31 de julio 2025 - 15:49hs

A través de la sentencia número 142 presentada este jueves, los magistrados rechazaron los recursos provenientes de Bolonia, Roma, Milán y Florencia que impugnaban el artículo 1 de la Ley 91° de 1992.

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La Corte aclaró que el legislador goza de un margen de discreción particularmente amplio al identificar los requisitos para adquirir el estatus jurídico. Los jueces enfatizaron que su labor se limita a garantizar que las disposiciones sobre el documento no utilicen criterios ajenos o contrapuestos a los principios constitucionales.

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El planteo de los descendientes de italianos que llegó a la Corte

Los tribunales remitentes no cuestionaron la idoneidad delvínculo de filiación para justificar la adquisición de la Ciudadanía italiana, sino lo relativo a la descendencia, al considerarla motivo suficiente para garantizar su gestión de tenencia.

"La multiplicidad y generalidad de las variables subyacentes a las dudas constitucionales resultó en la inadmisibilidad de la mayoría de las cuestiones planteadas" Corte de Italia

El Supremo, sin embargo, declaró inadmisibles las objeciones referidas a los artículos 1, 3 y 117 de la Constitución, este último en relación con las limitaciones del Derecho de la Unión Europea y las obligaciones internacionales. En cuanto a las obligaciones internacionales, los magistrados indicaron que los remitentes no habían identificado qué norma internacional se había vulnerado.

Además, las alegaciones presentadas fueron declaradas infundadas. El Tribunal sostuvo que no concurría la "identidad sustancial de situaciones" necesaria para establecer dicha inconstitucionalidad.

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Finalmente, los jueces rechazaron también las solicitudes de pronunciarse sobre las nuevas reglas introducidas por el Decreto Legislativo número 36 de 2025, convertido en Ley número 74 de 2025 , que puso límites a la adquisición de la Ciudadanía por derecho de sangre, aclarando que dicha legislación no se aplica a los procedimientos en litigio en los casos examinados.

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