El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) implementó una nueva prestación económica dirigida a personas desempleadas de entre 30 y 55 años que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y dispongan de ingresos mensuales inferiores a 810 euros, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La nueva medida está destinada a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
-
Tener entre 30 y 55 años en el momento de la solicitud.
Haber agotado el subsidio contributivo por desempleo.
Contar con ingresos mensuales por debajo de 810 euros.
Estar inscritos como demandantes de empleo y firmar una Declaración de Búsqueda Activa.
Acreditar al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deben haber sido en los últimos 15 años.
Solicitar la ayuda dentro de los seis meses posteriores al fin de la prestación contributiva.
Importe y duración del subsidio
La ayuda tiene una estructura progresiva con el objetivo de incentivar la reincorporación al mercado laboral y los beneficiarios recibirán 570 euros mensuales durante los primeros seis meses, 540 euros mensuales del mes 7 al 12 y 480 euros mensuales a partir del mes 13.
Esta escala descendente permite mantener un apoyo económico sostenido mientras se continúa con la búsqueda de empleo.
Cambios recientes que facilitan el acceso
Desde abril de 2025, y en virtud del Real Decreto-ley 2/2024, el SEPE eliminó el mes de espera obligatorio tras agotar el paro y también suprimió el requisito de declarar las rentas familiares.
Además, la ayuda se puede seguir percibiendo incluso si se realizan trabajos esporádicos, siempre que los ingresos no superen el límite establecido.
Cómo solicitar la prestación
Las personas interesadas pueden presentar la solicitud de forma presencial, con cita previa en las oficinas del SEPE o a través de la sede electrónica del SEPE y para completar el trámite es necesario presentar DNI o NIE, certificado de cotización, informe de vida laboral, justificante bancario y declaración de Búsqueda Activa de Empleo
Compromisos y plazos
La solicitud debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la finalización del subsidio por desempleo. No cumplir con las obligaciones de búsqueda activa o no renovar la demanda de empleo puede conllevar la suspensión o pérdida de la ayuda.
FUENTE: El Observador