21 de mayo 2025 - 12:51hs

A través del Decreto 340/2025 firmado por el presidente Javier Milei y el pleno de los ministros que integran el Gabinete, y en el marco de la aprobación del Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional, se dio curso a la modificación del artículo 24 de la Ley N° 25.877.

"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", puntualizó el artículo 1° del texto publicado en la edición matutina del Boletín Oficial (BORA).

Más noticias
CGT.webp
Con la marcha del próximo miércoles, la CGT sumará tres movilizaciones y un paro general realizados al gobierno de Milei.

Con la marcha del próximo miércoles, la CGT sumará tres movilizaciones y un paro general realizados al gobierno de Milei.

En lo que respecta al entendimiento de prestación de servicios mínimos, la normativa establece que, en ningún caso, se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 % de la prestación normal, delimitando así la instancia de convocatoria a un eventual paro total de actividades.

Al ahondar en la lista ampliada, se considerarán esenciales en sentido estricto las siguientes tareas:

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y

g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

c. Los servicios de radio y televisión;

d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;

f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y

h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Decreto 340.pdf

En tanto, las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%.

Temas:

decreto Gobierno paros Gobierno Javier Milei

Seguí leyendo

Más noticias

Te puede interesar

Más noticias de Uruguay

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos