11 de julio 2025 - 11:21hs

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha asestado un importante revés a la Agencia Tributaria (AEAT) al anular el reciente criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de imputar en el IRPF de los socios la retribución que sus holdings perciben como administradoras de las filiales. La sentencia es la primera de un tribunal superior de justicia que aborda esta controvertida práctica y supone un balón de oxígeno para los grandes grupos empresariales españoles.

El asunto ha sido dirigido por los especialistas de Crowe Legal y Tributario. La sentencia desmonta tanto la acusación de simulación como la regularización vía operaciones vinculadas que había sostenido la AEAT y que había sido previamente validada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, cuya resolución también ha sido anulada.

El conflicto se origina en una estructura societaria muy habitual en los grandes grupos empresariales españoles. En estos, es común que la sociedad holding, cabecera del grupo, sea nombrada administradora de sus sociedades filiales. Dado que la Ley de Sociedades de Capital exige que, cuando un administrador es una persona jurídica, se designe a una persona física para que la represente en el ejercicio permanente de las funciones del cargo, habitualmente se nombra al socio o propietario último del grupo. La AEAT consideró que la retribución que la filial pagaba a la holding por sus servicios de administración debía tributar, en realidad, en el IRPF de la persona física representante, y no en el Impuesto sobre Sociedades de la holding que la percibía y declaraba.

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Para ello, la Inspección utilizó un doble argumento: por un lado, calificó la estructura como una simulación, una interposición artificiosa de la holding para eludir la tributación en el IRPF del socio; por otro, y de forma subsidiaria, consideró que se trataba de una operación vinculada entre el socio y la holding que no estaba valorada a precio de mercado.

Corrige al TEAC

Daniel Tarroja, socio responsable del Área de fiscalidad contenciosa de Crowe Legal y Tributario, y profesor del CEF-UDIMA, explica la trascendencia del fallo. "Es un pronunciamiento relevante porque corrige el criterio del TEAC que venía avalando las actuaciones de la Inspección de la AEAT, en la que ha sido una de las últimas campañas de regularización de los últimos años y que ha afectado a las estructuras de grandes grupos empresariales y sus socios y administradores, en las que han intentado imputar a esos socios y administradores implicados en la gestión del día a día de sus grupos, bien por simulación o bien por operaciones vinculadas, los importes que percibía la entidad holding en concepto de retribución por su condición de Administrador persona jurídica, al ser ellos las personas físicas representantes de la persona jurídica", indica.

La sentencia del TSJ de Cataluña analiza y rechaza ambas tesis de la AEAT. En primer lugar, descarta la existencia de simulación al considerar que la estructura responde a una lógica empresarial y económica real. La sociedad holding no era una mera "pantalla", sino una entidad con una función sustantiva como tenedora y gestora de participaciones, y la retribución que percibía como administradora fue debidamente declarada en su Impuesto sobre Sociedades, sin que existiera ocultación alguna.

En cuanto a la regularización por operaciones vinculadas, el tribunal la anula por dos motivos distintos, dependiendo del ejercicio fiscal analizado. Para el ejercicio 2015, la Sala señala que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) vigente en ese momento excluía expresamente de la consideración de operación vinculada "la retribución por el ejercicio de sus funciones" de los administradores. Por tanto, la propia ley impedía la regularización.

Para el ejercicio 2014, cuando la normativa aplicable (TRLIS) no contenía esa excepción, el TSJ se apoya en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de julio de 2024. Siguiendo este criterio, el tribunal catalán concluye que la AEAT utilizó un método de valoración incorrecto, ya que el "comparable" usado para justificar el ajuste no era una operación independiente, sino otra operación vinculada dentro del mismo grupo. El Supremo ya ha establecido que esta metodología es errónea y vulnera los principios del régimen de operaciones vinculadas, que exige utilizar comparables de terceros independientes en el mercado.

"Se trata de un severo correctivo, puesto que el TSJ de Cataluña no aprecia ni simulación, ni tampoco aprecia que se puedan regularizar por operaciones vinculadas, como sostenía la AEAT y había validado el TEAC, por cuanto el propio artículo 18 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades no permite este tipo de regularizaciones mediante operaciones vinculadas y, porque, siguiendo un reciente criterio del Tribunal Supremo, tampoco han utilizado comparables correctos para aplicar la metodología de operaciones vinculadas", subraya Tarroja.

Este fallo judicial proporciona una importante seguridad jurídica a miles de grupos empresariales que utilizan esta estructura de forma legítima. Además, llega en un momento clave, poniendo coto a una campaña inspectora que ha generado una gran conflictividad y ha supuesto cuantiosas liquidaciones y sanciones para muchas compañías.

"En definitiva, esperemos que pueda servir para pacificar un nuevo foco de conflicto tributario que había iniciado la AEAT con una importante campaña de regularización, pues no son pocos los casos de los que tenemos constancia en los que la Agencia Tributaria ha practicado liquidaciones y ha impuesto sanciones por esta naturaleza, especialmente ahora que nos encontramos de lleno en campaña de presentación del Impuesto sobre Sociedades", concluye el experto de Crowe.

FUENTE: El Observador

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