La paciencia de la Comisión Europea en relación a la opa de BBVA sobre Sabadell se ha acabado. Bruselas ultima la apertura de un procedimiento de infracción a España por las condiciones adicionales impuestas por el Gobierno a la operación.
La Comisión actuará tras valorar que estas restricciones vulneran la libre circulación de capitales recogida fundamentalmente en los artículos 63 a 66 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Según señalan fuentes comunitarias conocedoras del proceso, la intención es abrir el procedimiento "antes del parón veraniego" y no conciben un escenario en el que esto no ocurra.
El Consejo de Ministros dio su autorización a la operación el pasado 24 de junio, pero impide a BBVA proceder a la fusión de los dos bancos durante los próximos tres años, con posibilidad de ampliar esa restricción por dos ejercicios más. Se trata de una posibilidad contemplada en la Ley de Defensa de la Competencia de 2007 y que en el Gobierno entienden que les da potestad para ir más allá de las condiciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con el objetivo de velar por el interés general.
Pero Bruselas no opina lo mismo. En la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales (FISMA, por sus siglas en inglés), se considera que España puede estar estirando demasiado el concepto del interés general.
Ya hace algo más de un mes, la Comisión Europea señaló que "no veían razones" que justificaran el bloqueo o el rechazo de la operación después de que la CNMC hubiera impuesto sus condiciones para preservar la competencia y de que el BCE hubiera publicado su no objeción respecto al aspecto macroprudencial y de solvencia.
El Ejecutivo comunitario, a través de su portavocía, advirtió entonces de que "si fuera necesario, usaría sus poderes como guardián de los Tratados, para eliminar cualquier restricción injustificada sobre el Mercado Único que fuera impuesta por un Estado Miembro.
Bruselas y Madrid llevan prácticamente diez meses intercambiando información sobre la opa de BBVA a Sabadell a través de un procedimiento formal (EU Pilot) que se activa cuando la Comisión Europea tiene sospechas de que un Estado Miembro podría estar actuando en contra del Derecho comunitario. En todo ese tiempo, el Gobierno no ha logrado convencer a las autoridades europeas de que su oposición a la opa está amparada por la legislación nacional y que ésta, a su vez, es compatible con las exigencias europeas en materia de libre circulación de capitales.
Próximos pasos
El procedimiento de infracción comenzaría con el envío de una carta formal solicitando información adicional por las decisiones del Gobierno, que tendría que responder con detalle en un plazo determinado, que habitualmente es de dos meses.
Si tras ese periodo la Comisión concluye que un país sigue incumpliendo sus obligaciones en virtud de la regulación europea, procederá a enviar un dictamen motivado, es decir, una solicitud formal para que cumpla con la legislación de la UE. En dicho dictamen se explica en detalle por qué la Comisión considera que el país está infringiendo el Derecho de la UE y se solicita al país que informe de las medidas que va a adoptar en un plazo máximo de dos meses.
También se pediría al Gobierno que informe de las medidas adoptadas para subsanar la infracción, lo que supondría retirar o aminorar los potenciales obstáculos políticos a la opa de BBVA, algo que debería cumplir de nuevo en un plazo de dos meses.
Si el Gobierno siguiera sin satisfacer las exigencias de la UE, la Comisión podría optar por llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque cerca del 90% de los procedimientos de infracción se resuelve antes de llegar a este punto.
Cuando la Comisión lleva a un país de la UE ante los tribunales, propone que se impongan sanciones económicas, que pueden consistir en una multa única o en una penalización periódica. El monto de las sanciones se calcula teniendo en cuenta la importancia de las normas infringidas y el impacto de la infracción en los intereses generales y particulares; el período de inaplicación del Derecho de la UE y la capacidad de pago del país, garantizando así un efecto disuasorio de las multas en base al PIB.
La multa mínima para España, en base a los datos actualizados anualmente, es de 7,5 millones de euros en caso de un pago único. En términos generales, la multa mínima del pago periódico es de 8.084 euros por día de incumplimiento. Si bien, aunque la Comisión hace una propuesta sobre cuál debería ser la sanción económica, es el TJUE el que tiene la última palabra.
En cualquier caso, el objetivo de este procedimiento no es multar o dañar económicamente a España u otros Estados Miembros, sino presionar para que se ponga fin cuanto antes a la infracción de las normas europeas.
Proceso lento
Pese a lo detallado del procedimiento y su eficacia a la hora de resolver las infracciones, si España decidiera mantener su postura hasta la decisión final del TJUE, los tiempos pueden acabar afectando igualmente a la opa de BBVA sobre Sabadell, independientemente de si se resuelve a su favor. Esta es una crítica habitual a los procedimientos de infracción iniciados por la CE, que trata de acelerarlos en la medida de lo posible.
"Aunque la Comisión Europea ha mejorado la forma en que detecta y corrige las infracciones de la legislación de la UE, todavía tarda demasiado en cerrar los casos de infracción", señalaba en diciembre del pasado año un informe del Tribunal de Cuentas Europeo.
FUENTE: El Observador