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Avance en materia de garantías para el contribuyente

Conoce algunas de las nuevas garantías y derechos del contribuyente que contempla el proyecto del Poder Ejecutivo
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01 de junio de 2018 a las 09:48

 

 

Por Dr. Germán Gómez, Integrante del Dpto de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay

 

 

El reconocimiento de los derechos del contribuyente ha adquirido, a escala global, una relevancia significativa en las últimas décadas. Esto ha quedado evidenciado a partir de la aprobación de múltiples cartas de derechos que, al mismo tiempo que consolidan una tendencia, procuran establecer un equilibrio entre la potestad recaudatoria de los Estados, las prerrogativas con las que estos cuentan para materializarla y los derechos individuales de los ciudadanos.

En Uruguay, esta categoría de derechos no se halla consagrada en un único cuerpo normativo, como sí sucede en otros países, sino que nos encontramos ante un universo normativo disperso y no sistematizado (que encuentra su fuente en preceptos constitucionales, principios generales del derecho, leyes, decretos y tratados internacionales).

En atención a esto, en 2012 la Dirección General Impositiva (DGI) publicó en su web el texto de la llamada "Carta del Contribuyente" que, si bien opera como una guía o directriz en la materia -referenciando la regulación vigente y describiendo las pautas y principios que gobiernan la relación entre la administración fiscal y los contribuyentes- no se trataría en sentido estricto de una carta de derechos.

Paralelamente, el pasado 24 de abril, el Poder Ejecutivo envió, a consideración de la Asamblea General, un proyecto de ley que enumera un elenco de propuestas que apuestan al fortalecimiento y reconocimiento de algunos derechos. Las nuevas disposiciones promovidas, si fueran aprobadas, supondrían la consagración, con rango legal, de ciertas garantías para el contribuyente que creemos importantes de destacar:

- Se propone la eliminación de la facultad con la que cuenta actualmente la administración fiscal de proceder con la clausura de establecimientos comerciales de forma autónoma, y sin previa resolución judicial, en aquellos casos en que el juez interviniente no se pronuncie sobre el pedido de clausura en plazo determinado. Al mismo tiempo, se establece que, una vez decretada la clausura por juez competente, la DGI será el organismo facultado a efectivizarla.

 

- Se suprimiría, asimismo, la facultad de la DGI de suspender el certificado de vigencia anual (certificado único) luego de pasados 90 días desde que los jueces disponen medidas cautelares (las cuales tienen el objetivo de asegurar el cobro de adeudos tributarios).

 

- En materia de recargos por mora, la normativa propuesta autorizaría al Poder Ejecutivo a modificar, en determinadas circunstancias, el régimen de "capitalización de recargos por mora". En virtud de este, cuatrimestralmente, los recargos generados en cada período se suman al monto total adeudando (capitalización), ocasionando que este monto total capitalizado genere, a su vez, más recargos por mora en el siguiente cuatrimestre y así sucesivamente, acrecentando los adeudos de manera exponencial. A partir de los cinco años desde la exigibilidad, coincidente con el plazo de prescripción tributaria, se propone la posibilidad de aplicar un recargo fijo y no capitalizable.

 

- Adicionalmente, se propone que, en ocasión de la anulación por parte del TCA de un acto de determinación tributaria dictado por la DGI, se suspenda la generación de recargos por mora retroactivamente a partir del momento en que se produjo el vicio que motivó la anulación (se entiende por vicio aquel acto causante de la nulidad). Esta suspensión seguirá siendo efectiva hasta que, eventualmente, se produzca un nuevo acto de determinación por parte de la DGI, que subsane los vicios del anterior.

 

- El citado proyecto derogaría la norma (declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en 2016) que no permitía solicitar la anulación ante el TCA de las resoluciones de la DGI que dan lugar a denuncias penales por defraudación tributaria.

 

- Finalmente, se agrega expresamente el requisito de notificación al contribuyente, por parte de la DGI, del "Acta Final de Inspección". Este documento contiene el resumen de lo actuado durante la inspección, las conclusiones preliminares a las que se arribó, impuestos adeudados y diferencias detectadas. Mediante el mismo es que se da cuenta, de forma personal, al contribuyente de la finalización de los procedimientos de auditoría. La relevancia de esta inclusión se encuentra asociada con el hecho de que, a partir de la fecha de esta notificación, operará la suspensión del plazo de prescripción tributaria.

Si bien creemos que el reconocimiento de derechos, tales como los que se enumeraron, representa un avance importante en la materia, consideramos que continúa pendiente un debate acerca de la conveniencia de admitir en nuestro orden jurídico una verdadera "carta de derechos del contribuyente", que consolide los logros alcanzados y sirva como garante de los derechos de todos los ciudadanos.

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