11 de octubre 2025 - 13:35hs

La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió este sábado que Diego Santilli encabece la lista de candidatos a diputados nacionales de La Libertad Avanza por la provincia de Buenos Aires para las elecciones del 26 de octubre próximo.

La Cámara rechazó el fallo de primera instancia del juez federal Alejo Ramos Padilla, quien había definido que fuera Karen Reichardt la que encabezara la boleta tras la renuncia de José Luis Espert.

Y refutó la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 7 del Decreto Nº 171/19 para el reemplazo del primer candidato titular de la lista que había planteado Ramos Padilla.

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"Corresponde revocar la resolución apelada, debiendo el a quo adecuar la lista de candidatos a diputados/as nacionales de la alianza de autos, en virtud de las renuncias presentadas, de conformidad con la pauta de sustitución establecida en el artículo 7° del decreto Nº 171/19, y respetando inexorablemente la previsión de la alternancia contenida en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional", señaló la CNE.

Qué dice el artículo 7

Ese artículo refiere que "cuando un precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias o de las elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación política o en su caso la Justicia Electoral, los corrimientos necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional".

Los fundamentos de la Cámara Nacional Electoral

Sobre ese artículo se expidió este la CNE para fallar en favor de la candidatura en primer lugar de Diego Santiilli. Y puntualizó en la resolución que la sola circunstancia de que la vacancia de quien encabeza una lista de diputados no afecte la intercalación de género establecida en el artículo 60 bis del C.E.N. no resulta justificación suficiente para entender que “la reglamentación del decreto, en ese caso, resulte arbitraria y totalmente desvinculada de la previsión legal”.

"No se observa, así, el cumplimiento de las exigencias necesarias para demostrar que existe -fuera de toda duda- una violación constitucional que autorice a apartarse de la solución que se contempló, en forma expresa, para situaciones como la que motiva estas actuaciones", completó la CNE.

Y señaló que más allá de los reparos reseñados por el juez de primera instancia, no puede entenderse que “el origen de la vacancia resulte especialmente relevante dado que el fallecimiento o la incapacidad, a diferencia de la renuncia, son hechos jurídicos involuntarios que no se encuentran bajo el dominio de las partes interesadas, es decir, no se tratan de una mera decisión de los candidatos y/o la agrupación política”.

"Del texto de las normas vigentes no se advierten distinciones entre los supuestos susceptibles de motivar un reemplazo en las categorías legislativas, por lo que la interpretación ensayada sobre esa base no puede prosperar, pues, como es sabido, no cabe distinguir donde la ley no lo hace", fundamentó la CNE.

"De este modo, el magistrado se apartó injustificadamente de la letra de la norma aplicable para fundar una inconstitucionalidad basada exclusivamente en su singular interpretación subjetiva, desatendiendo la jurisprudencia establecida por esta Cámara en casos de sustancial analogía para la categoría de cargos en cuestión (diputados nacionales), y tergiversando la aplicación de un precedente dictado en un supuesto diferente y para otra categoría (senadores nacionales)", completó.

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