«Dicho con otras palabras, no es que ex ante se hubiera efectuado un listado indicativo de cuánto dinero se quería sustraer de las arcas del Estado de las obras viales a ejecutar, precisando cómo se llevarían a cabo las licitaciones, cómo se justificarían los sobreprecios que se constataron, cómo se efectuarían los pagos, ni en general las numerosas ilegalidades constatadas».
Qué decisión tiene bajo revisión la Corte en el caso Vialidad
Se trata del fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó las condenas impuestas a la ex presidenta Kirchner, al dueño de Austral Construcciones Lázaro Báez y a ex funcionarios del kirchnerismo Mauricio Collareda, Raúl Daruich, José López, Raúl Pavesi, Nelson Periotti, José Santibáñez y Juan Carlos Villafañe por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
También confirmó la absolución de Julio De Vido, Abel Fatala y Héctor Garro de los delitos por los que fueron respectivamente acusados y, por mayoría, la de Cristina Fernández de Kirchner, José López, Nelson Periotti y Lázaro Báez por asociación ilícita.
Finalmente, confirmó el decomiso ordenado por el Tribunal Oral Federal 2 que realizó el juicio y lo fijó por un monto inferior al reclamado en la acusación fiscal.
La causa Vialidad investiga el direccionamiento de 51 contratos de obra pública en Santa Cruz a favor de empresas de Lázaro Báez durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. La ex presidenta fue condenada por administración fraudulenta, pero absuelta por asociación ilícita, al igual que otros ex funcionarios.
Qué sostiene la fiscalía sobre esa sentencia
Casal retomó los planteos del fiscal general ante Casación y afirmó que “la organización conformada por los imputados contemplaba planes múltiples para cometer delitos”, aunque no se haya definido con detalle cuáles serían esas conductas. En ese sentido, enfatizó que la asociación ilícita es un delito autónomo de peligro abstracto que se consuma por el solo hecho de integrarse a una organización criminal, independientemente de que se logren ejecutar los delitos planificados.
Además, el Procurador criticó la interpretación de los jueces, quienes consideraron que se trató de un único delito complejo. Casal replicó que “esa atribución de unidad no impide evaluar lo que en realidad es plural y diverso como manifestación de la voluntad colectiva de cometer delitos”.
En ese aspecto, remarcó que los jueces “omitieron deliberadamente examinar el hecho de que las 51 licitaciones se distribuyeron a lo largo de tres presidencias distintas”, lo que según su lógica implica una multiplicidad de planes delictivos, y no una continuidad simple.
El procurador también pidió revisar las absoluciones del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido y los ex funcionarios Abel Fatala y Héctor Garro.
Qué dijo Casal sobre el decomiso
Además de cuestionar la absolución por asociación ilícita, el procurador Eduardo Casal criticó duramente la reducción del monto del decomiso ordenado por el tribunal oral, que fue confirmado por la Cámara de Casación.
La fiscalía reclama que el monto de lo que se le decomise a los condenados sea de 5.321.049.272,42 pesos.
Según explicó, el tribunal desestimó el cálculo del Ministerio Público por considerarlo “no cuantificable”, argumentando que prácticas como la extensión indebida de plazos, redeterminaciones de precios y ajustes injustificados no podían traducirse en un monto concreto de perjuicio económico.
Casal rechazó ese criterio y subrayó que la fiscalía había presentado un “detallado y minucioso cálculo” de los daños causados al Estado, y que ese planteo fue ignorado por la Cámara “mediante una fórmula abstracta” que omitió cualquier análisis técnico del contenido presentado.
“El tribunal no le dio tratamiento alguno a la estimación fiscal, lo que configura una sentencia arbitraria”, remarcó el procurador en su dictamen, al sostener que el rechazo del reclamo se fundó en expresiones dogmáticas sin sustento fáctico.
Este punto se suma al argumento general de arbitrariedad que sustenta el pedido de revisión ante la Corte Suprema: Casal considera que, tanto en el fondo como en la forma, el fallo que absolvió a Cristina Kirchner por asociación ilícita y redujo el decomiso falló en responder los planteos centrales del Ministerio Público, afectando el derecho a la revisión efectiva.
Por qué pide además revocar la absolución de Julio De Vido
Sobre De Vido, el Procurador afirmó que el ex ministro de Planificación absuelto en el juicio oral —una decisión confirmada por Casación— fue uno de los «principales organizadores» de la defraudación.
«No existe una controversia con respecto a la contribución que, desde el plano material, prestó el entonces titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, al dictar numerosos actos administrativos en el marco de su competencia».
A través de estos actos «lisa y llanamente se asignaron los fondos del presupuesto necesarios para que Austral Construcciones, la empresa constructora de Lázaro Báez, fuera el único contratista de obra vial al que no se le adeudaba dinero, pese a que la mayoría de los trabajos registraban nulo avance o demoras inexcusables».
De Vido «no sólo adaptó su contribución a un plan criminal en curso que conocía a la perfección — descartando así toda posible consideración de su conducta como neutral o dentro del riesgo permitido — sino que más bien fue uno de sus principales organizadores», concluye el dictamen.
Cómo sigue el caso en la Corte
Con el calendario electoral corriendo en vista de los comicios legislativos de octubre próximo, ahora las miradas se posan en la Corte Suprema. De rechazarse las quejas y quedar firmes las condenas antes del 17 de agosto —fecha límite para inscribir candidaturas nacionales— la ex presidenta no podría postularse porque comienza a ejecutarse la pena de seis años de prisión firme y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Cristina Kirchner quedaría impedida de postularse y podría ser detenida, aunque podría solicitar el arresto domiciliario por su edad (72 años), como contempla la ley para personas mayores de 70. Sin embargo, la edad no es el único factor para el beneficio y muchas veces los jueces lo rechazan porque entienden que el condenado puede cumplir su pena en cárcel común. En su caso, el Tribunal Oral Federal 2 sería el responsable de la etapa de ejecución de la pena.
La Corte también podría aceptar los recursos de las defensas y absolver a los acusados. Este escenario anularía la condena y habilitaría a Cristina Kirchner para ser candidata sin impedimentos judiciales.
Y la tercera opción posible sería aceptar la postura de Casal y, en ese caso, se abre posibilidad de que se ordene un nuevo fallo en Casación. Si la Corte determina que la negativa a aplicar la figura de asociación ilícita no fue debidamente fundamentada, podría enviar el caso de vuelta a la Cámara Federal de Casación Penal. Así, el proceso seguiría abierto y sin sentencia firme, lo que también habilitaría una candidatura de la ex presidenta.