15 de septiembre 2025 - 16:18hs

Lo que importa

  • Revocación del fallo: La Cámara Nacional Electoral (CNE) anuló la decisión de la jueza Mariel Borruto, quien había habilitado a Cristina Fernández de Kirchner a votar en las elecciones legislativas de octubre. La ex presidenta, condenada por la causa Vialidad, está inhabilitada para ejercer su derecho al voto debido a su condena penal.

  • El rol del Congreso: Como lo consigna la Revista Quorum, el fallo destacó que la cuestión del derecho al voto de personas condenadas debe ser resuelta por el Congreso Nacional y no por la Justicia. La CNE subrayó la falta de reglamentación sobre este tema desde que se declaró inconstitucional la prohibición de votar a condenados, como ocurrió en el caso de Cristina Kirchner.

  • Consecuencias inmediatas: El 16 de septiembre se publicará el padrón definitivo para las elecciones, y Cristina Kirchner no aparecerá en él, por primera vez desde el regreso de la democracia.

Contexto

¿Qué ocurrió con el fallo de la jueza Borruto?

El 11 de septiembre, la Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó la decisión tomada por la jueza Mariel Borruto, quien había permitido que Cristina Fernández de Kirchner votara en las elecciones legislativas de octubre, pese a estar condenada en la causa Vialidad. Esta condena, que le impide ejercer su derecho al voto, está vinculada a la privación del sufragio activo como parte de la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La jueza Borruto, en su fallo, había declarado que dos artículos fundamentales del Código Penal y del Código Electoral Nacional eran inconstitucionales, permitiendo que la ex presidenta permaneciera en el padrón electoral de Santa Cruz.

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En su resolución, la CNE subrayó que el fallo de la jueza fue dictado de oficio, es decir, sin que hubiera una solicitud formal del Ministerio Público o de Cristina Kirchner misma, lo cual contradecía la jurisprudencia existente, que establece que estos casos deben ser tratados solo cuando hay una petición formal. La Cámara consideró que la magistrada no cumplió con los requisitos establecidos en fallos previos, como la verificación de la viabilidad jurídica y fáctica de la posibilidad de votar.

¿Por qué la Cámara Nacional Electoral anuló la decisión de la jueza?

La CNE fundamentó su decisión en que la sentencia de primera instancia fue emitida sin que se hubiese planteado el caso de manera formal, lo que va en contra de lo establecido por la jurisprudencia en decisiones previas, como el caso “Procuración Penitenciaria” de 2016. En ese precedente, la Corte Suprema de Justicia había señalado que las restricciones al voto para los condenados debían ser determinadas caso por caso y no de forma generalizada. La Cámara remarcó que, según la jurisprudencia, en la situación de Cristina Kirchner se debían analizar aspectos como la naturaleza del delito, la condición del condenado, y la viabilidad de que pudiera ejercer su voto de manera efectiva.

De acuerdo con el fallo de la CNE, la jueza Borruto no consideró elementos clave en su decisión, como las circunstancias fácticas del caso. Por ejemplo, Cristina Kirchner está cumpliendo su condena en prisión domiciliaria con tobillera electrónica en su residencia en la Ciudad de Buenos Aires, lo que limita su capacidad de trasladarse a un centro de votación. La Cámara también recordó que este tipo de decisiones deben basarse en una petición concreta y no ser dictadas de oficio, lo que hizo que la resolución inicial fuera considerada incorrecta.

¿Cómo la Cámara Nacional Electoral justifica la inhabilitación?

La Cámara Nacional Electoral citó la jurisprudencia anterior, que dejó claro que la limitación al derecho al voto de los condenados no debe ser automática ni general, sino que debe analizarse en función del caso concreto. En 2016, la Corte había declarado inconstitucional la restricción generalizada del derecho a voto para los condenados, pero también había aclarado que el legislador podía considerar justificada la aplicación de la inhabilitación en casos de delitos graves como corrupción, crimen organizado, lavado de activos, y malversación de fondos públicos. En este sentido, la CNE ratificó que, en el caso de Cristina Kirchner, la inhabilitación electoral es válida, ya que la ex presidenta fue condenada por un delito vinculado a la corrupción.

La Cámara Nacional Electoral también hizo hincapié en que la cuestión del derecho al voto de los condenados es una materia que debe ser legislada por el Congreso, y no resuelta por la Justicia. En este caso, el fallo de la CNE refleja la falta de reglamentación por parte del Poder Legislativo desde que la Corte Suprema declaró inconstitucional la prohibición de votar para los condenados. Esta falta de una normativa clara obligó a los tribunales a intervenir de manera más específica en situaciones como la de Cristina Kirchner, aunque solo en casos puntuales.

¿Cuál fue la postura del fiscal y cómo influye en la decisión?

El fiscal nacional electoral, Ramiro González, fue uno de los actores clave en este proceso. Él había solicitado expresamente que se excluyera a Cristina Kirchner del padrón electoral, basándose en que no existía una legislación específica que permitiera habilitar a los condenados a votar. González también señaló que la situación de los condenados debe ser definida por el Congreso, y no por decisiones judiciales como la que había tomado la jueza Borruto. Su apelación ante la Cámara Nacional Electoral reforzó la necesidad de una resolución basada en las reglas establecidas por la Corte Suprema en relación con los derechos de los condenados.

¿Qué implica la decisión de la Cámara para Cristina Kirchner?

La decisión de la CNE implica que Cristina Fernández de Kirchner no podrá votar en las elecciones legislativas del 26 de octubre. Esta es la primera vez, desde el regreso de la democracia, que su nombre no aparecerá en el padrón de electores, debido a su condena en la causa Vialidad. La CNE ordenó que se aplicara la inhabilitación electoral, y el 16 de septiembre se publicará el padrón definitivo, con la ex presidenta excluida.

¿Cómo se relaciona esto con el contexto legal más amplio?

El fallo de la CNE refleja una cuestión pendiente en el sistema electoral argentino: la necesidad de que el Congreso regule claramente el derecho al voto de los condenados. La Corte Suprema de Justicia ya había intervenido en 2022, en el caso “Orazi”, permitiendo que se reabriera la posibilidad de que los condenados pudieran ser rehabilitados para votar en los tribunales, dada la falta de una legislación que regule específicamente este derecho. A partir de esa decisión, la CNE comenzó a revisar caso por caso, sin aplicar una habilitación general, y este enfoque ha quedado reflejado en la resolución que excluye a Cristina Kirchner del padrón electoral.

Cómo sigue

La resolución de la Cámara Nacional Electoral deja en evidencia la necesidad de una intervención del Congreso para regular el derecho al voto de las personas condenadas. El fallo de la CNE plantea la urgencia de que los legisladores aborden la cuestión, dado que la jurisprudencia ha dejado en manos del Congreso la posibilidad de definir cuándo y cómo aplicar la inhabilitación electoral para los condenados, especialmente en casos de delitos graves.

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