“No hay discusión sobre el hecho de que el aparato no cumple con el reglamento de seguridad”, indicó González. El jerarca explicó que la resolución se tomó en base a los cometidos que posee la URSEA como regulador de servicios de energía eléctrica y agua. En este caso el primero.
González mencionó que la prohibición de la comercialización se adoptó luego de una denuncia que efectuó un ciudadano ante el Área de Defensa al Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas. La aplicación de la Ley 17.250, de Defensa al Consumidor, indica que todo artículo y producto cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud deberá comercializarse observando normas o formas establecidas o razonables.
A su vez la URSEA tiene sus propios reglamentos, como el que regula la seguridad de los artefactos eléctricos. González dijo que para el caso del sun se toma la norma UNIT 335-1 que dice que todo equipamiento de baja tensión debe tener adecuado aislamiento.
En la categoría “equipamiento de baja tensión” se enumera en escala del 0 en adelante los tipos y si están habilitados o no. “La clase cero está explícitamente prohibida”, remarcó González, al tiempo que aclaró que el SUN está en esta nómina.
La clase cero se refiere a los equipamientos cuya protección depende del entorno y no del aparato en sí. “Si uso el sun y estoy parado sobre una alfombra de goma nunca me va a dar un choque eléctrico. La seguridad viene dada por el entorno, dentro del aparato no hay seguridad”, aseguró a radio El Espectador.
El jerarca comentó que la comercialización del sun está prohibida en Argentina y Paraguay. Remarcó que en Uruguay ahora también. El fabricante del aparato de calentamiento de agua se quejó por la resolución y dijo que nunca “hubo muertos” por el uso del sun, según se comentó en la entrevista radial.
A esto González respondió que “la URSEA indica únicamente que este tipo de elementos no se puede usar” y prohíbe su comercialización. Lea la resolución adjunta.
Otro en la mira, el “chuveiro”
La URSEA tiene varias tareas de contralor en materia de regulación de energía y agua. Pocos funcionarios e infraestructura para todo el radio de acción. Sin embargo, González reafirmó que siempre que se realice una denuncia se toman las medidas necesarias para atender el caso.
El reglamento de seguridad de equipamiento de baja tensión, es decir con menos de 1.000 V abarca una amplia área, por ejemplo todos los electrodomésticos, venta de cables, fichas, interruptores y calentadores de agua instantáneos, entre los que se encuentra en “chuveiro”.
El jerarca comentó que los aparatos de este tipo que no cuentan con la debida certificación también están prohibidos. En algunos casos no cumplen con los requisitos de certificación internacional, y a raíz de algunas denuncias se prohibieron. Pese a ello se conoce que se venden algunos de fabricación casera “en el mercado negro”, pero que algunos de marca conocidas hicieron los cambios necesarios para poder ser vendidos.
(Observa)