Normalmente los gobiernos departamentales tratan de disimular los impuestos bajo el nombre de tasa, pero esto está lejos de ser una tasa", dijo.

Respecto al fallo de la Justicia, Risso expresó: "En Uruguay cuando se presentan recursos de amparo ante el Estado, por lo general lo gana el Estado, así que no me extraña la resolución".

El administrativista Adrián Gutiérrez sostuvo que según la declaración de la intendencia
–en la que se hace mención a una resolución del intendente– lo que se estaría fijando es un "precio".
Sin embargo, dijo que si se tratase de un precio tendría que haber una contraprestación.

En el caso de que el turista llegue a hospedarse en uno de los all inclusive y permanezca allí durante toda su estadía, la contraprestación de los servicios municipales no existiría, "el cobro del precio no parece justificarse en este caso", dijo Gutiérrez.

"Habría que analizar cuál es la naturaleza jurídica si no se trata de un precio. Podría ser tributaria, pero para eso debería fijarse por la Junta Departamental y en este caso solo está fijada por el intendente, o sea que no lo podrían cobrar", señaló el experto.


Miguel Pezzutti también reflexionó acerca de la naturaleza jurídica del "peaje". Recalcó que para que se trate de un peaje debe existir una norma de la Junta Departamental.

Sin embargo, opinó que lo que puede hacer discutible el punto de que se trate de un peaje es que el camino no tiene otro destino que las termas de propiedad municipal.

También hizo referencia al hecho de que no puede existir un control efectivo del uso de los bienes municipales que hacen los turistas que se alojan en los hoteles privados.

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