Las modificaciones aplicadas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de España habilitaron la instancia de prórroga automática del contrato de alquiler en algunos casos particulares.
Según el punto 2° del Preámbulo de la normativa, esta condición entrará en vigor una vez que, transcurrido como mínimo el plazo de garantía de cinco años, la relación contratual entre el propietario y el inquilino podrá iniciar un nuevo plazo articulado por su carácter "tácito".
Nueva ley de alquileres: cuándo se podrán renovarán automáticamente los contratos
La nueva ley de alquileres estableció un plazo mínimo de duración del contrato de cinco años ya que así "permite una cierta estabilidad para las unidades familiares que les posibilita contemplar al arrendamiento como alternativa válida a la propiedad".
Este margen temporal se articulará a partir del libre pacto entre las partes sobre la duración inicial del contrato más un sistema de prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar el mínimo de cinco años de duración (sólo si el pacto inicial hubiera sido por un plazo inferior).
Renovación automática de los contratos de arrentamiento
La ley introdujo también un mecanismo de "prórroga tácita": transcurrido como mínimo el plazo de garantía de cinco años, se podrá dar lugar a un nuevo plazo articulado sobre períodos anuales, de tres años.
Esta condición sólo se mantendrá hasta la terminación del plazo contractual, siempre que no exista inconveniente en mantener dicho derecho en el ámbito mortis causa a favor de aquellas personas con vinculación directa con el arrendatario.